REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000091
ASUNTO : RP01-D-2014-000091
REVISION: REVOCAR MEDIDAS
Realizada como ha sido la Audiencia de Acreditación, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Teresa Cabello de Lemus y Francisco José Gómez Zerpa; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, en presencia de la la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO , El Defensor Privado Abg. GERMIS MUÑOZ y el sancionado de autos, previo traslado desde el IAPES. Se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 30/04/2015, por lo que para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, y expone: “Yo me encuentro privado de libertad desde hace nueve meses, desde el 15 de Julio, y estoy a la orden del Tribunal Primero de Juicio.
EXPOSICION DE LA FISCAL
. La Fiscal del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, expuso: “En vista de la nueva privación de libertad del sancionado por ante el Tribunal Primero de Juicio, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad.”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
el Defensor Privado Abg. GERMIS MUÑOZ, expuso: “Solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa a los fines de determinar si realmente mi representado ha incumplido con las sanciones impuestas y en el supuesto negado que la misma sean revocado solicito que tome en consideración la pautas para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la LOPNNA.
RESOLUCION
Oído lo expuesto por el adolescente, la representación fiscal y la defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado por comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Teresa Cabello de Lemus y Francisco José Gómez Zerpa; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el joven xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 07-03-2014 hasta el día 30-04-2015, por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS.TERCERO: El joven adulto xxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de libertad asistida, hasta el mes de JULIO DE 2015, por TRES (03) MESES, y las reglas de conducta inició su cumplimiento, faltándole por cumplir la mayoría de dichas medidas. CUARTO: Se evidencia en actas que el referido sancionado se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Primero de Juicio Ordinario desde el día 15/07/2015; en la causa RP01-P-2015-006754, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta en su totalidad y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “c” de la LOPNNA, la cual vencerá el día 15/08/2016.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “a” e “i” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Carmen Teresa Cabello de Lemus y Francisco José Gómez Zerpa; y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual vencerá en fecha 15-08-2016. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Juicio a los fines de informar que el ciudadano xxxxxxxxxxx quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cinco (05) meses, los cuales vencerán el día 15/08/2016, en virtud que se le revocaron las medidas que cumplía en libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven adulto xxxxxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir Cinco (05) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedaron notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná., a los quince (15) días del mes de marzo de 2016.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. EVA ACUÑA CASTILLO
|