REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000717
ASUNTO: RP11-P-2016-000717

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha, 28 de Febrero de 2016, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de los imputados JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, natural Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.861.193, soltero, fecha de nacimiento 20/08/59, de 56 años de edad, de oficio Tipógrafo, hijo de Emilio Antonio Maíz zapata y Julieta Navarro de Maíz, residenciado en calle las Mercedes, casa Numeral 21, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y RAUL JOSE MAIZ PAYARES. Natural Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.174.046, soltero, fecha de nacimiento 13/11/79, de 36 años de edad, de oficio Comerciante, hijo de Jesús Alberta Maíz Navarro y Magalys Payares Rodríguez, residenciado en Carúpano arriba, sector el rió, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, tipificado en el Artículo 149, en relación con el articulo 3 numeral 26 anexo I, lista 2 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLESCTIVIDAD.-

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Droga. Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: Esta Representación Fiscal presenta en este acto a los ciudadanos RAUL JOSE MAIZ PAYARES y JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO. En virtud de los hechos acontecidos según ACTA POLICIAL: el día de hoy viernes 26 de febrero del 2016, siendo las 05_30 horas de la tarde quien suscribe; TTE. RUIZ CONTRERAS JOSE DANIEL, jefe de la comisión actuante, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 53 ( sucre) de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, a esos de las 11:00 horas de la mañana, me constituí de comisión acompañado por el sargento primero PATIÑO GONZALEZ ANGEL y dos efectivos a la primera compañía de D-532 del CZGNB-53, con la finalidad de continuar procediendo información obtenida mediante labores de inteligencia, en la que se tuvo conocimiento del envió de 25,300 kilogramos de Bicarbonato de Sodio, Sustancia Química controlada, según lo establecido en el articulo 3, numeral 26, lista II, del anexo I de la Ley Orgánica de Droga, por medio de la empresa de encomienda TEALCA, la cual tenia como remitente el ciudadano ANGEL CALDERON, titular de la cedula de identidad Numero V-19.737.743. y destino el ciudadano RAUL MAIZ, titular de la cedula de identidad Numero V-14.174.046, con dirección de destino calle las mercedes N° 21, Sector Plaza Suniaga Parroquia Santa Rosa DE Municipio Bermúdez, como parte del seguimiento y control de este producto químico, nos desplazamos hasta el lugar señalado como el destino del producto, ubicado entre la Plaza Suniaga y la entrada del conocido barrio el Baliachi, ya en el lugar se procede a tomar a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias de la vivienda, en condición de testigo, cuya identidad se proporciona mediante actas. Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana de hoy viernes 26 de febrero, al momento en que se efectúa la recepción del paquete y se retira el personal que labora en la empresa TEALCA, encargada del servicio de encomienda, nos apersonamos a la vivienda en compañía del ciudadano testigo, siendo atendidos por los ciudadanos RAUL JOSE MAIZ PAYARES, titular de la cedula de identidad N° 14.174.046 ( destinatario de la encomienda), una personas de contextura atlética, estatura median, tez blanca, con barba, corte bajo, quien vestía con franela marrón, pantalón largo blue jeans azul y zapatos color azules con verde y JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 5.861.193 ( padre del destinatario), de contextura flaca, estatura alta, morena, cabello canoso, de bigote y quien para el momento vestía con camisa gris de botones, pantalón largo de los habitualmente conocidos como blue jeans y zapatos marrones. A estos ciudadanos se les solicita la permiseria correspondiente para el manejo de hidrogeno carbonato o Bicarbonato de Sodio que se acababa de recibir en el lugar, por ser esta sustancia utilizada en la fabricación, extracción o preparación ilícita de estupefacientes y los mismos manifestaron no tener la permiseria correspondiente para el manejo de esta sustancia pero alegaron tener una empresa debidamente registrada, dedicada al empaquetamiento artesanal de especies y condimentos se les solicito permiso para inspeccionar el lugar y así observar le ejecución de estas laboras de empaquetado y el señor JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, manifestó que la empaquetadora como tal funciona en la casa de su hijo y que el motivo de que el bicarbonato llegue hasta su casa es por la facilidad de la dirección, que es de mas fácil ubicación que la casa de su hijo RAUL JOSE MAIZ PAYARES, procediendo entonces a dirigirnos en compañía de .los ciudadanos hasta la casa del señor RAUL JOSE MAIZ PAYARES, vivienda ubicada en el sector el rió de Carúpano arriba, sin numero de identificación, vivienda semisalpicada, del resto construcción de bloque sin pulir ni pintar, constante en su interior de dos habitaciones y un baño, con la intención de verificar el presento funcionamiento de la empaquetadora y al llegar al lugar, se pudo observar claramente en la primera habitación, la cual funciona como lugar de trabajo, paquetes de condimentos y empaquetados, entre los que habían onoto, levadura, sabroseador, lluvia de carnaval, de la habitación usada para adorno de helados y tortas, hojas de laurel, entre otros. Asimismo, se observo en el lugar una