REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000217
ASUNTO : RP01-D-2014-000217

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumplen el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AGRICELIS MILLAN COVA, quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 01 de abril de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AGRICELIS MILLAN COVA, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxx, quien debía cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS, estuvo detenido desde el 10 de enero de 2014 hasta el día 09-09-2014, por OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS
TERCERO: En fecha 09-09-2014, se reviso la medida y se sustituyo reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
CUARTO: Del último cómputo efectuado el 13-07-2015, se determinó que había cumplido hasta JUNIO 2015, diez (10) meses y le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS,. En cuanto a la medida de reglas de conducta, había cumplido hasta abril 2015, por un lapso de siete (07) meses y quince (15) días faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS.
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que el sancionado, xxxxxxxxxxxx, continuo con el cumplimiento de las medidas y riela a los 185,187,190,192,194,198,200,201,204,206,208,210 y 213 constancias que el sancionado compareció al SAPINAES y a consulta psicológica los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016 , por el lapso de seis(06) meses, mas diez (10) meses anteriores en total lleva UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y si debe cumplir de la medida UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, se determino que cumplió la totalidad de la medida de libertad asistida. En cuanto a la medida de reglas de conducta consigno constancias de trabajo expedida por el Supervisor General de la Empresa CENTINELAS DE ORIENTE C.A, donde hace mención a RICARDO JOSE BRUZUAL ROJAS, hasta el 25-01-16, como oficial de seguridad, por lo que se computa dicho lapso desde el mes de mayo 2015 a enero 2016 , por un lapso de nueve (09) meses y si le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS, se determina que cumplió la totalidad de las medidas .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AGRICELIS MILLAN COVA, quien cumplía medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS Y por sustitución de la misma cumple reglas de conducta y libertad asistida por cumplir medida UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, donde se determino que dio cumplimiento a la totalidad de las medidas.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, donde se determino que dio cumplimiento a la totalidad de las medidas.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, donde se determino que dio cumplimiento a la totalidad de las medidas.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de marzo de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román