REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000382
ASUNTO : RP01-D-2013-000382

REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSÉ LEÓN GERARDINO (OCCISO), se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSÉ LEÓN GERARDINO (OCCISO).
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 30-10-2013 hasta el 20 de Agosto de 2015, por UN (01) AÑO NUEVE(09) y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS(06) MESES y DIEZ (10) DIAS.
TERCERO: En fecha 20 de Agosto de 2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, consistentes en recibir orientaciones por ante la Psicólogo adscrita al SAPINAES, cada quince (15) días a través del Programa Libertad Asistida por el lapso de seis meses y una vez al mes por el restante de la sanción; mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar a actividad laboral de su interés

CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo xxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSÉ LEÓN GERARDINO (OCCISO), por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS,, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero de 2016, SEIS(06) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y DIEZ (10) DIAS,. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) cinco (05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS,, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero de 2016, SEIS(06) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y DIEZ (10) DIAS,. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) cinco (05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero de 2016, SEIS(06) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y DIEZ (10) DIAS,. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) cinco (05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS ; en razón de ello deberá consignar cada tres (03)meses constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero de 2016, SEIS(06) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y DIEZ (10) DIAS, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Vicmary González