REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000089
ASUNTO : RP01-D-2016-000089

Efectuada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa signada: RP01-D-2016-000089, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por presunta comisión en los delitos de robo agravado de vehiculo automotor, previsto en el artículo 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, y desvalijamiento de vehiculo automotor, previsto y sancionado en al articulo 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto De Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Cruz Carvajal.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; los abogados ALBERTO GARCIA, INSCRITO en el Inpre Abogado 44.239 y ABG. ANA GARCIA, inscrita en el Inpre abogado bajo el Numero 224.767, con domicilios procesales en la Calle Petión Centro Comercial Santiago Tobías local 4 y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de La Policía Municipal del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “… Ciudadana Juez, coloco a la disposición de este Tribunal al ciudadano a los fines que sea individualizado como imputado, el Adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/03/2016 siendo aproximadamente las 01:30 PM funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía Municipal del estado Sucre, se encontraban haciendo un recorrido por el Sector de Fe y Alegría, cuando recibieron una llamada de su Superior informándoles que se trasladaran hasta la sede de esa institución, para que se entrevistarán con un ciudadano de nombrexxxxxxxxxxxxxxxx, quien les manifestó que en horas de la mañana le habían robado un carro y que al parecer lo tenían en el paraíso, se trasladaron en compañía del ciudadano hacia el sector del paraíso, estando en la calle siete, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxlogra avistar aun sujeto que se encontraba aun lado de la calle, el cual la victima logra reconocer como el presunto victimario del hecho delictivo, esta al notar la presencia policial emprendió velozmente la huida por lo que comenzaron una persecución en caliente a pie, donde pudieron lograr interceptar al ciudadano en una vivienda tipo rancho hecha con materiales de zinc ubicada en el sector el paraíso calle 07, casa S/N, en la cual dentro de ella se encontraba un vehiculo, el cual estaba siendo desvalijado por otro ciudadano por lo que procedieron a realizar una inspección corporal amparándose en el articulo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente no encontrándole ningún tipo de objeto de interés Criminalístico pero al realizar la inspección legal al lugar amparándose en el articulo 196 en su ordinal numero 2 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en esa vivienda un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Spark, de color beige el cual estaba siendo desvalijado y había sido despojado de las siguientes piezas: Un (01) Caucho de repuesto, Dos (02) Gatos Hidráulicos, Dos Cojines delanteros, dos Focos delanteros, Un 01) bajante de Escape, una 01 puerta trasera con vidrios y paletas limpias parabrisas, dos paletones limpia parabrisas, Un Capó, un Filtrote aire, Un radiador y electro ventilador, Un 01) Guarda Fango Izquierdo y Derecho, un (01) parachoques Delantero y Trasero, un 01) condensador de aire acondicionado y varias llaves de instrumentos con la que se presume que estaban desvalijando el vehículo mencionado, luego se les manifestó a esos ciudadanos que quedarían detenidos, haciéndoles lectura de sus derechos, siendo trasladados hasta la sede policial ubicada en la, siendo trasladados hasta la sede policial ubicada en la Avenida Panamericana, siendo identificados comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy un vehiculo con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Spark, de color beige. PLACA: AGV301, serial de Carrocería 8Z1MJ60057V381560, y demás piezas incautadas Un (01) Caucho de repuesto, Dos (02) Gatos Hidráulicos, Dos Cojines delanteros, dos Focos delanteros, Un (01) bajante de Escape, una (01) puerta trasera con vidrios y paletas limpias parabrisas, dos paletones limpia parabrisas, Un Capó, un Filtrote aire, Un radiador y electro ventilador, Un (01) Guarda Fango Izquierdo y Derecho, un (01) parachoques Delantero y Trasero, un (01) condensador de aire acondicionado y varias llaves manuales para uso mecánico. