REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003885
ASUNTO: RP11-P-2015-003885
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido en fecha, 29 de febrero de 2016, la Audiencia Preliminar Seguido a los ciudadanos CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, REGULO ROMERO ZAMORA, JEAN CARLOS MONTES VALERIO, KERVIS JOSE VALERIO ROMERO, KEVIN JOSÉ IDROGO ZABALA, JAIME DEL CARMEN ZABALA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, RONNY DEL VALLE NATERA CARABALLO, NORBERTO JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y HECTOR LUÍS LÓPEZ SANDOVAL, por esta presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal asume la representación de la victima en el presente acto, para su realización, ahora bien Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que acuso formalmente en este acto a los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, REGULO ROMERO ZAMORA, JEAN CARLOS MONTES VALERIO, KERVIS JOSE VALERIO ROMERO, KEVIN JOSÉ IDROGO ZABALA, JAIME DEL CARMEN ZABALA, por la presentua comision del delito dePOSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, RONNY DEL VALLE NATERA CARABALLO, NORBERTO JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y HECTOR LUÍS LÓPEZ SANDOVAL, por esta presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 06/07/2015, según consta en Acta DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Deligación Carúpano quienes dejan Constancia de la Siguiente Diligencia: En esta misma fecha 06/07/2015, siendo las 5:45 horas de la mañana(…) encontrándome en estas oficinas se presento de manera espontánea el Ciudadano de nombre Eulices Ampliamente identificado en Actas anteriores por ser denunciante y victima en la presente causa (…) manifestando que Tuvo Conocimiento que los sujetos que habían hurtado las cosas en la posada de Luís Fermín y de la cual es el encargado, son unos sujetos que residen en el Sector de hueso de mula y los mismos son conocidos como El Kevin, El Zorro, Ñaña, Regulito, Cesita y Jean Carlos, así mismo un conocido le manifestó que los mismos el día de ayer estaban negociando aires acondicionados y otros objetos que se habían hurtado de la posada antes mencionada (…) por tal motivo se conformo comisión, hacia el sector de hueso de mula , calle Principal, municipio Andrés Mata, a fin de aprender a los Ciudadanos antes ,mencionados, seguidamente luego de una breve pesquisa en el referido Sector, logramos ubicar a un grupo de sujetos que estaban sentados a un lado de la vía frente a una residencia, quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron la huida en veloz carrera hacia el interior de una vivienda, dándole la voz de alto no sin antes identificarnos como ciudadanos activos al servicio de este cuerpo policial, no siendo acatada la misma motivo por el cual ingresamos a la vivienda con el objeto de identificar a los sujetos que ingresaron a la residencia… procediendo los funcionarios a realizar la inspección corporal a los ciudadanos en presencia del testigo, no ubicándole ninguna evidencia de interés criminjalistico, pudiendo percatando que en una esquina de la sala oculta entre las cortinas se encontraba un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial visible, la cual no se encontraba aprovisionada con cartucho alguno… seguidamente se observo sobre la mesa en la sala un microondas marca DAEWOO, modelo KOR63DBM, de color blanco… motivo por el cual se colecto como evidencia de interés criminalistico… se le pregunto sobre la documentación de un vehiculo moto marca BERA modelo BR-200, color BLANCO, placa AD0A96G, serial de carrocería 8219mceb2cd001365… procedimos a retener a dicho vehiculo procedimos a identificar a dichos ciudadanos como CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO… 02 REGULO DEL CARMEN ROMERO ZAMORA…03 JEAN CARLOS MONTES VALERIO… los había llevado a tres muchachos a quien conoce como KEVIN, RONY y NORBERTO, en unas motos, así mismo indico que Kevin residía en el sector de Mula y que los otros dos sujetos residían en la calle principal del sector Manicuare… estando en el lugar señalado por el KEVIN como lo sujetos en compañía de el llevado los aires a la casa de HECTOR quedando identificado como : 01 JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ GIL…. 02 NORBERTO JAVIER GONZALEZ SANCHEZ… 03 RONY DEL VALLE NATERA CARABALLO y el adolescente JOSÉ MIGUEL GONZALEZ ROMERO… seguidamente se le inquirió sobre el vehiculo moto marca EMPIRE modelo TX, color NEGRO, placas AA6U14T, que se encontraba en el lugar no obteniendo respuesta alguna… motivo por el cual trasladamos los vehículos motos las evidencias… 4 KERVIN JOSÉ VALERIO ROMERO… 05. KEVIN JOSÉ YDROGO ZABALA…06 JAIME DEL CARMEN ZABALA MONTES (…). motivo por el cual se practicó su detención, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Asimismo solicito la confiscación del Arma de fuego y la misma reapuesta a la orden del DARFA, Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DE LOS IMPUTADOS:
