REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000423
Juez: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
Fiscal: Abg. ROSMERY RENGIFO KEY.
Defensa: Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL.
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx
Víctima: LA COLECTIVIDAD.
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Secretario: Abg. VICMARY GONZALEZ

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 02 de marzo de 2016, por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante la cual le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 02 de marzo de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxx, por su participación en la comisión de los delitos de por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., mediante la cual le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual consistirán la cual consistirá en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; cuya medida será supervidas por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes .
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 02-09-15 al 25-02-2016, por un lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y le faltaría por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 27-04- 2016 a las 2:00 Pm, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarla a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxx, por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante la cual le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de la cual ha cumplido cinco (05) meses y veintitrés (23) días, le faltaría por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS la cual consistirán en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés o continuar el año escolar, que coadyuven a su crecimiento personal; cuya medida será supervidas por la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescente, quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual; conforme el 633 de la LOPNNA.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese oficio a la Trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, a fin que de seguimiento a la medida de reglas de conducta impuesta al sancionado xxxxxxxxxxx,sancionado por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante la cual le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso DE SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS y aplicar el plan individual; conforme el 633 de la LOPNNA e informar a este Juzgado cada dos meses.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de Juicio adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx, Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 27-04- 2016 a las 2:00 Pm.
Líbrese boleta de citación al sancionado JESÚS EDUARDO COVA ZAPATA, para el día el 27-04- 2016 a las 2:00 Pm, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidas.
En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


La Secretaria

Abg. Vicmary González