cortadora manual y unas selladora de plástico, instrumentos empleados para el empaquetado la elaboración de exhibidores del producto hallado en el lugar. Aun asi, al encontrarnos antes la presunta comisión de un hecho punible tipificado en la Ley de Droga, se procede a efectuar la incautación de la sustancia, tratándose de UN SACO CONFECCIONADO EN NYLON, COLOR BLANCO, CON CERROJO DE COSTURA, CONTENTIVO DE 25,3 KILOGRAMOS DE SUSTANCIA EN PRESENTACION DE POLVO, COLOR BLANCO, HABITUALMENTE CONOCIDO COMO BICARBONATO DE SODIO, así como a la detención de los ciudadanos RAUL JOSE MAIZ PAYARES y JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO. Por lo que solicito sea escuchado y una vez oído, según lo establecido en el 49 Ordinal 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito me conceda nuevamente el derecho de palabra. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, natural Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.861.193, soltero, fecha de nacimiento 20/08/59, de 56 años de edad, de oficio Tipógrafo, hijo de Emilio Antonio Maíz zapata y Julieta Navarro de Maíz, residenciado en calle las Mercedes, casa Numeral 21, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Relación ala sustancia fue comparada a un proveedor de caracas debido a que en esa localidad se conseguí un poco mas económica que en la ciudad de Carúpano nosotros trabajamos con condimentos de distintas variedades, canela, clavo, especies, carmesita, decidimos traer ese producto por que acá en el mercado se conseguí costosa y me decido pedí el producto como siempre vía telefónica, al que como se ha pedido otras especies de menos volumen que puede ser en enviada por domesa u otro tipo d trasponerte en ese caso se decidió trasportarla por ese empresa debido al peso con productos que salen de la oficina distribuido hasta la dirección que uno le indique con pago al destinatario, ese producto que se menciona allá es un productos de alta y se ve en cualquier bastado y nosotros lo utilizamos producir las especies y asimismo como en ese momento de la llegada el trasporte a su destinos en pocos instantes estaban allí los funcionarios de la guardia nacional sin tener ningún orden, al darse cuenta que el producto era el mencionado preguntaron que si había mas y hicieron una inspección a la casa, sacaron a mi esposa, a mi hijo y a mi nieto y hicieron las actuación y allí nos introdujeron en un vehículos articula y nos trasladamos hasta el comando de la guardia nacional del comando de al guardia el teniente al corroborar que era bicarbonato de sodio le pido a mi hijo trasladarse donde labora allí fue con una comisión y constato que lo que se trabaja es con especies y condimentos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público a los fines que interrogue el imputado quien lo realizo de la siguiente manera: Pregunta: diga al tribunal el nombre del proveerlo que es de caracas Respuesta: el mayor Pregunta: el nombre de ese proveedor Respuesta: quien hace constato es mi hijo Pregunta: cuando hice proveerlo usted de les compran a esa personas Respuesta: si por que hay varias especies que se le compramos a ese proveerlo y en la factura parase el nombre y lo de llegada a mi domicilio es mas fácil de libre ubicación Pregunta: diga a tribunal diga si tiene conocimiento si ese proveerlo también trabaja desde puerto la cruz Respuesta: no Pregunta: diga a tribunal si tiene conocimiento de los documentos de tramitación de esta sustancias Respuesta: realmente de ese producto lo desconozco primera vez que se han comparado esa cantidad y las primeras veces se ha comparado aquí en Carúpano Pregunta: de alguna de sustancia que expende en su negocio tiene algún tipo de permiso o licencia para vender Respuesta: son varios que rigen la producir y vender y nosotros trabajamos con lo establecido por el ministerio de salinidad Pregunta: diga al tribunal en que cantidad expende el bicarbonato en al detal y al mayor Respuesta: en sobre de 8 gramos por unidad Pregunta: donde se encontraba al momento de recibir la encomienda Respuesta: si Pregunta: en que horaria de trabajo se realizar esa venta Respuesta: en horarios normal yo visito la bodega y me hace pendido y entro de las 48 horas se hace los pedido y luego la reparto Pregunta: vende al mayor y al detal Respuesta: algunos productos Pregunta: que cantidad vende al mayor Respuesta: nosotros tenemos cliente que revende lo preparado Pregunta: específicamente la sustancia de bicarbonato hasta que cantidad vende al mayor Respuesta: depende de la cantidad que pida esos depende del lo pide el cliente, es una tira de cartón y por detrás de la pega un cita adhesiva o tiro para pegar los paqueticos de los productos de allí nos estamos expandiendo para seguir creciendo y ya que estamos en expiación Pregunta: diga al tribunal si tiene conocimiento que la sustancia de bicarbonato de sodio es un sustancias controlada por la ley Respuesta: para serle francos hasta el momento lo que se es por lo que me dijo el teniente y ese producto tiene múltiples uso sirve para todas muchas cosas sirva para el cabello, y si es controlado no lo se yo quiera que tomar en consideración que la situación del país tuvimos que aprovechar esta oportunidad para poder aqui este productos y para uno como comerciante. