REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000213
ASUNTO : RP01-D-2013-000213

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXX

Visto el computo de esta misma fecha en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVERO REINALES; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se determinó que dio cumplimiento a la medidita de reglas de conducta, se observa:
Primero: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVERO REINALES; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: El sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 28 de junio de 2013, con ocasión de la admisión de hecho en la audiencia preliminar, donde resultare condenado, hasta el 17-01-14 SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIÁS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES
TERCERO: En fecha 17-01-2014, se le reviso la medida y se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS dando cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida y actualmente ha cumplido de la medida de reglas de conducta al 30-04-2014 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (días) faltándole por cumplir faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, Y OCHO (08) DÍAS,
TERCERO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo estudiando y actualmente cursa estudios a nivel superior y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió con la medida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUÍS RIVERO REINALES; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando en plena libertad por el presente asunto .
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien cumple reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, donde se determinó que dio cumplimiento total a la medida, en consecuencia se decretó el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto .
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto .
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de marzo de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Vicmary González