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto se encuentra presuntamente involucrado en el delito, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, y DEVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en al articulo 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto De Vehiculo,en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…a nosotros no nos agarraron en el hecho nos agarraron en casa de mi abuela y tengo tres nombres de los funcionarios que fueron a buscar a las personas que cometieron el delito apodado el manco, blanco blanco y otro que no le vi el nombre pero fue el que le quito el teléfono a mi mama y nos estaba dando golpes por las costillas, el es bajo como mi defensor de color blanco. Cuando nos fueron a buscar donde estaba metido el carro, la propiedad es de mi mama que se encontraba abandonada desde hacia tres meses, ellos decían que no los había pegado anoche porque estábamos sucios de grasa, yo estudio y trabajo …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “… Una vez escuchada la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que las acompañan la defensa solicita desestimar el petitorio de aplicación de la medida privativa de la libertad ya que a criterio de este defensor considera que en el presente caso no se cumple los parámetros exigidos en la LOPNNA, para la aplicación de la misma, no existen fundados elementos de convicción de que el adolescente sea autor de los delitos precalificados por la Representación Fiscal, aunado al dicho del adolescente que hace señalamientos propios que respalden el principio de presunción de inocencia, es de resaltar esta defensor tanta en el acta de investigación penal descrito en el folio 5, así como en las actas de entrevistas de los folios 3 y 4, no comprometen de forma directa a mi representado en el delito de ROBO Agravado de Vehiculo y menos en el de Desvalijamiento, no especificándose de forma concreta ni especifica como encuadra el accionar personal del adolescente en los tipos penales imputado en base al anterior razonamiento y en resguardo a los principios de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 del COPP y en el articulo 49 y 44 constitucional, es por lo que este defensor solicita se desestime la solicitud fiscal y se decrete la libertad sin restricciones del adolescente, a todo evento y en supuesto negado de que la juez difiera del criterio de este defensor mientras se procura profundizar la investigación y no se le cause un daño irreparable a mi defendido solicito se estime la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la libertad de posible cumplimiento tomando en consideración que este joven no tiene conducta predelictual según se evidencia en el folio 11, tiene su arraigo en la ciudad de Cumana y el mismo no fue detenido en Flagrancia, no existe la certeza de participación de este joven en el delito de Robo Agravado por lo que solicito se desestime la calificación Jurídica del delito de Robo Agravado y por último solicito en caso de que niegue las peticiones hechas previa manifestación realizada por mi representado en sala solicito la Practica d reconocimiento de Rueda de Individuos, donde será expuesto el adolescente ante la victima o los testigos de la presente causa de conformidad en el articulo 216 del COPP. Esta defensa solicita que se le imponga a mi defendido una de las medidas cautelares sustitutiva prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal que revise de manera exhaustiva todas y cada una de las actas procesales que están en el expediente a los fines de garantizar el principio de excepcionalidad de la privación de libertad previsto en los artículo 37 y 548 de la LOPNNA, y 44 numeral 1 de la carta magna y 37 de la convención nacional de los derechos del niño …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/03/2016 siendo aproximadamente las 01:30 PM funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía Municipal del estado Sucre, se encontraban haciendo un recorrido por el Sector de Fe y Alegría, cuando recibieron una llamada de su Superior informándoles que se trasladaran hasta la sede de esa institución, para que se entrevistarán con un ciudadano de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les manifestó que en horas de la mañana le habían robado un carro y que al parecer lo tenían en el paraíso, se trasladaron en compañía del ciudadano hacia el sector del paraíso, estando en la calle siete, el ciudadano Cruz carvajal logra avistar aun sujeto que se encontraba aun lado de la calle, el cual la victima logra reconocer como el presunto victimario del hecho delictivo, esta al notar la presencia policial emprendió velozmente la huida por lo que comenzaron una persecución en caliente a pie, donde pudieron lograr interceptar al ciudadano en una vivienda tipo rancho hecha con materiales de zinc ubicada en el sector el paraíso calle 07, casa S/N, en la cual dentro de ella se encontraba un vehiculo, el cual estaba siendo desvalijado por otro ciudadano por lo que