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines que interrogue el imputado quien lo realizo de la siguiente manera: Pregunta: señala al tribunal si existes alguna firma mercantil a través de la cual realizan esta actividad comercia Respuesta: si Pregunta: como se llama Respuesta: condimento maíz Pregunta: que tiempo tiene relazando esta actividad Respuesta: tres años mi hijo como empaquetador y yo como vendedor un poco menos Pregunta: señale al tribunal la activa que realizar en que condiciones la relaza Respuesta: yo hago un recorrido , por la bodegas, bastaos de los cuales hay bastantes, se le hace el ofrecimiento o requisición de pedir, una vez elaborado el pedido se despacha Pregunta: se puede decir que es una empresa familiar si Pregunta: cuantas familias depende de esa empresa Respuesta: siete familia Pregunta: cuando se hace el pedido quien de usted es el encarado Respuesta: mi hijo Pregunta: en esa oportunidad fue su hijos quien hizo el perdido Respuesta: si Pregunta: usted tiene conocimiento si esos funcionarios procedieron ala revisión de su casa Respuesta: su procedieron y por medio de mi espeso llegaron unos funcionarios que revisaron toda mi casa Pregunta: en su casa tiene estos tipos de productor Respuesta: no, salvo los pedidos de productos pero en ese momento no tenia nada Pregunta: señala el tribunal a dirección de la empresa de su hijo Respuesta: Carúpano arriba, denominado sector el rió Pregunta: tienen conocimiento si los funcionarios actuantes se apersonaron a ese lugar Respuesta: si ellos me dejaron en el comando y se fueron con mi hijo Pregunta: por que se recibe este pero en calle la mercedes Respuesta: es por la mejor ubicación de la dirección por que la otra parte es bastante difícil de entrar es un poco complicada su acceso ya que no es una dirección tan fácil de ubicar y la mía es fácil de ubicar Pregunta: este medio de transporte había sido ultimado por ustedes Respuesta: si Pregunta: conoce a la personas encargada de ese comercio donde su hijo compro la mercancía es decir la sustancia Respuesta: no Pregunta: señala el tribunal si en algunas oportunidad ha estado detenido Respuesta: no yo tengo 56 año estos me da mucho lugar yo soy funcionarios publico tengo 12 años trabajando con al alcaldía y mi sueldo no me da para mantener a mi familia y mira como nos atropellan y tengo una trayectoria fui funcionarios de interior y justicia, tengo 12 años trabajando para a la alcaldía y quieran que se tome en consideración ya que a esa personas e se le hace la calificación no están bien dirigidas y quiero decir que si eso es una sustancia es prohibida por que no paran de donde salen la sustancia. es todo”.
Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados RAUL JOSE MAIZ PAYARES. Natural Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.174.046, soltero, fecha de nacimiento 13/11/79, de 36 años de edad, de oficio Comerciante, hijo de Jesús Alberta Maíz Navarro y Magalys Payares Rodríguez, residenciado en Carúpano arriba, sector el rió, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Desde hace tres años yo vengo haciendo función de comerciante conjunto con mi esposa, una vez que la empresa estaba creciendo recitábamos el servicio de mi papa para que sirviera como vendedor de producto y es una empresas que trabajamos con condimentos y especies el día jueves estábamos en mi casa y me llama el vender transportista que previamente había sido comprado por mercado libres y el señor me llama para confirmar la dirección , y le dije que era la calle mercedes casa 21 sector plaza suniaga, el me había realizado una llamada previa y cuando llegamos ala dirección antes mencionada logramos coordinar y se acerco as la dirección y había notado que por que me decía que estaba por pdvsa y me pareció extraño tota que pudo llegar a la dirección una vez llegada a la dirección dispongo de cancelar el envió, la empresa se llama TEALCA, se pongo a hacer el pago y sacamos el saco de bicarbonato de sodio y lo colocamos en todo la puerta de garaje, me quede conversado con mi papa sobre el precio y quedamos allí con el portón abierto y vi que el saco era poquito y cuando en mustien de minutos se acerco un comando de la guardia nacional de una forma inadecuada, con armamento y nosotros nos asuntamos y nos dijeron que salieron de la casa y salimos, mi papa, mi mama, mi sobrino y yo y allí sucedieron unas cosas, y me preguntaron que era eso y yo le dijo que era eso y como era varios unos estaba con mi papa y potro conmigo y a mi me ingresaron a un vehiculo aparte el alego que no estaba de acuerdo con el procedimiento y yo le dije como bicarbionato de sodio y yo lo uso por que esos productos lo uso y me pidieron un permiso y yo desconozco de esos permiso y yo no sabia lo que estaba pasando y me ingresaron al vehiculo y me dijeron que estaba en calidad de detenido y nos llevaron hasta el comando de la guardia nacional y de allí se dirige una comisión después de varias conversación el teniente José Daniel Carreño conversando con el me dice que yo hacia con eso y yo le dije que tenia una pequeña empaquetadora que funciona en m i residencia y nosotros nos acercamos allá con el vehículos del comando, llegando al sitio ellos hicieron su inspección para ver como funciona la empresa y allí encintraron todos, las especies que expendo, y tomaron fotografías de todo, lo que estaba allí hasta de la casa tomaron fotografías y salimos otras vez para el comando de ka guardia nacional, el cuando ve la casa yo note que el no encontró lo que esperaba y pensé que el procedimiento no encuentra lo que esperaba de hecho hizo varias llamadas y dijo que los muchos no están haciendo eso y dijo que vio los trabajadores y regresamos y el comisario nos comento que el estaba haciendo su trabajo y que ya debíamos de esperar el procedimiento que venia a