REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000712
ASUNTO: RP11-P-2016-000712
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA
Celebrada como ha sido en fecha, 28 de Febrero de 2016, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del imputado ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA MORALES, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA LUISA ( demás datos a reserva del Ministerio Publico), POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA MORALES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA LUISA ( demás datos a reserva del Ministerio Publico), POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos acontecidos en fecha 26/02/2016, donde queda señalado en ACTA DE DENUNCIA: en fecha 27/02/2016, se presente por ante este despecho, de manera espontánea una persona quien dijo y llamarse: ANA LUISA ( demás datos a reserva del Ministerio Publico), a fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código Orgánico Penal y en consecuencia expone: vengo a denunciar a los ciudadanos de nombre EDUAR DE LA ROSA y ORLANDO DE LA ROSA, ya que me encontraba en la casa de mi suegra de nombre Ilima de la rosa, en compañía de mis hijos menores, cuando llegaron los sujetos arribas mencionados, agrediéndonos verbalmente y amenazándonos de muerte con una escopeta, luego de eso se retiran diciéndonos que nos iban a quemar la casa…en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le impongan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO:
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA MORALES, natural Cumana, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.878.679, soltero, fecha de nacimiento 13.02/57, de 59 años de edad, de oficio Electricista Retirado, hijo de Eduardo de la Rosa acuña y Irma Morales Quijada, residenciado en carretera nacional sector club Iltalo, los Placeres de la pica, casa 173, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “Yo soy el apoderado de el fundo sucesión morales, con un extensión de tierra de 48 estarías, este trabajo de apoderado lo comparto con mi hermana zulay de la rosa, esta hermana mía Irma Altagracia de la rosa en compañía de u hijo que llamo Héctor de la rosa, jorge ramos, keilys ramos, existen dos tierras y están en el mismo lado y el de ella, tiene su ubicación en lomas de playa granda y alquilo un fundo a Alfonso quijada que es tío de mi mama, esos fueron unas 6 estrías, para ese entonces mi mama fungió como apoderado de su hermano y adquieran esa 6 estarías para hacer un cooperativa, a los hechos nos damos que esa cooperativa nunca recibió crédito y ese cooperativa se dio por quebrada, a los hechos esta señora hizo que todos los socios le vendieron todos su acciones y se convirtió en una empresa de viene y raíces, y como ellos manejan el consejo comunal y solo hubo un personas que compro una parte esta ciudadana Irma Altagracia empezó a colocar parcela y decía que mi mama le había atorgado un papela a ella para ella actuar y mucho de nuestros hermano creíamos esta situación pero cuando le preguntamos a mi mama si era cierto esta se negaba y nosotros pensamos que era que uno le iba a pedir dinero y hasta el extremo que mama me nombra apodera a mi y a mi hermana y comenzamos a pedir información y luego nos enteramos que mi hermano coloco parcela indicamos y le hicimos un llamado para no hacer un demando y mi mama se dio en la necesidad de demanda a su hija y puso esta demanda agraria y cursa por el tribunal del pilar. Ahora bien mi hermana Irma Altagracia contrata un maquinaria pensada para deforestar seis estaría en el fundo morales y mi madre nos alerta para presentar la querella en el ministerio del ambiente, y señalamos la dos veda y el ministerio de ambiente nos dijo que teníamos razón y ellos nos dijeron que los terrenos estaban esos permiso según el ministerio del ambiente los dijo que estaba casi listo, pero ese permiso lo echaron para atrás y todo esto hubo que ser retirado por las autorices por las partes esta investigación mi hermana. Irma de rosa, Irma de rosa y Irma de la rosa, esto inundo a este grupo y al grupo de hijos que maneja irma Altagracia a través de la vocera de un consejo comunal y empezaron los actos que continuación voy a explicar, a mi hermana zulay de la rosa, se le roban dos carros, una fortaleza y un Meriva es la primera agraviada, tenia un gps y hubo un violación ala una de la femenina y ellos logran safar sobre todo mi sobrino y logran inmediatamente ubicar la meriva en la adyacencia de pdsv, actuaron las autoridades pero ya la había desvalijado, el otro carro aparece por la Parte trasera del hospital y la situación que también tuvo signo de desvalijamiento, estos vehículos fueron recuperados, pasado el tiempo roban mi taller de electricidad automotriz herramienta y equipos de trabajo y la vindicta publica señalo a estas personas antes indicadas con los autores como también los señalaron en el robo de los dos vehículos, las