REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007516
ASUNTO: RP11-P-2014-007516
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en fecha, 29 de febrero de 2016, la Audiencia de verificación en el presente asunto seguido al imputado: HUMBERTO RUBÉN GUTIÉRREZ LEZAMA, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Dilia Rosa Gutiérrez Hernández.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se evidencia del sistema juris 2000 que el mismo cumplió con las condiciones impuestas por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado: HUMBERTO RUBÉN GUTIÉRREZ LEZAMA, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.291.402, natural de Carúpano, nacido en fecha 28/04/1974, de 41 años de edad, de profesión u oficio Operador Eléctrico, hijo de Armando Rubén Gutiérrez y Delia Margarita Lezama, y domiciliado en el sector Bello Monte, calle las Colinas, casa nª 67, Guaca, parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí las condiciones impuestas por este tribunal. Es todo”.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 30/10/2015; en la causa seguida al Imputado: HUMBERTO RUBÉN GUTIÉRREZ LEZAMA, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.291.402, natural de Carúpano, nacido en fecha 28/04/1974, de 41 años de edad, de profesión u oficio Operador Eléctrico, hijo de Armando Rubén Gutiérrez y Delia Margarita Lezama, y domiciliado en el sector Bello Monte, calle las Colinas, casa nª 67, Guaca, parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 30/10/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado RICHARD FRANCISCO TREJO LOPEZ, quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses: el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada 45 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, adscrita a este circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, tal y como se evidencia del Sistema Juris200, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: HUMBERTO RUBÉN GUTIÉRREZ LEZAMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Dilia Rosa Gutiérrez Hernández. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: HUMBERTO RUBÉN GUTIÉRREZ LEZAMA, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.291.402, natural de Carúpano, nacido en fecha 28/04/1974, de 41 años de edad, de profesión u oficio Operador Eléctrico, hijo de Armando Rubén Gutiérrez y Delia Margarita Lezama, y domiciliado en el sector Bello Monte, calle las Colinas, casa nª 67, Guaca, parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: Dilia Rosa Gutiérrez Hernández. en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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