continuación de la comisión antinarcóticos, en una oportunidad que esa cuestión la utilizaba con cocaína y eso nosotros conocen otros tipo de uso para esa sustancia, después de todo estos que un momento cuando conoce con este trabajo hice un breve estudio para poder vender los productos es decir para darle a mis clientes y ninguna en google salio las cosas que me dijo el teniente y que hoy en DIA sirve de uso de la higiene personas, medicinal, domestico y yo tome esos conocimiento para poder vender esos conocimiento y nunca lee que esa sustancias sirvieron para esa sustancias que el comandante indico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público a los fines que interrogue el imputado quien lo realizo de la siguiente manera: Pregunta: diga a tribunal en primer lugar por cual motivo compro la cantidad de 25 kilos .300 gramos de bicarbonato de sodio Respuesta: anteriormente d hace esa compra nosotros realizamos un transacción con cierto negocios en el mercado, don pedro y otro que se llama el grano azul, ya yo había varias tasaciones con ellos pero con la situación de la inflación y luego busque por mercado libre y apareció este proveedor con un nombre y no recuerdo el nombre aparece José calderón, como que respondía las preguntas que yo le hacia y el respondió que me podía enviar por correo o por whatsaap, y por el whatsap hablemos y el me estaba haciendo un oferte de 25 kilos por 38.000 bolívares y quede de acuerdo y dije que si y el me dice que íbamos a hacer la cuestión y me dijo que la podía enviar por TEALCA y no me pidió permiso ni nada de esas cosas y así fue como me llego el producto a mis manos Pregunta: diga a tribunal que tiempo de relación comercial tenia con esa personas Respuesta: de los que va d año por que la cuestión de la situación comience a buscar mejores precio Pregunta: diga a tribunal si tiene conocimiento que comprar por vía mercado libre tiene unos riesgo de la personas que los recibe Respuesta: si Pregunta: diga a tribunal con detalle los tipo de especies que expende su comercia Respuesta: todo lo diferente a condimento, onoto, adobo, pimienta, curri, sabroseador, orégano, laurel, comino, es por la parte de los condimentos y hora por la perta de la especies, canela, anís dulce, clavo, anís estrellado, manzanilla, levadura, polvo de hornear, y tenemos este renglón medicinar, donde se encontraban el alumbre, acido bórico, y la sola el bicarbonato de sodio y el saldazo Pregunta: diga a tribunal que le hice que en este caso quien le hizo esa factura Respuesta: debí haberlo eche ángel calderón pero no puedo mencionar que cuando llego la comisión estábamos viendo las factura y me medio tiempo ver lo que me estaba entregando Pregunta: diga a tribunal si la personas que trajo el producto de entrego la factura y el producto Respuesta: si Pregunta: explique a, tribunal que fue ,lo cancela por su personas que empresa TEALCA Respuesta: yo hace una transacción de 5600 bs, depuse una vez que el trasportito llega a la casa me dice que era 5600 b pero ya yo sabia el abre si camioneta y yo le cancelo y el me dice ese es el producto y me dice firma así y le entrego el dinero pero en ese tiempo no hace revisión por que eso fue rápido Pregunta: diga a tribunal si le entregaron alguna fractura por esa encomienda Respuesta: si Pregunta: la tiene ala mano Respuesta: no ahorita no por que en el procediendo me despojaron de todas mis pertenecías Pregunta: diga al tribunal si tiene conocimiento que sustancia bicarbonato de sodio es utilización en mezcla de sustancias estupefaciente y psicotrópico Respuesta: como yo dije cuando comencé a trabajar con estos producto hice la previos investigación nunca pudo adquiere esa información que usted esta diciendo solo me enfoque solo en los benefician domésticos, y medicinal y en Internet nunca hablo de esos cosas yo tengo desconocimiento de esos lo escuche cuando el teniente saco un libro y me dijo y luego me cerro el libro y no vi nada eso no me dijo nada de articulo ni nada de eso Pregunta: diga a tribunal si realiza algún tipo de permiso y tramitación para la compara de 25 kilo de bicarbonato de sodio Respuesta: por el desconocimiento y por me dio con que se realiza tampoco me exigía también por las previa scomora que hice en el mercado de Carúpano nunca tuve ningún tipo de información por esos medios, yo si realice otros tipos de permiso pero solo por la empresa Pregunta: diga el tribunal cuanto es el valor de un kilogramo de bicarbonato Respuesta: nosotros hacemos un presentación que van dirigidas a minoritario y mayorías y se hace así un viste de 12 envoltorio y no nosotros de manejamos producto de reventa esos no tiene una constancia en el tiempo Pregunta: diga a, tribunal desde que tiempo desarrolla la actividad comerciar de condimentos Respuesta: tres años Pregunta: diga a tribunal por cual motivo este puede fue entregado en el domicilio de su papa Respuesta: por la sencilla razón de que mi residencia no es de facial acceso, yo mencione la dirección y la dirección de mi papa es una dirección céntrica y de fácil acceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, a los fines que interrogue el imputado quien lo realizo de la siguiente manera: Pregunta: en algún momento la comisión de la guardia fue la residencia de usted Respuesta: si Pregunta: diga a tribunal que hicieron estos funcionarios en tu residencia Respuesta: ellos al acercase a la residencia yo note que su intensión había decaído un poco, pararon la unida y observaron la casa y note que no quería ingresar y luego logaron pasar y revisaron