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 06/11/1993, de profesión u oficio Agricultor, Cedula de Identidad 24.626.248, residenciado en el sector hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega del señor Jovito, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre, quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Se procede a identificar el segundo de los imputados como: REGULO DEL CARMEN ROMERO ZAMORA, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 04/04/1995, Cedula de Identidad 25.366.613, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en las Residencias Brisas del Orinoco, Casa S/N, avenida Orinoco, Maturín, Estado Monagas; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Se procede a identificar al tercero de los imputados como: JEAN CARLOS MONTES VALERIO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 02/11/1983, Cedula de Identidad 30.143.582, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega del señor Jovito, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Se procede a identificar al cuarto de los imputados como: KERVIN JOSÉ VALERIO ROMERO, Venezolano, natural de San Felix, Estado Bolivar, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 04/09/1992, Cedula de Identidad 23.584.900, de profesión u oficio ayudante de latonerìa, residenciado en el sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, vivo donde esta la bodega de Jovito que es mi papà, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Se procede a identificar al quinto de los imputados como: KEVIN JOSÉ YDROGO ZABALA, Venezolano, natural de San Felix, Estado Bolivar, de 23años de edad, de fecha de nacimiento 04/06/1993, Cedula de Identidad 25.084.921, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el sector San Fèlix, Sector Bella Vista, Casa Nº 25-11, Municipio Caroni, y aquí estaba desde 29-07-2015 en la casa de mi abuela en el sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega de Jovito que es mi papà, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Se procede a identificar al sexto de los imputados como: JAIME DEL CARMEN ZABALA MONTES, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 16/07/1983, Cedula de Identidad 16.627.718, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, San José de Aerocuar, al lado de la bodega de Jovito, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Se procede a identificar al séptimo de los imputados como: JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ GIL, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 09/06/1996, Cedula de Identidad 26.600.238, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el sector hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Se procede a identificar al octavo de los imputados como: RONNY DEL VALLE NATERA CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 07/10/1993, Cedula de Identidad 24.691.702, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Manicuare, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Iglesia, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Se procede a identificar al noveno de los imputados como: NORBERTO JAVIER GONZÁLEZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 02/11/1995, Cedula de Identidad 24.626.227, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Manicuare, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Iglesia, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Se procede a identificar al décimo de los imputados como: HECTOR LUIS LOPEZ SANDOVAL, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 17/06/1969, Cedula de Identidad 11.437.664, de profesión u oficio reparo nlavadora, nevera y aires acondicionados, residenciado en el sector Queremene, Calle Principal, casa S/N, frente a la plaza, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se Admite Totalmente La Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, REGULO ROMERO ZAMORA, JEAN CARLOS MONTES VALERIO, KERVIS JOSE VALERIO ROMERO, KEVIN JOSÉ IDROGO ZABALA, JAIME DEL CARMEN ZABALA, por la presentua comision del delito dePOSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, RONNY DEL VALLE NATERA CARABALLO, NORBERTO JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOY HECTOR LUÍS LÓPEZ SANDOVAL, por esta presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Deligación Carúpano quienes dejan Constancia de la Siguiente Diligencia: En esta misma fecha 06/07/2015, siendo las 5:45 horas de la mañana(…) encontrándome en estas oficinas se presento de manera espontánea el Ciudadano de nombre Eulices Ampliamente identificado en Actas anteriores por ser denunciante y victima en la presente causa (…) manifestando que Tuvo Conocimiento que los sujetos que habían hurtado las cosas en la posada de Luís Fermín y de la cual es el encargado, son unos sujetos que residen en el Sector de hueso de mula y los mismos son conocidos como El Kevin, El Zorro, Ñaña, Regulito, Cesita y Jean Carlos, así mismo un conocido le manifestó que los mismos el día de ayer estaban negociando aires acondicionados y otros objetos que se habían hurtado de la posada antes mencionada (…) por tal motivo se conformo comisión, hacia el sector de hueso de mula , calle Principal, municipio Andrés Mata, a fin de aprender a los Ciudadanos antes ,mencionados, seguidamente luego de una breve pesquisa en el referido