REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES - CUMANÁ
CUMANÁ, 30 DE MARZO DE 2016
205º Y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000462
ASUNTO : RP01-D-2015-000462

AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
Adolescente: XXXX.

De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en fecha 19 de Enero del año en curso, este Tribunal de Juicio dio inicio en la presente causa al Juicio Oral y Reservado, seguido en contra del Adolescente XXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX, residenciado en la XXXX, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ.

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue aperturado el debate, y en dicha oportunidad se procedió a imponer al acusado del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, y artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando esté, libre de coacción o apremio NO admitir los hechos, y querer que se haga el juicio.

Así mismo, fue expuesta de forma oral la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a través de la Abogada Rosmery Rengifo.

Le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogado Mildred E. Guerra Edgehill, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal.

Inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, XXXX, manifestando no querer declarar; siendo que en fecha 27 de Enero del presente año, se declaró abierta la etapa de de recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose pasar a la sala de audiencias al funcionario Edisson Franco, quien una vez juramentado, hizo su declaración y fue preguntado y repreguntado por las partes intervinientes en el presente asunto; y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 10 de Febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 10 de Febrero del año en curso, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, se realizan las formalidades de ley, y se continua con el lapso de recepción de pruebas, haciéndose pasar a la sala de audiencias al funcionario Miguel Cabeza, quien una vez juramentado, hizo su declaración y fue preguntado y repreguntado por las partes intervinientes en el presente asunto; y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 19 de Febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de Febrero del año en curso, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, se realizan las formalidades de ley, y se continua con el lapso de recepción de pruebas, alterándose el orden de recepción de pruebas en razón de no haber comparecido los medios de prueba de carácter personal, por lo que se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 079, de fecha 24/09/2015, suscrito por el funcionario MARIA ARAYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 10 del presente asunto; y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 29 de Febrero del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 29 de Febrero del año en curso, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, se difiere el acto por incomparecencia de la victima Jesús Enrique Rodríguez, ni medios de prueba de carácter personal; fijándose nueva oportunidad para el día 02 de Marzo del año en curso, donde se difiere el acto por similares circunstancias, y se fija nueva fecha para el día 03 de Marzo del corriente año.

El día 03 de Marzo, este Tribunal no tiene despacho, en virtud de que el Juez del mismo se encontraba de permiso por cuestiones de índole familiar, por lo que por auto de fecha 07/03/2016, se reprograma dicho acto y se fija nueva fecha para el día 08 de Marzo del presente año, fecha esta en la que el acusado de autos rinde declaración, siendo preguntado y repreguntado por las partes intervinientes en el presente asunto; y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 14 de Marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 14 de Marzo del año en curso, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, se realizan las formalidades de ley, y se continua con el lapso de recepción de pruebas, haciéndose pasar a la sala de audiencias a la experta María Gabriela Araya Gómez, quien una vez juramentada, hizo su declaración y fue preguntada y repreguntada por las partes intervinientes en el presente asunto; y dada la incomparecencia de pruebas testimoniales, y estimando agotadas las horas dispuestas para el debate dada la agenda del tribunal, se acordó la suspensión del debate fijándose como nueva fecha para proseguir el mismo, para el día 18 de Marzo del presente año, de conformidad con lo establecido en los artículos 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 18 de Marzo del año en curso, oportunidad pautada para la continuación del juicio oral y reservado, se difiere el acto por incomparecencia del acusado de autos, por cuanto no se materializó su traslado desde las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre; fijándose nueva oportunidad para el día 30 de Febrero del año en curso, donde se difiere el acto por similares circunstancias.

Así mismo, se evidencia que en esta misma fecha (30/03/2016), es colocado a la vista de quien decide, oficio signado con el N° 153-2016, contentivo de informe suscrito por el Director del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, por medio del cual informa que el día 29 de Marzo del año 2016, aproximadamente las 05:30 de la tarde, se evadió de ese Centro, el adolescente XXX, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, quien salto un paredón cuando fue sacado de su área para labores de mantenimiento.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente XXX, en virtud de evadirse del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre. Y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: librar ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente XXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° XXXX, soltero, natural de Santa Fe, Estado Sucre, nacido en fecha 21/03/1.999, hijo de XXXXY XXX, residenciado en la XXXX, a quien se le inicia la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar las respectivas ordenes de captura anexos a oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido acusado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, de igual forma se acuerda libar orden de captura al I.A.P.E.S; Policía Municipal; Destacamento 78 de la Guardia Nacional, anexo a los respectivos oficios haciendo expreso señalamiento a dichos organismos, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO ADOLESCENTE,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. RONALD TORRENS ACOSTA.-.