REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000080
ASUNTO : RP01-D-2016-000080
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 06-09-2014, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdiagonal a la estación de servicio Estado Sucre y le hizo entrega de una carta a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el fin que esta hiciera llegar a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, una vez que la mencionada ciudadana recibe la carta se le entrego a su hija y esta al leerla se percato que esta decía que la misma decía que ellos eran amigos y que el tenia alucinaciones, soñaba con matarlos a todos, desmembrándolos poco a poco y comerse sus intestinos, utilizar a los varones como piñatas de fiesta y golpearlos con un bate de básquetbol y con la mujeres practicar actos sexuales mientras sus cadáver se mantenían calientes. Circunstancias por la cual la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxformuló denuncia en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa esta representación del Ministerio Público, que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia del delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, donde se evidencia como denunciado el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx … De igual manera se observa que si bien es cierto que nos encontramos en la presencia de un hecho punible, no es menos cierto que de acuerdo a las diligencias realizadas por el Ministerio Publico a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, se le solicito la practica de una evaluación psiquiatrica y la misma hasta los actuales momentos no ha comparecido al servicio de medicatura forense, para la practica del respectivo exámen médico legal tal y como se evidencia del folio 47 del expediente en el que corre inserto oficio N° 162-3633 de fecha 16-10-2014 , emanada del servicio nacional de medicina y ciencia forense Cumaná Estado Sucre, donde deja constancia que la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no acudió a la medicatura forense a realizarse el referido examen el cual es indispensable a los fines de determinar si la victima presenta elementos delirantes y/o alucinatorios. En consecuencia quien suscribe considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, en virtud de la inexistencia de la referida evaluación psiquiatrica…” .
TERCERO
Observa esta juzgadora; para que exista la comisión de un delito es necesaria la concurrencia de una serie de elementos entre ellos; la acción, tipicidad, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, dejando claro que ante la ausencia de uno de ello, no hay tipificación penal o en caso de haber; exista una causa de justificación y en el presente caso están dados los elementos, pero hay que destacar que aún cuando la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal, enmarco la conducta del adolescente en el delito de violencia psicológica y de la revisión a la presente causa, se observa que se inicio mediante denuncia y de la misma se desprende que se practicaron las diligencia urgentes y necesarias, no compareciendo la victima al exámen solicitado por la representación fiscal, observándose con ello que no existe en actas suficientes elementos que den el empuje para que el Ministerio Público tenga las herramientas para proceder a establecer la responsabilidad o no del adolescente imputado. Ya que aun cuando hubo la actuación de la victima ante los órganos policiales la misma no acudió ante las autoridades competentes a la práctica de los exámenes que requiere el funcionario investigador a fin de establecer la conducta delictual del adolescente en conflicto con la ley penal, actuaciones que limitan la acción penal que ejercería de oficio el Ministerio Público, a los fines de establecer responsabilidad penal en relación a la conducta del adolescente investigado.
Del acta de denuncia se puede observar que la misma no es suficiente, para imputarle al adolescente de autos el hecho denunciado, ya que el hecho punible objeto de la presente investigación requiere de otros elementos a los fines de establecer responsabilidad penal; es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, ante la ausencia del elemento que califique el delito como lo es el exámen médico legal forense, se le cierra toda posibilidad al Ministerio Público, de dar impulso a la presente investigación y por ende la imposibilidad de probar la participación del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el ilícito penal por el cual fue denunciado, es decir que aún cuando hayan elementos de investigación que haga presumir la comisión de un hecho punible, no existen los dispositivos a los fines de establecer la responsabilidad y participación del adolescente en el hecho investigado; por cuanto no existe el elemento impulsador como lo es el exámen médico legal forense, es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Decisión que se toma conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente, a la Defensa Privada, al imputado y victima de la presente causa, en la que se le informe que se declaró con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Vicmary González