REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011
ASUNTO : RX01-P-2014-000001
AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la causa seguida xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO); a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que se procede a la practica de cómputo de sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas que conforman el presente asunto y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO); a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 09-01-2014 hasta el 14-04-2014, (Se evadió el 15-04-2014) por un lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS. Siendo recapturado el 29-07-2014 por lo que estuvo detenido hasta el 11-02-15, por SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, para un total de privación de NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS.
CUARTO: En fecha 02 de octubre de 2013, se REVOCA las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, y en su lugar se acordó privarlo de la libertad, por un lapso de cuatro (04) meses, que cumplirá en el IAPES de esta ciudad, dado que se encuentra recluido en el mismo a la orden del Juzgado Segundo de Juicio Ordinario.
SEXTO: Que desde el 02 de octubre de dos mil Quince (2015) fecha de detención del sancionado hasta el día de hoy 04-03-2014 han trascurrido CINCO (05) MESES Y DOS(02) DIAS, venciendo la medida de privación de libertad de que es objeto el joven adulto EL 02-03-2016, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal “H” de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución las facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad. Pero dado que el sancionado en los actuales momentos se encuentra procesado por el Tribunal Tercero de Control Ordinario de este Circuito Judicial penal, es por lo que quedara detenido a la orden del referido Tribunal. Así se decide
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO); en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cinco (05) meses que le fue impuesta, en fecha 02-10-2015; de conformidad con lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cinco (05) meses que le fue impuesta por este Tribunal, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dado que el sancionado se encuentra recluido en la sede de Comandancia de la Policía de ciudad, haciendo la salvedad que el mismo quedara privado a la orden del Tribunal TERCERO de Control ordinario.
LÍBRESE OFICIO AL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL ORDINARIO A LOS FINES DE INFORMAR que se decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de cinco meses que le fue impuesta por este Tribunal, quedando en plena libertad por la presente causa y quedará privado de Libertad a la orden de ese Juzgado a su cargo.
Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2016. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA.
ABG. DOANALMY ROMAN