todas la mercancía, vieron la maquinas y tomaron fotografía y luego nos regresamos hasta la comandancia Pregunta: había varias especias empacada en el lugar donde usted trabajar Respuesta: si efectivamente por que se encontraba uno de los trabajadores y se estaba trabajando algunos pedidos que se iban a entregan en esta fin de semana Pregunta: cuanto trabajadores hasta en su empresa Respuesta: tres empleados Pregunta: señale al tribunal cuantos pedidos le ha hecho a ese proveedor Respuesta: en una oportunidad el me envió manzanilla, y la segundo ajo en polvo y canela y en esta oportunidad esta sustancia Pregunta: con anterioridad había adquirido en Carúpano este producto bicarbonato de sodio Respuesta: si nosotros desde que comenzó la empresa habían hechos y comprado estas sustancias con los establecimiento tío pedro y don azul Pregunta: diga a tribunal si esos legalmente para su apreciación esta legalmente establecido acá Respuesta: para mi si por que manejan un serie de productos que requiere una organización Pregunta: en algunas de esas Pregunta: ¿comprar le hicieron mención a algún tipo de perisología Respuesta: no en el mes de diciembre se hicieron varios comparas en el local en calle juncal , llamado la casa de los condimentos y jamás me pidieron algo así Pregunta: “ deja constancia que la defensa privada pone a efecto vivendi las facturas y el imputado responde si son las documentos Pregunta: en algún momentos se ha visto involucrado en algún hecho punible como este Respuesta: no. Es todo.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Escuchada como ha sido, las Declaraciones de los imputados de autos, así como revisadas de las actas que conforman la presente causa suscritas por los funcionarios de la guardia nacional bolivariana y la unida de inteligencias con sede en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, que señala, con la finalidad de continuar procediendo información obtenida mediante labores de inteligencia, en la que se tuvo conocimiento del envió de 25,300 kilogramos de Bicarbonato de Sodio, Sustancia Química controlada, según lo establecido en el articulo 3, numeral 26, lista II, del anexo I de la Ley Orgánica de Droga, por medio de la empresa de encomienda TEALCA, la cual tenia como remitente el ciudadano ANGEL CALDERON, titular de la cedula de identidad Numero V-19.737.743. y destino el ciudadano RAUL MAIZ, titular de la cedula de identidad Numero V-14.174.046, con dirección de destino calle las mercedes N° 21, Sector Plaza Suniaga Parroquia Santa Rosa DE Municipio Bermúdez, como parte del seguimiento y control de este producto químico, nos desplazamos hasta el lugar señalado como el destino del producto, ubicado entre la Plaza Suniaga y la entrada del conocido barrio el Baliachi, ya en el lugar se procede a tomar a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias de la vivienda, en condición de testigo, cuya identidad se proporciona mediante actas. Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana de hoy viernes 26 de febrero, al momento en que se efectúa la recepción del paquete y se retira el personal que labora en la empresa TEALCA, encargada del servicio de encomienda, nos apersonamos a la vivienda en compañía del ciudadano testigo, siendo atendidos por los ciudadanos RAUL JOSE MAIZ PAYARES, titular de la cedula de identidad Nº 14.174.046 ( destinatario de la encomienda), una personas de contextura atlética, estatura median, tez blanca, con barba, corte bajo, quien vestía con franela marrón, pantalón largo blue jeans azul y zapatos color azules con verde y JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 5.861.193 ( padre del destinatario), de contextura flaca, estatura alta, morena, cabello canoso, de bigote y quien para el momento vestía con camisa gris de botones, pantalón largo de los habitualmente conocidos como blue jeans y zapatos marrones. A estos ciudadanos se les solicita la permiseria correspondiente para el manejo de hidrogeno carbonato o Bicarbonato de Sodio que se acababa de recibir en el lugar, por ser esta sustancia utilizada en la fabricación, extracción o preparación ilícita de estupefacientes y los mismos manifestaron no tener la permiseria correspondiente para el manejo de esta sustancia pero alegaron tener una empresa debidamente registrada, dedicada al empaquetamiento artesanal de especies y condimentos se les solicito permiso para inspeccionar el lugar y así observar le ejecución de estas laboras de empaquetado y el señor JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, manifestó que la empaquetadora como tal funciona en la casa de su hijo y que el motivo de que el bicarbonato llegue hasta su casa es por la facilidad de la dirección, que es de mas fácil ubicación que la casa de su hijo RAUL JOSE MAIZ PAYARES, procediendo entonces a dirigirnos en compañía de .los ciudadanos hasta la casa del señor RAUL JOSE MAIZ PAYARES, vivienda ubicada en el sector el rió de Carúpano arriba, sin numero de identificación, vivienda semisalpicada, del resto construcción de bloque sin pulir ni pintar, constante en su interior de dos habitaciones y un baño, con la intención de verificar el presento funcionamiento de la empaquetadora y al llegar al lugar, se pudo observar claramente en la primera habitación, la cual funciona como lugar de trabajo, paquetes de condimentos y empaquetados, entre los que habían onoto, levadura, sabroseador, lluvia de carnaval, de la habitación usada para adorno de helados y tortas, hojas de laurel, entre otros. Asimismo, se observo en el lugar una cortadora manual y