REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.-
Cumaná, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000432
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: ACTOS LASCIVOS y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
VICTIMAS: MARIA JOSÉ MAYORCA MARTÍNEZ y JOSÉ GREGORIO MAYORCA,
SECRETARIA: ABG. VICMARY GONZALEZ

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2016, por el Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxx, por su participación en los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA JOSÉ MAYORCA MARTÍNEZ y JOSÉ GREGORIO MAYORCA, respectivamente, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal de Juicio Adolescentes, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxx,, por su participación en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA JOSÉ MAYORCA MARTÍNEZ y JOSÉ GREGORIO MAYORCA, respectivamente, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales consistirán en realizar cursos en área de sus interés, estudiar y/o realizar una actividad laboral; y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual .
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 07-09-15 al 18-02-2016, por un lapso de cinco (05) meses y once (11) días, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta y libertad asistida y le faltaría por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECIECINUEVE (19) DIAS.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 14-04- 2016 a las11:30 Am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se les explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra xxxxxxxxxxx, por su participación en los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA JOSÉ MAYORCA MARTÍNEZ y JOSÉ GREGORIO MAYORCA, respectivamente, quedando obligado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés, estudiar y/o realizar una actividad laboral; no involucrarse en hechos nuevos delictivos, ni acercarse a sitios ni personas de dudosa reputación, así como la prohibición acercarse a la victima, y la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, quien deberá dar seguimiento a las medicas y aplicar el plan individual, debiendo el sancionado asistir una vez al mes, para que se le haga seguimiento del caso y de la cual les falta por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECIECINUEVE(19) DIAS.
Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal de Juicio adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 14-04- 2016 a las11:30 Am.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, para el día el 14-04- 2016 a las11:30 Am, con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /o estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de las medidasy de haber acudido al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que incorpore al adolescente xxxxxxxxxxxxx, al Programa de libertad asistida que ejecuta esa Institución quien debe cumplir las medidas de de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso SEIS (06) MESES Y DIECIECINUEVE(19) DIAS, quien acudirá cada quince (15) días ; así mismo se surpevise el cumplimiento de la medida de reglas de conducta consistente en realizar cursos en área de sus interés, continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral; así mismo se le realice plan individual, conforme a la LOPNNA e informe a este Juzgado periódicamente sobre las resultas del mismo.
Cúmplase.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.


La Secretaria

Abg. Vicmary González