siguientes hector de la rosas, Jony malave y las tres caponas como le dicen a mis hermanas, después de todo esto vuelven a intentar con mi hermana un grupo comando y llega a su casa y le roban su camioneta y esa misma camioneta la utilizan para vaciar la casa y esta camioneta no apareció mas pero nuevamente la situación señala a esta personas comos los autores de este acto, allí a había choques fuertes entre mis familiares que han traído tragedias muchas de esas casa se encuentran desabitadas, el vivero, la casa de Zulia, la casa de cesar, y unos que otros parcelaron se han mudados, el pasado jueves a las 10:30 p.m recibo una llamada de la partes de arriba donde esta cantado un grupo que ocupo un vivienda me dice que valla a dar un recorrido por que había un grupo merodeando su casa yt lanzando explosivo, ese jueves yo le pregunte si estaba segura y le dijo que si le puede prestar una cooperación y le dije que le pidieron apoyo a los cuadrante y nos recibimos el apoyo, el viernes por la mañana fue a la casa a buscar información de lo había sucedido y casualmente se detuvo un vecino de nombre Alexis y comentamos los hechos y el dijo que eso era una brigada que había conformando el consejo comunal los placeres y que eran los responsables de los actos, que no buscaban otra situación para que salieran los vecinos el viernes en la noche esta personas subieron hasta la parte de afuera y emplazaron con varis detonaciones y en este caso iban para el lado de mi casa, yo me desperté por que soy una personas enferma y le llame la atención y luego discutimos allí,. El sábado para amanecer domingo esa brigada se presenta a mi casa y yo salio nuevamente y volvimos a discutir y ellos procedieron a decir que me iban a joder, allí hubo la discusión y yo me meto para mi casa y ese día venían con predemitacion por que yo me entero que ellos dijeron que iban a subir para quedarme la casa y unos se negaron a tal situación personas no así jhony malave y Héctor el poro bajaron hacia la casa de mi casa, es la única vecina que tengo, esto empezaron con un acto vandalismo y lazan una piedra por la ventana y cuando salgo veo a jorge ramos, esta personas me incendia mi casa con nosotros adentro como me salve corrí para el patio y así pude salvar la vida esta personas haber que mi casa de quemaba detuvieron dicho acto , pero mi esposa y yo habíamos pedimos apoyo a la policía cosa que no recibí, bueno hay tres detenidos allí viene que yo tengo que venir a declarar para acá, el cardon el fuerte no es capturado de las 9 eran solo capturaron 3 y los funcionarios tomaros la denuncia y no pudieron capturar las otros pero a y en el día de ayer sábado esta personas Jasón cadena, Héctor el poro, y malave fueron avistado por los alrededores de mi casa y me dijeron que me cuide por que estas personas andan muy bravas o algo parecido y en ese que era la tarde lleve a mi mujer para su negocio y me retiro para mi casa y cuando regreso para mi casa el me dijo que había tenido un discusión con el dijo de la mujer para que le pagaran su casa y su cuarto que se le había quedado, y que había discutido con rector y poro y su hermano y con su madre por los hechos de la casa, para controlar esta situación el me informa que llevo un escopeteen que en ningún momento acción; Héctor el poro ordena a su mujer que venga al cicpc para formular la denuncia que es esta denuncia y cuando se suscito ese hecho yo como le explique no me encontraba presente, y regrese se presente el Cicpc y yo me equivoco y pienso que es la banda de Héctor el poro y me meto corriendo para mi casa y luego ellos entran y hicieron su trabajo y esa es la situación que se puso a la brigada del consejo cual como autores de los hechos contra mi propiedad y mi familia, las personas que están detenidos admitieron los hechos y dijeron que ese día la brigada se dividió en dos grupos y dijo que era otro chico que cargaba un niple y también reconoció que todo ese problema era por un tierras esos fue en mi presencia en esta semana esos los acontecimientos. Es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte y expone: esta defensa en nombre y representación del ciudadano: Orlando Miguel De La Rosa Morales, y vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, no se evidencia testigos que avalen el dicho por la victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, de ser desestimada dicha solicitud solicito sea decretada una medida cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias de las actuaciones, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas en contra del imputado: ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA MORALES, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA LUISA ( demás datos a reserva del Ministerio Publico), POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/02/2016, donde queda señalado en ACTA DE DENUNCIA: en fecha 27/02/2016, se presente por ante este despecho, de manera espontánea una