REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000217
ASUNTO : RP01-D-2014-000217
CESE DE MEDIDAS
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AGRICELIS MILLAN COVA,; quien cumple las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con dichas medidas , es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 01 de abril de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AGRICELIS MILLAN COVA, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxx, quien debía cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS, estuvo detenido desde el 10 de enero de 2014 hasta el día 09-09-2014, por OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS
TERCERO: En fecha 09-09-2014, se reviso la medida y se sustituyo reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso impuesto, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción , ya que durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; inicio estudios universitarios y además trabaja fin de cumplir la medida de reglas de conducta, como en efecto sucedió y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a xxxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AGRICELIS MILLAN COVA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven adulto xxxxxxxxxxxxx, quien debía cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de las medida de reglas de conducta y libertad asistida y se determinó que dio cumplimiento a las mismas en consecuencia se decreto el cese de la mismas conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por el presente asunto .
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román