REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005233
ASUNTO: RP11-P-2014-005233
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en fecha, 29 de febrero de 2016, la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el asunto seguido al imputado CARLOS LUIS LAIRET LAIRET, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se evidencia mediante la consignación en este acto del informe del Consejo Comunal “bario Altamira”, por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado: CARLOS LUIS LAIRET LAIRET, venezolano, natural de Irapa, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-12-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.841.913, hijo de Carolina del Valle Lairet y padre desconocido, residenciado en: Sector Altamira, casa s/n, cerca del taller Lino Pérez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí las condiciones impuestas por este tribunal. Es todo”.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: ”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13/08/2015; en la causa seguida al Imputado: CARLOS LUIS LAIRET LAIRET, venezolano, natural de Irapa, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-12-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.841.913, hijo de Carolina del Valle Lairet y padre desconocido, residenciado en: Sector Altamira, casa s/n, cerca del taller Lino Pérez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 13/08/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CARLOS LUIS LAIRET LAIRET, quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo Tres (3) meses, las siguientes: Primero: Colaboración en la limpieza de las cunetas de la Comunidad de “ALTAMIRA”, Vía Aeropuerto, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cada dos (02) horas Quincenales, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo cual será supervisado por los voceros del Consejo Comunal “ALTAMIRA”, Vía Aeropuerto, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio al Presidente de la Junta Comunal “ALTAMIRA”, Vía Aeropuerto, Municipio Bermúdez del estado Sucre, tal y como se evidencia por la consignacion del informe del Consejo Comunal, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano: CARLOS LUIS LAIRET LAIRET, venezolano, natural de Irapa, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-12-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.841.913, hijo de Carolina del Valle Lairet y padre desconocido, residenciado en: Sector Altamira, casa s/n, cerca del taller Lino Pérez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: CARLOS LUIS LAIRET LAIRET, venezolano, natural de Irapa, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-12-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.841.913, hijo de Carolina del Valle Lairet y padre desconocido, residenciado en: Sector Altamira, casa s/n, cerca del taller Lino Pérez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
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