REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000715
ASUNTO: RP11-P-2016-000715

CAUCIÓN JURATORIA


Celebrada como ha sido la audiencia especial, de conformidad con el artículo 245 del código orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ROBERT GREGORIO BAUTISTA y ABRHAM JOSUE FRANCO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 de Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la defensa Publica, quien manifiesta: “Solicito al Tribunal ratifique el escrito en todas sus partes presentado a este juzgado por la defensa privada en su oportunidad legal, por lo que solicito a favor de mis representados ROBERT GREGORIO BAUTISTA y ABRHAM JOSUE FRANCO, una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mis representados y sus familiares en los actuales momentos no han logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples. Es todo.”
Acto seguido la Juez impone a los imputados de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como ROBERT GREGORIO BAUTISTA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.046.448, nacido el 25 de Diciembre de 1996, de 19 años de edad, natural de Carúpano, hijo de Trina Castillo y Roberto Castillo, profesión u oficio obrero, dirección, cuarta calle del sector de Charallave, casa S/N, cerca del bodegón de la Negra, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal ”. y ABRHAM JOSUE FRANCO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.421.531, nacido el 23 de Febrero del 2002, de 19 años de edad, natural de Carúpano, hijo de Malvinia Yánez y Luís Franco, profesión u oficio estudiante, dirección, Urbanización Charallave, vereda N 09, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “Me comprometo a cumplir con las condiciones a bien que designe el tribunal ”. Es todo.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. JOSE ALCALA, a los fines de que exponga: “Me doy por notificado del presente acto, y solicito al tribunal se pronuncie a derecho. Asimismo hago de conocimiento a este tribunal que los imputados tienen ORDEN DE CAPTURA por la fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en el asunto RP11-P-2016-716, seguido ante este mismo tribunal, Es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la Defensor Público Abg. Jenny Aponte, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo no logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a los Imputados ROBERT GREGORIO BAUTISTA y ABRHAM JOSUE FRANCO, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Quedando los mismos detenidos a la orden de este Tribunal en la causa Signada Bajo el N° RP11-P-2016-716. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 de Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado ROBERT GREGORIO BAUTISTA, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo.
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado ABRAHAM JOSUE FRANCO, quien manifiesta: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo. Acto seguido toma la palabra el juez quien expone:

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado ROBERT GREGORIO BAUTISTA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.046.448, nacido el 25 de Diciembre de 1996, de 19 años de edad, natural de Carúpano, hijo de Trina Castillo y Roberto Castillo, profesión u oficio obrero, dirección, cuarta calle del sector de Charallave, casa S/N, cerca del bodegón de la Negra, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ABRAHAM JOSUE FRANCO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.421.531, nacido el 23 de Febrero del 2002, de 19 años de edad, natural de Carúpano, hijo de Malvinia Yánez y Luís Franco, profesión u oficio estudiante, dirección, Urbanización Charallave, vereda N 09, casa sin numero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en al comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 de Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedando los mismos detenidos a la orden de este Tribunal en la causa Signada Bajo el N° RP11-P-2016-716. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos; TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinales 3 y 9, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad adjunto con oficio informando que los mismos quedaran detenidos a la orden de este tribunal en la causa signada bajo el N° RP11-P-2016-716. Regístrese en el sistema Juris el régimen de presentaciones impuestas a los imputados. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR