REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000690
ASUNTO: RP11-P-2016-000690

CAUCIÓN JURATORIA

Celebrada como ha sido la audiencia especial, en el asunto, seguido al imputado FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte; en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor privado abg. carlos javier tineo, quien expone: ratifico el escrito de fianza con todos los recaudos presentados por ante este tribunal, y solicito se constituya la misma, solicito copias. Es todo.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al fiscal del ministerio público, quien expone: revisadas como han sido las presentes actuaciones y recaudos consignados, esta Representación no se opone a la constitución de fianza con respecto a la presente causa seguida al imputado FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es todo.
Asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de ellos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, (quien funge como fiador del ciudadano: FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ) y en tal sentido se identificó como al primero de los fiadores: PABLO NICOLAS TINEO BERTONCINI, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 5.872.168 y domiciliado en: la Urbanización Rural de Playa Grande, calle 3 los placeres, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo”. Cediéndole la palabra al Segundo (quien funge como fiador del ciudadano: SALVADOR JOSE FARIAS LOPEZ) de estas a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identificó como: SALVADOR JOSE FARIAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Abogado, titular de la cédula de Identidad Nº 9.273.536 y domiciliado la Urbanización Rural de Playa Grande, calle transversal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo”.
El Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 26/02/2016, siendo estas las siguientes: 01- Régimen de presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la sede de este Circuito Judicial Penal; 02.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 03.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse: FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, soltero, de 4 años de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V 15.893.217, 3nacido en fecha 15/02/1982, hijo de Bonifacio Rodriguez y Diomedez López, y residenciado en la salina, calle indio libre, casa N° 01, cerca del matadero, Municipio Valdez del Estado Sucre, Quien Expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído los alegatos de la defensa privada, considera quien como juez decide que todos y cada uno de los recaudos consignados por el Defensor Privado, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien una vez verificada el cumplimiento de tales requisitos y visto lo acontecido en la presente audiencia, oído el compromiso asumido por los fiadores, y así mismo compromiso asumido por el imputado, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA FIJADA; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3, 4 y 8; 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto al imputado, FAIBER ALEXANDER LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, soltero, de 4 años de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V 15.893.217, 3nacido en fecha 15/02/1982, hijo de Bonifacio Rodriguez y Diomedez López, y residenciado en la salina, calle indio libre, casa N° 01, cerca del matadero, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte; en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: Siendo estas las siguientes: 01- Régimen de presentaciones de cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses ante la sede de este Circuito Judicial Penal; 02.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 03.- la prohibición de Cometer nuevos delitos; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3 y 9; todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido: LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL IMPUTADO DE AUTOS JUNTO CON OFICIO REMÍTASE A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR