REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000136
ASUNTO : RP01-D-2013-000136
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Ricardo Luís Cedeño Boada, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 05 de febrero de 2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Ricardo Luís Cedeño Boada, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, estuvo detenido desde el 23 de diciembre de 2013 hasta el día 16-09-2015, UN (01 ) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: En fecha 16-09-2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 109,110,113,116,117,1118,1119,122,123,124,126,128,130,134 y 136 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera quincenal por 6 meses por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2015 y ENERO Y FEBRERO del presente año , por un lapso de SEIS(06) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO un (01) MES Y SIETE (07) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Consignó constancia expedida por l el Consejo Comunal de Campo Alegre I, de la calle Campo alegre de Cumaná de fecha octubre de 2015 que lo acredita como obrero en esa comunidad, en el programa barrio Nuevo Barrio tricolor y constancia expedida por la Prefectura Valentín Valiente de fecha 20-01-2016, por lo que se computa La actividad laboral desde 29-09-15 al 20-01-2016 , por cinco (05) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara Ricardo Luís Cedeño Boada, quien cumple las medidas de LIBERTAD ASISITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS que ha cumplido hasta el mes de febrero de 2016, SEIS(06) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO un (01) MES Y SIETE (07) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 20-01-2016 (fecha de la constancia) cinco (05) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de LIBERTAD ASISITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS que ha cumplido hasta el mes de febrero de 2016, SEIS(06) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO un (01) MES Y SIETE (07) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 20-01-2016 (fecha de la constancia) cinco (05) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS que ha cumplido hasta el mes de febrero de 2016, SEIS (06) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO un (01) MES Y SIETE (07) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al 20-01-2016 (fecha de la constancia) cinco (05) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS.; en razón de ello deberá consignar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo al SAPINAES, una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de febrero de 2016, SEIS(06) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO un (01) MES Y SIETE (07) DIAS, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Paola Acuña