REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001225
ASUNTO: RP11-P-2016-001225
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia del Imputado LUIS DANIEL GRASSINA RODRIGUEZ, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Función, Extensión Barlovento, del estado Miranda, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, expediente numero: 15f5122-07, según oficio numero 521-08.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano LUIS DANIEL GRASSINA RODRIGUEZ, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Función, Extensión Barlovento, del estado Miranda, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, expediente numero: 15f5122-07, según oficio numero 521-08, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, se desprende que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Función, Extensión Barlovento, del estado Miranda, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, expediente numero: 15f5122-07, según oficio numero 521-08, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo.
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUIS DANIEL GRASSINA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha: 02/03/1989, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-22.560.500, hijo de Luis Enrique Grassina Vasquez y Rosa Alba Rodriguez, residenciado en sector las Viviendas, casa s/n, cerca de la cancha, sector Guiria de la Playa del Municipio Bermudez del Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”
Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensa quien expuso: “Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Perez y por la Defensa Publica Penal, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta De Investigación Penal, de fecha 09-03-2016, cursante al folio 01 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- Delegación Carúpano, donde avistaron a un ciudadano quien la notar la presencia policial tomo un aptitud nerviosa y se realizo un llamada telefónica con la finalidad de efectuar la respectiva consulta por el sistema Siipol lo cual arrojo que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Función, Extensión Barlovento, del estado Miranda, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, expediente numero: 15F5122-07, según oficio numero 521-08; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano LUIS DANIEL GRASSINA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha: 02/03/1989, de 27 años de edad, de profesión u oficio obrero, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-22.560.500, hijo de Luis Enrique Grassina Vasquez y Rosa Alba Rodriguez, residenciado en sector las Viviendas, casa s/n, cerca de la cancha, sector Guiria de la Playa del Municipio Bermudez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano Juzgado Primero de Función, Extensión Barlovento, del Estado Miranda, Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano LUIS DANIEL GRASSINA RODRIGUEZ; hasta el Juzgado Primero de Función, Extensión Barlovento, del estado Miranda, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, expediente numero: 15F5122-07, según oficio numero 521-08, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano y al Juzgado Primero en Función de Control, Extensión Barlovento, del estado Miranda, expediente número: 15F5122-07, según oficio numero 521-08. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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