procedieron a realizar una inspección corporal amparándose en el articulo 191, del Código Orgánico Procesal Penal, vigente no encontrándole ningún tipo de objeto de interés Criminalistico pero al realizar la inspección legal al lugar amparándose en el articulo 196 en su ordinal numero 2 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando en esa vivienda un vehiculo Marca Chevrolet, modelo Spark, de color beige el cual estaba siendo desvalijado y había sido despojado de las siguientes piezas: Un (01) Caucho de repuesto, Dos (02) Gatos Hidráulicos, Dos Cojines delanteros, dos Focos delanteros, Un 01) bajante de Escape, una 01 puerta trasera con vidrios y paletas limpias parabrisas, dos paletones limpia parabrisas, Un Capó, un Filtrote aire, Un radiador y electro ventilador, Un 01) Guarda Fango Izquierdo y Derecho, un (01) parachoques Delantero y Trasero, un 01) condensador de aire acondicionado y varias llaves de instrumentos con la que se presume que estaban desvalijando el vehiculo mencionado, luego se les manisfeto a esos ciudadanos que quedarían detenidos, haciéndoles lectura de sus derechos, siendo trasladados hasta la sede policial ubicada en la, siendo trasladados hasta la sede policial ubicada en la Avenida Panamericana, siendo identificados como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 05 y su vuelto cursa acta policial de fecha 16/03/2016 suscrita por los funcionarios actuantes en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo sucedieron los hechos y la detención del imputado y de las piezas incautadas. Al folio 03 y su vuelto, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxvictima en el presente asunto. Al folio 4 cursa acta de entrevista realizada por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxx, esposa de la victima. A los folios 08 y 09 y sus vueltos, riela registro de cadena de custodia del vehiculo y de las evidencias físicas donde se deja constancia de la colección de Un (01) Caucho de repuesto, Dos (02) Gatos Hidráulicos, Dos Cojines delanteros, dos Focos delanteros, Un (01) bajante de Escape, una (01) puerta trasera con vidrios y paletas limpias parabrisas, dos paletones limpia parabrisas, Un Capó, un Filtro de aire, Un radiador y electro ventilador, Un (01) Guarda Fango Izquierdo y Derecho, un (01) parachoques Delantero y Trasero, un (01) condensador de aire acondicionado y varias llaves manuales para uso mecánico. Al folio 11, cursa experticia de reconocimiento legal N° 121 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná donde señala que el adolescente no presenta Registro Policiales. Al folio 12, cursa experticia de reconocimiento legal N° 065 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná y practicada a un Vehiculo Marca Spark y a las piezas incautadas.
TERCERO: Uno de los hechos investigados, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DEVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxcuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue la medida cautelar o bien la libertad sin restricciones a su representado.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
SEXTO: En relación a la solicitud del reconocimiento en rueda de detenido, este Tribunal acuerda la misma para el día 18-03-2016 a la 02:30PM en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acordándose librara los oficio correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que accedan las instalaciones para la practica del mismo y al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná a los fines de que trasladen a los adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por presunta comisión en los delitos de robo agravado de vehiculo automotor, previsto en el artículo 5 y 6 Numerales 1, 2 y 3, y desvalijamiento de vehiculo automotor, previsto y sancionado en al articulo 3 de la Ley Orgánica Sobre Robo y Hurto De Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Cruz Carvajal; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Líbrese Boleta de detención en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy oficio al órgano encargado para que lo traslade a la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde permanecerá recluido.
Líbrese oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle que este despacho acordó reconocimiento en rueda detenido para el día 18-03-2016 a la 02:30PM en la sede del CICPC.
Líbrese boleta de traslado al CPPC, a los fines de que trasladen al adolescente de autos con cuatro adolescentes mas a la sede del CICPC en día 18-03-2016 a la 02:30pm.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de remitir las presentes actuaciones, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Vicmary González