REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000079
ASUNTO : RP01-D-2016-000079
Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2016-79, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Elfren José Salazar Salas.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDON; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; el imputado de autos, previo traslado de a Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y su representante legal la Ciudadana xxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Ciudadana Juez Coloco a disposición del Tribunal, para ser individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 06/03/2016, siendo la 01:40 pm, atendiendo denuncia formulada por el ciudadano Elfren José Salazar Salas, en la cual manifestó que su sobrino de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo había intentado asesinar causándole una herida con un arma blanca a la altura de la columna y el mismo se encontraba en su casa, por lo que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Numero 531, salieron en comisión al lugar donde se encontraba el presunto agresor, posteriormente al llegar al lugar observaron a un sujeto que se encontraba parado frente a una casa, la cual fue señalada por la victima como su agresor y el mismo al notar la presencia de la comisión emprendió veloz huida, por lo que se presentó una persecución, logrando interceptarlo, se le realizó una revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente se le practicó la detención al ciudadano antes mencionado, siendo trasladado al comando de la Guardia Nacional. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos, el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “… yo llegue a mi casa y no había nadie ya todo el mundo se había acostado y efrén estaba durmiendo, entonces le fui a decir algo a la señora que me crió a mi y entonces salimos al pasillo y a el no le gusto y salio con dos pedazos de palos, reclamándome que cual era la bulla y empezamos a discutir y le di la espalda en eso se puso conmigo y me dijo que me daría un golpe en eso forcejeamos y Salí corriendo para evitar en eso se me fue encima y lo primero que agarre fue un cuchillo, en eso me vi todo ensangrentado y me le fui encima pero lo que hice fue arruñarlo porque es mi tío, en vez de yo demandarlo a él vino la tía mía y hablo con el y fueron a la guardia, como yo no tengo ningún delito me quede sentado en la acera de mi casa y en eso llego la guardia me jamaquearon como que yo fuera un delincuente y me metieron en el camión, llegamos allá y pase una noche mal con mucho frió y me sentía mal porque el dedo me duele…”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: Solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de inmediato cumplimiento de las contenidas en el articulo 582 de la LOPNNA, así mismo solicito de conformidad con el literal E del Articulo 654 de la LOPNNA que el Ministerio Publico ordene la práctica del examen Medico forense, toda vez que el imputado según su relato ha manifestado heridas que le ocasiona su tío Elfren, previamente a que el mismo se defendiera de sus ataques …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrido en fecha 06-03-2016, siendo la 01:40 pm, atendiendo denuncia formulada por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual manifestó que su sobrino de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo había intentado asesinar causándole una herida con un arma blanca a la altura de la columna y el mismo se encontraba en su casa, por lo que los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento Numero 531, salieron en comisión al lugar donde se encontraba el presunto agresor, posteriormente al llegar al lugar observaron a un sujeto que se encontraba parado frente a una casa, la cual fue señalada por la victima como su agresor y el mismo al notar la presencia de la comisión emprendió veloz huida, por lo que se presentó una persecución, logrando interceptarlo, se le realizo una revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente se le practicó la detención al ciudadano antes mencionado, siendo trasladado al comando de la Guardia Nacional.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 03 y su vto, cursa acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Al folio 04, cursa acta de denuncia rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx
TERCERO: Que el delito imputado por el Ministerio Público, no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero si existen suficientes elementos a los fines de someter al adolescente de autos a la medida cautelar solicitada por las partes.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual la defensa no objeto; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentación periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.
QUINTO: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se declara con lugar los pedimentos.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentación periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, libertad que se acuerda desde la sala de audiencias.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle sobre el régimen de presentación impuesto al adolescente de autos.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir las presentes actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Emiluz Brito Rodríguez