unas selladora de plástico, instrumentos empleados para el empaquetado la elaboración de exhibidores del producto hallado en el lugar. Aun así, al encontrarnos antes la presunta comisión de un hecho punible tipificado en la Ley de Droga, se procede a efectuar la incautación de la sustancia, tratándose de UN SACO CONFECCIONADO EN NYLON, COLOR BLANCO, CON CERROJO DE COSTURA, CONTENTIVO DE 25,3 KILOGRAMOS DE SUSTANCIA EN PRESENTACION DE POLVO, COLOR BLANCO, HABITUALMENTE CONOCIDO COMO BICARBONATO DE SODIO, así como a la detención de los ciudadanos RAUL JOSE MAIZ PAYARES y JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, por todo los antes expuesto, es por lo que esta representación fiscal por cuanto todavía faltas diligencias que practicar es decir, la Experticia Química Botánica, es por lo que considera esta representación fiscal que los imputados RAUL JOSE MAIZ PAYARES y JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, se encuentran incurso en la Comisión de los Delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, tipificado en el Artículo 149, en relación con el articulo 3 numeral 26 anexo I, lista 2 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Y asimismo la prohibición de la salida del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.. Asimismo solicito le sea acordada la Flagrancia y se continúe por el Procedimiento Ordinario puesto que todavía hay actuaciones que realizar, por ultimo solicito copia de la presente causa. Es Todo.

DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados en virtud de la imputación realizada por la Representación Fiscal y la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se les imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando de forma separadas, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, natural Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.861.193, soltero, fecha de nacimiento 20/08/59, de 56 años de edad, de oficio Tipógrafo, hijo de Emilio Antonio Maíz zapata y Julieta Navarro de Maíz, residenciado en calle las Mercedes, casa Numeral 21, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Ratifico mi declaración antes expresado. Es todo”.
El segundo de los imputados RAUL JOSE MAIZ PAYARES. Natural Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.174.046, soltero, fecha de nacimiento 13/11/79, de 36 años de edad, de oficio Comerciante, hijo de Jesús Alberta Maíz Navarro y Magalys Payares Rodríguez, residenciado en Carúpano arriba, sector el rió, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Ratifico mi declaración antes expresado. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. LOVELIA MARCANO y expone: “Oído la solicitud realizada por la representación fiscal del Ministerio Publico en la que se solicita a favor de mis representados una medidas cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 de COOP esta defensa le solicita a este tribunal que con fundamento en la actuaciones que fueron practicadas por los funcionarios de la guardia nacional en la que en forma mas detallada si bien es cierto indican el por que de su actuación también es muy cierto que señala que la momentos que se presentan a la residencia de mi representado Jesús navarro El mismo le permito el acceso a su residencia que procedieron a inspeccionar la misma no encontrando en ella ningún sustancia que le hicieron presumir que el bicarbonato de sodio que acaban de recibir a través de un empresa de trasporte fuera a hacer utilizado con un fin distinto al que ah señalado mis representado en sala como lo es la comercialización de varios productos utilizado en forma cotidiana en nuestros hogares esta actuación y el dicho de mis representado guardan relación con los señalado igualmente en forma clara por el testigo que fue utilizado por los funcionarios el hacer la visita en la calle la mercede sector la plaza suniaga quien señalo laño que había adquirido manzanilla momentos antes de que se presentaran la comisión de la guardia nacional al momento de rendir su declaración Raúl José maíz señalo que después de llagar al comando de la guardia nacional los funcionarios se dirigen a si casa ubicada en el sector Carúpano arriba, que pudieron constatar a unos de su trabajadores en plena actividad pues era necesario preparar algunos rubros que debían ser entregado durante el fin de semana, este dicho esta reflejado en el as actuaciones donde hay reseña fotografía, que si bien es cierto que el legislador establece que debe ser controladas ciertas sustancias también es muy cierto que los conocedores de derechos debemos manjar un conocimiento básico que lo recibimos desde el inicio de nuestra preparación académica cuando se nos dice que en el derecho lo que se castiga es la intención es el dolo y no podemos aspirar que en todo momento damos a intensión y mucho menos en este caso de utilizar esta situación para un fin, Por que sedera si yo considero que la mayoría de los hogares gran parte de su integrante estuviese sometido a proceso como hoy se encuentran mis representados como muy bien lo ha señalo en los que es un producto de uso milenario, saber que este producto es utilizado en el acceso personas, en medicamento y Manero de risa uno es para evadir estos malos olores entonces yo no puede en ningún momento esta de acuerdo con la solicitud que hace el ministerio publico por que muy bien lo he dicho y ha quedado demostrado que la actividad que hacer mis representados y que efectivamente cuando los funcionarios tiene conocimiento de que solo era una actividad comercial y no era otra situación