REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000090
ASUNTO : RP01-D-2016-000090

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado previsto en el artículo 458 y lesiones personales leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx(demás datos a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público); y visto el oficio N° 149 – 2016, remitido por el Jefe de Centro de Prisión Preventiva, en el que informa que el referido adolescente se evadido el día 27-03-2016 de las instalaciones del referido Centro.
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre ello realiza las siguientes consideraciones y observa:

PRIMERO

En fecha 20-03-2016, este Juzgado decretó la detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado previsto en el artículo 458 y lesiones personales leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx(demás datos a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público);
En fecha 20-03-2016, este Juzgado remitió las actuaciones en su estado original a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, motivado a la fase de investigación y conforme al artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29-03-2016, se recibe oficio N° 149-2016, remitido por el Jefe del Centro de Prisión Preventiva, en el que informa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxse evadido el día 27-03-2016 de las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, sitio en el que debe permanecer recluido.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones a través de la vía informática por el sistema Juris 2000, sistema que recoge las actuaciones diarias que realiza este despacho, se observa que no han ingresado a la sede de este despacho las actuaciones relacionadas con el adolescente de autos, ya que aún se encuentra dentro del lapso establecido en el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta; detención y acusación; “… Ordenada judicialmente la detención conforme al artículo anterior, el o la Fiscal del Ministerio Público, deberá concluir la investigación y presentar el acto conclusivo respectivo dentro de los diez días siguientes. Vencido dicho lapso sin que se haya presentado la acusación, el juez o la jueza de cont4rol decretara una medida que no genere privación de libertad …”.
Lo que indica que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debe permanecer recluido en dicha instalación, por cuanto el proceso esta dentro del trámite legal en el que se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente y se esta ala espera de la finalización del plazo preclusivo a los fines de la presentación del acto conclusivo.
Es indispensable destacar que el adolescente imputado plenamente identificado, se encuentra en pleno conocimiento de que existe un proceso en su contra, sin embargo se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, sitio en el que debe permanecer recluido a la orden de este Despacho, conducta esta que impulsa a este Juzgado a la aplicación de una medida de coerción personal, más severa como lo es la orden de captura, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta: “… Evasión … El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca ala audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias...”.
Ahora bien, previa fundamentación, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de una presunta conducta de las contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le imputo en la audiencia de presentación la presunta comisión de los delitos de robo agravado, considerando quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de robo agravado previsto en el artículo 458 y lesiones personales leves previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx(demás datos a reserva de la Fiscalía del Ministerio Público).
Decisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese orden de captura. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se informe que este Juzgado libro orden de captura en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole que incorpore al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto este despacho libro orden de captura en su contra.
Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Vicmary González