persona quien dijo y llamarse: ANA LUISA ( demás datos a reserva del Ministerio Publico), a fin de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código Orgánico Penal y en consecuencia expone: vengo a denunciar a los ciudadanos de nombre EDUAR DE LA ROSA y ORLANDO DE LA ROSA, ya que me encontraba en la casa de mi suegra de nombre Ilima de la rosa, en compañía de mis hijos menores, cuando llegaron los sujetos arribas mencionados, agrediéndonos verbalmente y amenazándonos de muerte con una escopeta, luego de eso se retiran diciéndonos que nos iban a quemar la casa, lo alegado por la Defensa publica, igualmente revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y las consignadas en este acto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es de los delitos de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA LUISA ( demás datos a reserva del Ministerio Publico), POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 27/02/2016.
Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA MORALES, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27 de febrero de 2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, penales y Criminalisticas, realizada por la ciudadana Ana Luisa, en la cual se deja constancia: “ vengo a denunciar a los ciudadanos de nombre Eduar de la Rosa y Orlando de la Rosa, ya que me encontraba en la casa de mi suegra de nombre Lima de la Rosa, en compañía de mis hijas menores, cuando llegaron los sujetos arriba mencionados, agrediéndome verbalmente y amenizándonos de muerte con la escopeta, luego de eso se retiran diciéndome que nos iban a quemar la casa,(…). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-02-2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, a saber: En esta misma fecha, (…) me traslade en compañía de los funcionarios (…) hacia el sector Las Parcelas de la Pica, casa Numero 173, Carúpano, Municipio Bermúdez, a fin de realizar diligencias relacionadas con la presente causa, así mismo en ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas anteriormente como Eduar de la Rosa y Orlando de la Rosa, quienes fungen como investigados en la presente investigación, una vez en dicho sector sostuvimos entrevista con varios transeúntes y moradores del sector, a quienes luego de identificarse (…), preguntaron de manera discreta por temor a futuras represalias la dirección donde residen los sujetos en cuestión, trasladándonos hacia la referida residencia, donde lograron avistar en la puerta principal a dicho inmueble, dos sujetos de sexo masculino, uno de ellos de apariencia joven a quienes se le pudo visualizar en sus manos un arma larga, tipo escopeta, quien al notar la presencia de la policía, emprendió veloz huida hacia el interior de la vivienda, viéndonos en la necesidad con la seguridad del caso (…) a ingresar en la morada logrando observar a dos personas de sexo masculino a quienes les dimos la voz de alto, logrando neutralizarlos, solicitándoles exhibieran algún objeto de interés criminalistico (…). ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 27 de febrero de 2016, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigación, Científicas, penales y Criminalisticas,, donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar de los hechos. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0191, de fecha 27 de febrero de 2016, cursante en el folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia que el adolescente SI presenta registros policiales ni solicitud alguna. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1°, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, o una medida cautelar consistente en presentaciones, siendo procedente en el presente caso la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA MORALES, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se ACUERDA imponer las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se ordena la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano: ORLANDO MIGUEL DE LA ROSA MORALES, natural Cumana, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.878.679, soltero, fecha de nacimiento 13.02/57, de 59 años de edad, de oficio Electricista Retirado, hijo de Eduardo de la Rosa acuña y Irma Morales Quijada, residenciado en carretera nacional sector club Iltalo, los Placeres de la pica, casa 173, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA LUISA (demás datos a reserva del Ministerio Publico), POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. , por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, o una medida cautelar consistente en presentaciones; Se ACUERDA imponer las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se ordena la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad, informando que el imputado quedará en calidad de detenida a la orden de este tribunal, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
ABG. WILLIANS AZOCAR
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