no había la necesidad de permitir que esta donde personas no tiene registros y quienes son sustente de su familia y de otros personas, es por lo que solicito una libertad si restricciones y consigno en esta acto una copia fractura de la empresa distribuidora CARLIC C.A. la factura de la empresa TEALCA, el registros único de información fiscal, la constitución de la empresa con la denominación “ CONDIMENTO Y ESPECIES”, todos estos en fotocopias, las fotográficas en la que se indican los productos que mis representados, preparan y distribuyen, una constancia de buena conducta, y las fotocopias que las personas que laboran en dicha empresa., constante de 21 folio útiles. En todo caso de no compartir el criterio de esta defensa y acoja a la solicitud realizada por la fiscal del ministerio publico lo haga conforme a la actividad que puede seguir mis representados que pueden seguir ejerciendo la actividad para su sustente, de su familiares y la de su trabajadores. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos RAUL JOSE MAIZ PAYARES y JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, tipificado en el Artículo 149, en relación con el articulo 3 numeral 26 anexo I, lista 2 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo declarado por los imputados, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26/02/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber:
ACTA POLICIAL: el día de hoy viernes 26 de febrero del 2016, siendo las 05_30 horas de la tarde quien suscribe; TTE. RUIZ CONTRERAS JOSE DANIEL, jefe de la comisión actuante, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 53 ( sucre) de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, a esos de las 11:00 horas de la mañana, me constituí de comisión acompañado por el sargento primero PATIÑO GONZALEZ ANGEL y dos efectivos a la primera compañía de D-532 del CZGNB-53, con la finalidad de continuar procediendo información obtenida mediante labores de inteligencia, en la que se tuvo conocimiento del envió de 25,300 kilogramos de Bicarbonato de Sodio, Sustancia Química controlada, según lo establecido en el articulo 3, numeral 26, lista II, del anexo I de la Ley Orgánica de Droga, por medio de la empresa de encomienda TEALCA, la cual tenia como remitente el ciudadano ANGEL CALDERON, titular de la cedula de identidad Numero V-19.737.743. y destino el ciudadano RAUL MAIZ, titular de la cedula de identidad Numero V-14.174.046, con dirección de destino calle las mercedes N° 21, Sector Plaza Suniaga Parroquia Santa Rosa DE Municipio Bermúdez, como parte del seguimiento y control de este producto químico, nos desplazamos hasta el lugar señalado como el destino del producto, ubicado entre la Plaza Suniaga y la entrada del conocido barrio el Baliachi, ya en el lugar se procede a tomar a un ciudadano que se encontraba en las adyacencias de la vivienda, en condición de testigo, cuya identidad se proporciona mediante actas. Siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana de hoy viernes 26 de febrero, al momento en que se efectúa la recepción del paquete y se retira el personal que labora en la empresa TEALCA, encargada del servicio de encomienda, nos apersonamos a la vivienda en compañía del ciudadano testigo, siendo atendidos por los ciudadanos RAUL JOSE MAIZ PAYARES, titular de la cedula de identidad N° 14.174.046 ( destinatario de la encomienda), una personas de contextura atlética, estatura median, tez blanca, con barba, corte bajo, quien vestía con franela marrón, pantalón largo blue jeans azul y zapatos color azules con verde y JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 5.861.193 ( padre del destinatario), de contextura flaca, estatura alta, morena, cabello canoso, de bigote y quien para el momento vestía con camisa gris de botones, pantalón largo de los habitualmente conocidos como blue jeans y zapatos marrones. A estos ciudadanos se les solicita la permiseria correspondiente para el manejo de hidrogeno carbonato o Bicarbonato de Sodio que se acababa de recibir en el lugar, por ser esta sustancia utilizada en la fabricación, extracción o preparación ilícita de estupefacientes y los mismos manifestaron no tener la permiseria correspondiente para el manejo de esta sustancia pero alegaron tener una empresa debidamente registrada, dedicada al empaquetamiento artesanal de especies y condimentos se les solicito permiso para inspeccionar el lugar y así observar le ejecución de estas laboras de empaquetado y el señor JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, manifestó que la empaquetadora como tal funciona en la casa de su hijo y que el motivo de que el bicarbonato llegue hasta su casa es por la facilidad de la dirección, que es de mas fácil ubicación que la casa de su hijo RAUL JOSE MAIZ PAYARES, procediendo entonces a dirigirnos en compañía de .los ciudadanos hasta la casa del señor RAUL JOSE MAIZ PAYARES, vivienda ubicada en el sector el rió de Carúpano arriba, sin numero de identificación, vivienda semisalpicada, del resto construcción de bloque sin pulir ni pintar, constante en su interior de dos habitaciones y un baño, con la intención de verificar el presento funcionamiento de la empaquetadora y al llegar al lugar, se pudo observar claramente en la primera habitación, la cual funciona como lugar de trabajo, paquetes de condimentos y empaquetados, entre los que habían onoto, levadura, sabroseador, lluvia de carnaval, de la habitación usada para adorno de helados y tortas, hojas de laurel, entre otros. Asimismo, se observo en el lugar una cortadora manual y