REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000100
ASUNTO : RP01-D-2016-000100

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2016-100, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cumaná, acompañado de su representante legal, ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxx; y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL en sustitución de la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, al adolescente xdxxxxxxxxxxxxxxxxxampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 23-03-2016, siendo las 09:00 a.m., funcionarios del CICPC, procedieron a trasladarse hasta el perímetro de esta ciudad a fin de realizar diligencias relacionadas al servicio, una vez que transitaban por la Calle Alí Primera, Sector la Llanada, Barrio la Lucha, Calle Alí Primera (vía pública), de esta ciudad, lograron avistar a unas personas de sexo masculino a bordo de unos vehículos tipo moto, quienes al notar la presencia de los funcionarios tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto previa identificación, haciendo estos caso omiso y emprendiendo una veloz huida, por lo que se generó una persecución en caliente y lograron darle alcance a pocos metros después, pero al momento de abordarlos los mimos vociferaron palabras obscenas en contra de la comisión y trataron de agredirlos físicamente, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de hacer el uso diferenciado de la fuerza física para dominarlo, luego los funcionarios le practicaron una revisión corporal no logrando incautarle evidencia alguna de interés criminalístico, por lo que procedieron a practicar su detención, acto seguido los funcionarios retornaron a la sede del CICPC, con los detenidos y los vehículos cuestión, a fin de verificarlos y realizarle experticia de ley, quedando identificados como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Seguidamente los vehículos, 1) Marca Empire, modelo HORSE, KW-150, color ROJO, placas AH0B90M, clase moto, tipo paseo, año 2013, serial motor KW162FMJ36744032, serial carrocería 8123A1K13DM060093, 2) Marca BERA, modelo BR-150, color rojo, placas AC4N99U, clase moto, tipo paseo, año 2013, serial carrocería 8211MDCA6DD041127, 3) ,Marca BERA, modelo SOCIALISTA, color gris, placas AF5P06V, clase moto, tipo paseo, año 2014, serial carrocería 8211MBCA6CD046326, 4) Marca Empire, modelo HORSE, color Rojo, placas AHOB56M, clase moto, tipo paseo, año 2013, serial motor KW162FMJ3673949, serial carrocería 8123A1XDMO6O639, 5) Marca Empire, modelo HORSE, KW-150, color rojo, placas AA6H16J, clase moto, tipo paseo, año 2012, serial motor KW162K3A13CM045022, serial carrocería 812K3AC13CM045922. Seguidamente procedieron a verificarlos ante el Sistema SIIPOL, si las personas detenidas y los vehículos presentaban registros policiales o solicitud alguna, logrando constatar que a los mismos le corresponden los datos y el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presenta un registro policial por el delito de violencia física. Ciudadana Juez, considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA. Ahora bien, por cuanto el procedimiento fue realizado sin contar con la presencia de testigos que den fe del dicho policial, solicito se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando querer declara y expone: “ … Yo no venía en moto, yo venía en una camioneta, me agarraron porque estaba un amigo que se llevaron preso y estábamos ahí …” . Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… La defensa no presenta objeción en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones a mi defendido, por cuanto no se desprenden de las actas procesales, evidencia alguna, que los funcionarios actuantes se hubiesen servido de testigos para corroborar la actuación de los funcionarios; en ese sentido solicito su inmediata libertad, desde esta misma Sala de Audiencias …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 23-03-2016, siendo las 09:00 a.m., funcionarios del CICPC, procedieron a trasladarse hasta el perímetro de esta ciudad a fin de realizar diligencias relacionadas al servicio, una vez que transitaban por la Calle Alí Primera, Sector la Llanada, Barrio la Lucha, Calle Alí Primera (vía pública), de esta ciudad, lograron avistar a unas personas de sexo masculino a bordo de unos vehículos tipo moto, quienes al notar la presencia de los funcionarios tomaron una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto previa identificación, haciendo estos caso omiso y emprendiendo una veloz huida, por lo que se generó una persecución en caliente y lograron darle alcance a pocos metros después, pero al momento de abordarlos los mimos vociferaron palabras obscenas en contra de la comisión y trataron de agredirlos físicamente, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de hacer el uso diferenciado de la fuerza física para dominarlo, luego los funcionarios le practicaron una revisión corporal no logrando incautarle evidencia alguna de interés criminalístico, por lo que procedieron a practicar su detención, acto seguido los funcionarios retornaron a la sede del CICPC, con los detenidos y los vehículos cuestión.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que constan en la presente causa como elementos de convicción, para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: A los folios 1, 2 y sus vueltos, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 23-03-2016, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos y la manera en la cual se produjo la aprehensión del adolescente de autos. A los folios 05 y su vuelto y 06, cursa Inspección Técnica Nº 262, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los folios 07 y 08 cursa memoria fotográfica. Al folio 15 y su vuelto, cursa EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, realizado a un vehículo tipo moto Marca Empire, modelo HORSE, KW-150, color ROJO, placas AH0B90M, clase moto, tipo paseo, año 2013, serial motor KW162FMJ36744032, serial carrocería 8123A1K13DM060093. Al folio 16 y su vuelto, cursa EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, realizado a un vehículo tipo moto Marca Empire, modelo HORSE, color Rojo, placas AHOB56M, clase moto, tipo paseo, año 2013, serial motor KW162FMJ3673949, serial carrocería 8123A1XDMO6O639. Al folio 17 y su vuelto, cursa EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, realizado a un vehículo tipo moto Marca Empire, modelo HORSE, KW-150, color rojo, placas AA6H16J, clase moto, tipo paseo, año 2012, serial motor KW162K3A13CM045022, serial carrocería 812K3AC13CM045922. Al folio 18 y su vuelto, cursa EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, realizado a un vehículo tipo moto Marca BERA, modelo BR-150, color rojo, placas AC4N99U, clase moto, tipo paseo, año 2013, serial carrocería 8211MDCA6DD041127. Al folio 19 y su vuelto, cursa EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, realizado a un vehículo tipo moto Marca BERA, modelo SOCIALISTA, color gris, placas AF5P06V, clase moto, tipo paseo, año 2014, serial carrocería 8211MBCA6CD046326.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez, que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la cual se materializa desde esta sala.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de remitir las actuaciones para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Vicmary González