Sector, logramos ubicar a un grupo de sujetos que estaban sentados a un lado de la vía frente a una residencia, quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron la huida en veloz carrera hacia el interior de una vivienda, dándole la voz de alto no sin antes identificarnos como ciudadanos activos al servicio de este cuerpo policial, no siendo acatada la misma motivo por el cual ingresamos a la vivienda con el objeto de identificar a los sujetos que ingresaron a la residencia… procediendo los funcionarios a realizar la inspección corporal a los ciudadanos en presencia del testigo, no ubicándole ninguna evidencia de interés criminjalistico, pudiendo percatando que en una esquina de la sala oculta entre las cortinas se encontraba un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, sin marca ni serial visible, la cual no se encontraba aprovisionada con cartucho alguno… seguidamente se observo sobre la mesa en la sala un microondas marca DAEWOO, modelo KOR63DBM, de color blanco… motivo por el cual se colecto como evidencia de interés criminalistico… se le pregunto sobre la documentación de un vehiculo moto marca BERA modelo BR-200, color BLANCO, placa AD0A96G, serial de carrocería 8219mceb2cd001365… procedimos a retener a dicho vehiculo procedimos a identificar a dichos ciudadanos como CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO… 02 REGULO DEL CARMEN ROMERO ZAMORA…03 JEAN CARLOS MONTES VALERIO… los había llevado a tres muchachos a quien conoce como KEVIN, RONY y NORBERTO, en unas motos, así mismo indico que Kevin residía en el sector de Mula y que los otros dos sujetos residían en la calle principal del sector Manicuare… estando en el lugar señalado por el KEVIN como lo sujetos en compañía de el llevado los aires a la casa de HECTOR quedando identificado como : 01 JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ GIL…. 02 NORBERTO JAVIER GONZALEZ SANCHEZ… 03 RONY DEL VALLE NATERA CARABALLO y el adolescente JOSÉ MIGUEL GONZALEZ ROMERO… seguidamente se le inquirió sobre el vehiculo moto marca EMPIRE modelo TX, color NEGRO, placas AA6U14T, que se encontraba en el lugar no obteniendo respuesta alguna… motivo por el cual trasladamos los vehículos motos las evidencias… 4 KERVIN JOSÉ VALERIO ROMERO… 05. KEVIN JOSÉ YDROGO ZABALA…06 JAIME DEL CARMEN ZABALA MONTES (…); Considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa,.
Asimismo se DECRETA la incautación del Arma de Fuego, incautada en el presente procedimiento, conforme a lo establecido en el articulo 99 de la Ley Especial de Arma, acordándose que la misma sea puesta a la orden del DARFA
DE LOS ACUSADOS:
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al primero de ellos como CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 06/11/1993, de profesión u oficio Agricultor, Cedula de Identidad 24.626.248, residenciado en el sector hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega del señor Jovito, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre, quien Expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
Se procede a identificar el segundo de los imputados como: REGULO DEL CARMEN ROMERO ZAMORA, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 04/04/1995, Cedula de Identidad 25.366.613, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en las Residencias Brisas del Orinoco, Casa S/N, avenida Orinoco, Maturín, Estado Monagas; Quien Expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
Se procede a identificar al tercero de los imputados como: JEAN CARLOS MONTES VALERIO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 02/11/1983, Cedula de Identidad 30.143.582, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, cerca de la bodega del señor Jovito, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
Se procede a identificar al cuarto de los imputados como: KERVIN JOSÉ VALERIO ROMERO, Venezolano, natural de San Felix, Estado Bolivar, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 04/09/1992, Cedula de Identidad 23.584.900, de profesión u oficio ayudante de latonerìa, residenciado en el sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, vivo donde esta la bodega de Jovito que es mi papà, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
Se procede a identificar al quinto de los imputados como: KEVIN JOSÉ YDROGO ZABALA, Venezolano, natural de San Felix, Estado Bolivar, de 23años de edad, de fecha de nacimiento 04/06/1993, Cedula de Identidad 25.084.921, de profesión u oficio obrero de construcción, residenciado en el sector San Fèlix, Sector Bella Vista, Casa Nº 25-11, Municipio Caroni, y aquí estaba desde 29-07-2015 en la casa de mi abuela en el sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, frente a la bodega de Jovito que es mi papà, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
Se procede a identificar al sexto de los imputados como: JAIME DEL CARMEN ZABALA MONTES, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 16/07/1983, Cedula de Identidad 16.627.718, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, San José de Aerocuar, al lado de la bodega de Jovito, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
