REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000098
ASUNTO : RP01-D-2014-000098

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio de la colectividad, y posesión ilícita de arma de fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos: “… ocurridos en fecha 12-03-2014, siendo aproximadamente las 11:50 a.m., funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje, por el Barrio Brisas Bolivariana, sector la Invasión, prestaron apoyo policial a una comisión policial del IAPES, efectuando un recorrido por dicho sector ya que al parecer unos ciudadanos efectuando disparos con un arma de fuego en ese sector, avistaron a dos ciudadanos que vestían uno un Suéter manga larga, color blanco con rayas verdes, pantalón Blue Jean, zapatos deportivos color blanco y negro, y el otro con franela de color blanco con un estampado de color rosado, pantalón Blue Jean, y en cholas, que al ver a la comisión policial tomaron una actitud de nerviosismo, dándoles la voz de alto, no acatando la misma, emprendiendo veloz carrera, presentándose una persecución alternándose los dos ciudadanos en una vivienda en construcción, sin techo, totalmente abandonada, por lo que procedieron a entrar a la morada, con unos testigos presénciales, encontrándose a ambos arrodillados pidiendo que no los mataran, junto a la mirada de ellos, estaba una escopeta recortada calibre 12 mm., marca COVAVENCA, serial cañón: 18746, color plata, con empuñadura y guarda mano de material sintético de color negro, la cual portaba en el cañón, una concha plástica con plomo en su interior color transparente, marca Armusa, calibre 12mm., sin percutir, por lo que procedieron a efectúales una revisión corporal a lo ciudadanos encontrándoles a uno de ellos de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, entre las piernas en las partes internas un envase plástico color transparente, con tapa plástica color blanco, el cual contenía en su interior la cantidad de seis envoltorios plásticos de color negro, contentivo de una hierba color marrón de olor fuerte penetrante de la droga denominada Marihuana, igualmente dentro del referido envase se encontró cuatro recortes de bolsas plásticas de color negro. Asimismo, al de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el bolsillo delantero del pantalón lado derecho, la cantidad de dos envoltorios plásticos de color blanco, con rayas negras, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la droga denominada COCAINA, de inmediato procedieron a practicarles la detención a los referidos ciudadanos …” .

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que: “ … observa esta representación del Ministerio Público una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que efectivamente nos encontramos en presencia de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio de la colectividad, y posesión ilícita de arma de fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano … si bien es cierto que nos encontramos en presencia de los delitos antes mencionado, no es menos cierto que del acta policial de fecha 12-03-2014, suscrita por los funcionarios aprehensores se desprende que dichos funcionarios aportaron tres (03) testigos los cuales son los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, evidenciándose de las actas de entrevista de fecha 14-03-2014 realizada ante esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público que los mismos manifestaron que ello se encontraban acomodando un vehículo tipo moto cuando fueron abordados por los funcionarios policiales adscritos a la estación policial … quienes le solicitaron su cédula de identidad para posteriormente trasladarlos en la unidad radio patrullera hasta una casa en construcción … una vez que llegan al sitio, la comisión policía le mostró un arma de fuego calibra 12mm denominada escopeta y varios envoltorios de droga denominada marihuana y cocaína evidenciándose que dichos ciudadanos no presenciaron el momento en el cual los referidos ciudadanos incautaron las evidencias de interés criminalístico, ni la aprehensión de los adolescentes imputados; razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxincurrieron en los ilícitos penales por los cuales fueron imputados, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento definitivo en la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal…” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, que aún cuando fueron aportados por los funcionarios aprehensores, testigos del hecho ocurrido en fecha 12-03-2014, los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmanifestaron ante el funcionario de investigación en este caso en particular; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, que no fueron presénciales ya que no observaron el momento preciso en el que revisaran a los adolescentes, declaraciones que cursan a los folios 35, 36 y 37 de la causa, lo que revela de las actas de entrevistas, que los elementos de autos no sirven de sustento a fin de imputarle a los adolescentes de autos, los hechos punibles objeto de la presente investigación; ya que no son suficientes para presumir la responsabilidad y participación de los adolescentes en el hecho investigado. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no se pueden utilizar de plataforma para imputarles los delitos antes señalados. Es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivado a la decisión de sobreseimiento, este Tribunal ordena dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva, a la que fueron sometidos los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 17-03-2014, por cuanto se les impuso presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley de Droga, en perjuicio de la colectividad, y posesión ilícita de arma de fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, a objeto de informarle que se declaró con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxcme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto de las actas se evidencia que no consta dirección exacta de los imputadosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Art. 165 ejusdem; publicar en la Cartelera principal de este Circuito Judicial Penal; la Boleta de Notificación dirigida a los referidos ciudadanos, donde se le notifica del sobreseimiento definitivo de la presente causa.
Líbrese oficio a la Prefectura de Cumanacoa, Municipio Montes, en el que se le informe que se ordeno el cese de la medida cautelar sustitutiva a la que fueron sometidos los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen fecha 17-03-2014, por cuanto se dictó sobreseimiento definitivo en la presente causa
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Vicmary González