unas selladora de plástico, instrumentos empleados para el empaquetado la elaboración de exhibidores del producto hallado en el lugar. Aun así, al encontrarnos antes la presunta comisión de un hecho punible tipificado en la Ley de Droga, se procede a efectuar la incautación de la sustancia, tratándose de UN SACO CONFECCIONADO EN NYLON, COLOR BLANCO, CON CERROJO DE COSTURA, CONTENTIVO DE 25,3 KILOGRAMOS DE SUSTANCIA EN PRESENTACION DE POLVO, COLOR BLANCO, HABITUALMENTE CONOCIDO COMO BICARBONATO DE SODIO, así como a la detención de los ciudadanos RAUL JOSE MAIZ PAYARES y JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO; ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGOS: suscrita por antes los funcionarios adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 53 ( sucre) de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, rendida por el ciudadano NELSON JOSE VERA MARVAL, quien expone: yo iba a comprar manzanilla para llevar a la cooperativa Bermúdez, cuando ya había comprado que estaba montado en el jeep de la institución, llego una comisión de la guardia y nos pidieron que bajáramos, nos revisaron los bolsos que traíamos, me pregunto que hacia allí, pidieron, les dije que comparando manzanilla, incluso les mostré las cintas que había comprado, me pidieron la cedula y me dijeron que sirviera de testigo, sacaron un saco de la casa donde había comprado yo la manzanilla, dijeron que eso era bicarbonato de sodio y me trajeron para acá para declarar como testigo es todo. Cursante al folio 03. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, suscrita por antes los funcionarios adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga N° 53 ( sucre) de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de los siguiente objetos incautados en el procedimiento: UN SACO CONFECCIONADO EN NYLON, COLOR BLANCO, CON CERROJO DE COSTURA, CONTENTIVO DE 25,3 KILOGRAMOS DE SUSTANCIA EN PRESENTACION DE POLVO, COLOR BLANCO, HABITUALMENTE CONOCIDO COMO BICARBONATO DE SODIO. Cursante al folio 9 y vtos. FACTURA EN ORIGINAL, emitida por la empresa distribuidora carric, C.A., de fecha 23/02/2016, donde se deja constancia la comprar de Bicarbonato de sodio cantidad 1 saco, por un monto de 38.000.°° Bs, cursante al folio 10. FACTURA EN ORIGINAL, emitida por la empresa TEALCA., de fecha 23/02/2016, donde se deja constancia la entrega de la mercancía enviada por medio de esa empresa, cursante al folio 11. FOTOCOPIAS DE LAS CEDULA DE INDETIDAD, de los ciudadanos RAUL JOSE MAIZ PAYARES, titular de la cedula de identidad N° 14.174.046 y JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 5.861.193. cursante a los folios 12 y 13. ACTA DE CONSTITUCION DE EMPRESE, quien lleva como denominación “CONDIMENTO Y ESPECIES MAIZ”, de fecha 27/05/2015, por antes el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, cursante a los folios 14, 15 y 16. RECONOCIMIENTO N°0082, de fecha 27/02/2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que el mismo fue practicado a UN SACO CONFECCIONADO EN NYLON, COLOR BLANCO, CON CERROJO DE COSTURA, CONTENTIVO DE 25,3 KILOGRAMOS DE SUSTANCIA EN PRESENTACION DE POLVO, COLOR BLANCO, HABITUALMENTE CONOCIDO COMO BICARBONATO DE SODIO y dio como resultado en la base al reconocimiento realizado a las piezas recibidas se puede decir: 01 la pieza consistente en la antes descritas y tienen su uso especifico para lo cual fueron diseñadas. RESEÑA FOTOGRAFICAS, de fecha 27/02/2015, en la cual se evidencia los objetos incautado en el procedimiento. Cursante al folio 22.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, tipificado en el Artículo 149, en relación con el articulo 3 numeral 26 anexo I, lista 2 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, por unos delitos que merecen privativa de libertad, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados RAUL JOSE MAIZ PAYARES y JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la Prohibición de Salida del País, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, tipificado en el Artículo 149, en relación con el articulo 3 numeral 26 anexo I, lista 2 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones.
Se acuerda agregar las actuaciones consignada en la sala de audiencia por la Defensa Privada, constante de 21 folios útiles.
Se Decreta la flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO MAIZ NAVARRO, natural Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.861.193, soltero, fecha de nacimiento 20/08/59, de 56 años de edad, de oficio Tipógrafo, hijo de Emilio Antonio Maíz zapata y Julieta Navarro de Maíz, residenciado en calle las Mercedes, casa Numeral 21, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y RAUL JOSE MAIZ PAYARES. Natural Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.174.046, soltero, fecha de nacimiento 13/11/79, de 36 años de edad, de oficio Comerciante, hijo de Jesús Alberta Maíz Navarro y Magalys Payares Rodríguez, residenciado en Carúpano arriba, sector el rió, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS, tipificado en el Artículo 149, en relación con el articulo 3 numeral 26 anexo I, lista 2 de la Ley de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de Salida del País, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga Nº 53 (Sucre) de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Carúpano del Estado Sucre. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se acuerda agregar las actuaciones consignada por la Defensa Privada, constante de 21 folios útiles. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR