REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000421
ASUNTO : RP01-D-2011-000421

CESE DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia de Acreditación de cumplimiento de medias , en la causa N° RP01-D-2011-000421, seguida al adolescente xxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Efraín Amadio Salazar e Idian Rosa Aguilar Mago, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado previo traslado. Se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 19 de Marzo de 2014, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
el joven adulto GREGORIS JOSE VÁSQUEZ, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de venezuela, y expuso: “ Yo estoy preso desde hace un año y tres meses, y mi mama vino al Tribunal a informar nen el mes de agosto que yo estaba preso, yo cumplí casi toda la sanción que me impusieron , y me deje de presentar por que estaba preso”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, EXPRESÓ: “En vista de la nueva privación de libertad del sancionado, solicito a este Tribunal realice un computo a fin de determinar si el sancionado ha dado cumplimiento a las medidas y en caso contrario se revoquen las medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad, tomando en cuenta el tiempo de privación que tiene el sancionado”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA, ABG. BEATRIZ PLANEZ, MANIFESTÓ: “Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público, solicito que haga una revisión exhaustiva de las actas procesales para determinar si mi defendido ha incumplido realmente con las sanciones que le fueron impuestas en fecha 19 de Marzo de 2014”.
RESOLUCION
oído lo expuesto por el sancionado , la representación fiscal y la defensa, este tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (9) DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Efraín Amadio Salazar e Idian Rosa Aguilar Mago. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxx, estuvo privado hasta el día 19-03-2014, fecha en que se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, acordándose su libertad. CUARTO: El joven adulto xxxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de libertad asistida, por el lapso de un NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir aun (01) y DIECISIETE (17) DIAS, y en cuanto a la medida de reglas de conducta, cumplió SEIS (06) Y CATORCE (14) DIAS, faltandole CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS. QUINTO: Se evidencia que el referido sancionado se encuentra a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio; lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el IAPES, desde hace UN (01) Y TRES (03) MESES, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta en su totalidad y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “c” de la LOPNNA, cuyo lapso ha cumplido en virtud que lleva más de UN (01) AÑO preso, y este Juzgado tuvo conocimiento de su privación de libertad en fecha 21-08-2015, lapso que se computa evidenciándose que cumplió con la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Efraín Amadio Salazar e Idian Rosa Aguilar Mago, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, por cuanto se le computa el lapso de privación desde el 21-08-2015, lleva SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que se decreta el Cese de las Medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida conforme con el artículo 647 literal E de la LOPNNA.. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio Adolescentes, a los fines de informar que se decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a xxxxxxxxxxxxx, conforme con el artículo 647 literal E de la LOPNNA.
Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, decreto el cese de la medida de libertad asistida a xxxxxxxxxxxx, conforme con el artículo 647 literal E de la LOPNNA., en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida.
Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. EVA ACUÑA CASTILLO