REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000714
ASUNTO: RP11-P-2016-000714

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, 28de febrero del 2016, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO Y CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario.

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a las ciudadanas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO Y CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario, por los hechos ocurridos el día 26/02/2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nº 53 Destacamento Nº 532 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Carúpano; donde dejan constancia de lo siguiente: … el día viernes 26/02/2016 a es o de las 11:00 horas de la mañana en el cumplimiento del Plan Patria Segura nos constituimos en comisión con la finalidad de prestar apoyo en la venta de de productos de la cesta básica en el establecimiento con denominación Comercial “ABASTOS BICENTENARIO” ubicado en la calle Juncal cruce con Urica, Carúpano Estado Sucre. Siendo aproximadamente las 10:10 del medio día se nos acercaron dos ciudadanos que laboraban en ese comercio manifestando que se encontraban Cuatro (04) ciudadanas a quienes señalaron de haber sustraído ocho(08) enlatados y haberlos ocultado dentro de sus ropas, dos (02) para cada una, los cuales se encontraban sobre un escritorio y se pudo constar que eran un total de ocho(08) enlatados, de inmediato procedimos a identificar a las ciudadanas como: JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.826.569, Nacida en fecha 10/01/1971, de 45 años de edad. Residenciada en calle las margaritas Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.383.710, Nacida en fecha 07/11/1971, de 44 años de edad. Residenciada en la Urbanización Guayacán de la Flores, casa Nº 48, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.347.837, Nacida en fecha 11/10/1990, de 25 años de edad. Residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.221.450, Nacida en fecha 05/01/1970, de 45 años de edad, residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándoles a las mismas que quedarían detenidas por la comisión de ese delito, … Es por lo que solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que la Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.

DE LAS IMPUTADAS
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, asimismo se le impone de la Formulas Alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 356 y siguientes, procediendo a identificar a la primera como: JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.826.569, Nacida en fecha 10/01/1971, de 45 años de edad. Residenciada en calle las margaritas Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expuso: No deseo declarar.
Posteriormente se identificó a la Segunda como: MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.383.710, Nacida en fecha 07/11/1971, de 44 años de edad. Residenciada en la Urbanización Guayacán de la Flores, casa Nº 48, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien expuso: No deseo declarar.
Posteriormente se identificó a la Tercera como; GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.347.837, Nacida en fecha 11/10/1990, de 25 años de edad. Residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Quien expuso: No deseo declarar.
Posteriormente se identificó a la Cuarta como: CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.221.450, Nacida en fecha 05/01/1970, de 45 años de edad, residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No deseo declarar Es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Esta defensa en nombre y representación de las ciudadanas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO Y CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, solicito sea desestimada en toda y cada una de sus partes la precalificación realizada por la vindicta publica por cuanto de las actas que conforman la referida causa se evidencia que no existen elementos de convicción para decir que la conducta de mis defendidos se subsuman en el delito atribuido, de conformidad con las previsiones del articulo 236 numeral 2 referido a suficientes elementos de convicción en la presente no hay testigos que declaren fehacientemente con relación con los presuntos hechos como consecuencia de la presente solicitud solicito una libertad sin restricciones para mi defendido y en el supuesto negado de que este digno tribunal no acoja el criterio de esta defensa privada va a solicitar una Libertad Sin Restricciones consistente en presentaciones y obligaciones que el Tribunal considere pertinente, en tal sentido solicito se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida cautelar sustitutiva de libertad con fiadores, solicito copias. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de las ciudadanas JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO Y CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario, los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Coerción personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 26/02/2016, según consta en ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nº 53 Destacamento Nº 532 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Carúpano; donde dejan constancia de lo siguiente: … el día viernes 26/02/2016 a es o de las 11:00 horas de la mañana en el cumplimiento del Plan Patria Segura nos constituimos en comisión con la finalidad de prestar apoyo en la venta de de productos de la cesta básica en el establecimiento con denominación Comercial “ABASTOS BICENTENARIO” ubicado en la calle Juncal cruce con Urica, Carúpano Estado Sucre. Siendo aproximadamente las 10:10 del medio día se nos acercaron dos ciudadanos que laboraban en ese comercio manifestando que se encontraban Cuatro (04) ciudadanas a quienes señalaron de haber sustraído ocho(08) enlatados y haberlos ocultado dentro de sus ropas, dos (02) para cada una, los cuales se encontraban sobre un escritorio y se pudo constar que eran un total de ocho (08) enlatados, de inmediato procedimos a identificar a las ciudadanas como: JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.826.569, Nacida en fecha 10/01/1971, de 45 años de edad. Residenciada en calle las margaritas Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.383.710, Nacida en fecha 07/11/1971, de 44 años de edad. Residenciada en la Urbanización Guayacán de la Flores, casa Nº 48, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.347.837, Nacida en fecha 11/10/1990, de 25 años de edad. Residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.221.450, Nacida en fecha 05/01/1970, de 45 años de edad, residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándoles a las mismas que quedarían detenidas por la comisión de ese delito, cursante al folio 03 y Vto. ENTREVISTA DE TESTIGO, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nº 53 Destacamento Nº 532 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Carúpano; donde dejan constancia que ante ese despacho compareció el ciudadano CARLOS ALBERTO MANZANEDA LARGO, el cual dio fe de ser testigo del hecho suscitado. Cursante al Folio 04. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE VIDENCIA FISICA, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Nº 53 Destacamento Nº 532 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Carúpano; donde dejan constancia de las evidencia Físicas colectadas las cuales constan de: OCHO (08) LASTAS DE CARNE DE DE ALMUERZO ESTANDAR, MARCA PLUMROSE, CON UN PESO DE 340 GRAMOS CADA LATA, cursante al folio 16 y Vto. MEMORAMDUM, de fecha 27/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas; donde dejan constancia que las ciudadanas: JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO Y CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, no presentan registros Policiales ni solicitud alguna mientras que la ciudadana MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, si presenta registros Policiales, cursante al Folio17. AVALUO REAL, de fecha 27/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas; donde dejan constancia que les fueron suministrados varios objetos cuyo valor propuesto es de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMO……………..(500.oo) la unidad. Cursante al Folio 18.
En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que se Acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTA CIUDAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, desestimando este Tribunal así la solicitud de la defensa Privada de decretar libertad plena a favor de sus representados, por considerar este tribunal que la decretada se encuentra ajustada a derecho.
Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de su distribución; solicito copias simples del presente acto; es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de Las imputadas: JANETH AIDE CEDEÑO RIVAS, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.826.569, Nacida en fecha 10/01/1971, de 45 años de edad. Residenciada en calle las margaritas Nº 17, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. MARGELYS JOSEFINA GONZALEZ MENESES, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.383.710, Nacida en fecha 07/11/1971, de 44 años de edad. Residenciada en la Urbanización Guayacán de la Flores, casa Nº 48, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. GENESIS JOSELYN CORDOVA CEDEÑO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 20.347.837, Nacida en fecha 11/10/1990, de 25 años de edad. Residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. CARMEN ELENA ZERPA ZERPA, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº V- 13.221.450, Nacida en fecha 05/01/1970, de 45 años de edad, residenciada en la calle las Margaritas Vía principal, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Abasto Bicentenario, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA CIENTO QUINCE (15) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTA CIUDAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público; se acuerdan la copias simples del presente acto. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR