REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000020
ASUNTO : RP01-D-2016-000020

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada con el N° RP01-D-2016-000020, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Primera de la sección de Adolescente Abg. MILDRED GUERRA, en sustitución de la Defensora Pública Segunda y el adolescente imputado previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, acompañado de su representante legal el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no compareciendo la víctima de autos, es por lo que se acuerda celebrar la presente audiencia con prescindencia de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 26/01/2016 cursante a los folios 37 al 49, mediante el cual presente formal acusación, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante identificado, por presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 15-01-2016, encontrándome en labores de servicio se presento de manera espontánea un ciudadano ROBINSON demás datos en reserva de la fiscalía, manifestando que su tío quien es funcionario de la policía del municipio sucre estaba forcejeando con dos sujetos quienes le habían despojado de su celular y tomamos las medidas pertinentes y nos trasladamos al lugar de los hechos, y al llegar observamos a una persona de sexo masculino y se identifico como funcionario policial y nos señalo que en la unidad de transporte publico que en ese momento se retiraba del frente de nuestras instalaciones fue abordada por un sujeto desconocido vistiendo una franela azul con bermuda de color blanco a quien venia siguiendo por cunaos cometió un robo en la calle la florida del peñón y el otro se había evadido intercalándose por el barrio caiguire y me traslade en compañía de los funcionarios inspectores ROBERTO RAMIREZ OSCAR RODRIGUEZ y el detective MANUEL SANES a bordo de vehículos tipo moto y nos fuimos a una persecución de la precitada unidad dándole alcance a 200mt introduciéndonos al referido vehiculo automotor logrando avistar a la persona descrita por el ciudadano testigo del hecho a quien se le solcito se descendiera de la unidad de y se le practico una revisión corporal logrando incautarle del bolsillo derecho del pantalón un equipo móvil celular ZTE MODELO ZTE V765M COLOR NEGRO SERIAL DE IDENTIFICACION ADO4327107FF SERIAL IME 867482003920784 por lo que se le pregunto por la procedencia del teléfono y si poseía alguna documentación que lo acreditara como propietario del mismo y no suministrándonos respuestas convincente quien se nos aborda de manera desesperada una ciudadana con tono de voz nervioso que nos comunico que ese sujeto la haya despojado de su celular con otro sujeto a bordo de una moto por lo que se procedió a mostrarle el equipo incautado y manifestó que ese era su teléfono por lo que dicha persona quedo detenida. Ratifico los fundamentos de imputación, como lo son las testimoniales, expertos y testigos, los cuales cursan a los folios 45 al 47 de la presente causa, asimismo informó que no existe posibilidad de figura alternativa, por cuanto el delito por el cual se acusa al adolescente de autos está plenamente demostrado en las actas procesales. Solicito se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicito se mantenga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) Años y Seis (06) Meses. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente y solicito de admitan las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando el adolescente; “… no querer declarar acogiéndose al precepto constitucional …”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL ACUSADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… solicito se adhieran a la defensa del acusado presente en sala, las pruebas promovidas por la representación fiscal, por considerar que son útiles necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicito la imposición de una medida cautelar de las prevista en el artículo 582 de la LOPNNA y para que el caso que el Tribunal estime admitir la acusación pido se le imponga al acusado del procedimiento para admisión de los hechos y en caso de que se acoja se le imponga de inmediato la sanción …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION
A LA ADMISION DE LA ACUSACION

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto a criterio de quien suscribe se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana Maybell José Durán Velásquez, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-01-2016.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se admiten todas totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones y como fueron indicadas el día de hoy.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En relación a los alegatos de la defensa, este tribunal niega la imposición de una medida cautelar por cuanto no han variados los supuestos por los cuales se le dictó la detención para comparecer a la audiencia preliminar, por lo tanto se mantiene se ordena la prisión preventiva de libertad.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el acusado xxxxxxxxxxxxxxxxmanifestó su deseo ir a Juicio.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa.
Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA.
Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos.
Se insta a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de que informe a la victima de la celebración de la audiencia preliminar.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Vicmary González