Se procede a identificar al séptimo de los imputados como: JOSÉ ENRIQUE BERMUDEZ GIL, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 19 años de edad, de fecha de nacimiento 09/06/1996, Cedula de Identidad 26.600.238, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el sector hueso de Mula, Calle Principal, casa S/N, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
Se procede a identificar al octavo de los imputados como: RONNY DEL VALLE NATERA CARABALLO, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 22 años de edad, de fecha de nacimiento 07/10/1993, Cedula de Identidad 24.691.702, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el sector Manicuare, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Iglesia, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
Se procede a identificar al noveno de los imputados como: NORBERTO JAVIER GONZÁLEZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 20 años de edad, de fecha de nacimiento 02/11/1995, Cedula de Identidad 24.626.227, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Manicuare, Calle Principal, casa S/N, cerca de la Iglesia, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Quien Expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
Se procede a identificar al décimo de los imputados como: HECTOR LUIS LOPEZ SANDOVAL, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 17/06/1969, Cedula de Identidad 11.437.664, de profesión u oficio reparo nlavadora, nevera y aires acondicionados, residenciado en el sector Queremene, Calle Principal, casa S/N, frente a la plaza, San José de Aerocuar, municipio Andrés Mata, Estado Sucre, Quien Expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito al tribunal que entre las condiciones se imponga el realizar labor comunitaria, Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta”; Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por los acusados CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, REGULO ROMERO ZAMORA, JEAN CARLOS MONTES VALERIO, KERVIS JOSE VALERIO ROMERO, KEVIN JOSÉ IDROGO ZABALA, JAIME DEL CARMEN ZABALA, por la presunta comisión del delito dePOSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, RONNY DEL VALLE NATERA CARABALLO, NORBERTO JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOY HECTOR LUÍS LÓPEZ SANDOVAL, por esta presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/07/2015 , éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, REGULO ROMERO ZAMORA, JEAN CARLOS MONTES VALERIO, KERVIS JOSE VALERIO ROMERO, KEVIN JOSÉ IDROGO ZABALA, JAIME DEL CARMEN ZABALA, por la presentua comision del delito dePOSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, RONNY DEL VALLE NATERA CARABALLO, NORBERTO JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y HECTOR LUÍS LÓPEZ SANDOVAL, por esta presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 06/07/2015, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (3) meses, las siguientes: Primero: Donación de productos de primera necesidad a la casa Hogar “DOÑA MENCA DE LEONI”, l cual debera hacerse una (01) vez al mes, por el lapso de tres (03) meses, siendo supervisado por la oficina de Participación Ciudadana, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a la Directora de la casa Hogar “DOÑA MENCA DE LEONI, a los fines de que se sirva supervisar la labor impuesta a los Imputados de autos, así mismo se acuerda librar oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de que conjuntamente con el consejo comunal la labor comunitaria, SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos CESAR AUGUSTO MONTES VALERIO, REGULO ROMERO ZAMORA, JEAN CARLOS MONTES VALERIO, KERVIS JOSE VALERIO ROMERO, KEVIN JOSÉ IDROGO ZABALA, JAIME DEL CARMEN ZABALA, por la presentua comision del delito dePOSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, JOSÉ ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, RONNY DEL VALLE NATERA CARABALLO, NORBERTO JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOY HECTOR LUÍS LÓPEZ SANDOVAL, por esta presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (3) Meses, las siguientes: Primero: Donación de productos de primera necesidad a la casa Hogar “DOÑA MENCA DE LEONI”, l cual debera hacerse una (01) vez al mes, por el lapso de tres (03) meses, siendo supervisado por la oficina de Participación Ciudadana, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio a la Directora de la casa Hogar “DOÑA MENCA DE LEONI, a los fines de que se sirva supervisar la labor impuesta a los Imputados de autos, así mismo se acuerda librar oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de que conjuntamente con el consejo comunal la labor comunitaria, SEGUNDO: No cometer nuevos delitos. Líbrese oficio la casa Hogar “DOÑA MENCA DE LEONI, así mismo se acuerda librar oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de supervise la labor comunitaria, Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 30-06-2016 a las 09:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al DARFA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MIDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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