REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Primer Circuito Cumaná, 4 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000291
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
SANCIONADOS: xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMAS: EGLIS MARÍA MAICÁN ARAYÁN y GLADYS MERCEDES BELMONTE LARA
DELITO: HURTO SIMPLE
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 22 de febrero de 2016, en la causa seguida xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas EGLIS MARÍA MAICÁN ARAYÀN y GLADYS MERCEDES BELMONTE LARA; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) meses, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 25 de ENERO DE 2016, Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas EGLIS MARÍA MAICÁN ARAYÀN y GLADYS MERCEDES BELMONTE LARA; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) MESES; consistente en realizar cursos en el área de su interés; y/o realizar una actividad laboral; y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos el 04-06-2015 por el presente asunto.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 21/03/2016, a las 3:00 a.m., para que el sancionadlo sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas EGLIS MARÍA MAICÁN ARAYÀN y GLADYS MERCEDES BELMONTE LARA; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (04) meses; consistente en realizar cursos en el área de su interés; y/o realizar una actividad laboral; y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que los sancionados xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, serán impuestos del mismo el 21/03/2016, a las 3:00 a.m.,
Líbrese boletas de citación a los sancionados xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, para el día el 21/03/2016, a las 3:00 a.m.,, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
La Secretaria
Abg. DOANALMY ROMAN