REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000104
ASUNTO : RP01-D-2016-000104
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JORGE RAFAEL ORTÌZ CALDERA
IMPUTADOxxxxxxxxxxx
DELITO: HURTO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. SAMIRA MARÌN APITZ
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciséis (2016), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2016-000104, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: La Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público; el Defensor Privado Abg. JORGE RAFAEL ORTÌZ CALDERA, el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera; acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente, contar con abogado de confianza, designando al Defensor Privado, Abg. JORGE RAFAEL ORTÌZ CALDERA, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 171.097, con domicilio procesal en la Av. Cancamure, Sector cuatro esquina, diagonal a la panadería Mansión de Sucre, Casa Nº 54, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, teléfono 0426-5836861, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona, y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo y se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-03-2016, siendo aproximadamente las 8:30 am, comparecieron a la Unidad Militar los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxx quienes manifestaron haber sido victimas de un presunto hecho punible en horas del mediodía del día viernes 25/03/2016, a orillas de la playa en el sector San Luís III, igualmente describen a los ciudadanos responsables del presunto hecho, indicando el lugar donde se encontraban presuntamente escondidos en ese momento, por tal motivo y en virtud de atender la denuncia interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, se constituyeron en comisión con destino al barrio San Luís III, sector la playa de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, con la finalidad de verificar la información suministrada por las presuntas victimas y al llegar al lugar avistaron a cuatro ciudadanos que se encontraban caminando por dicho sector en actitud sospechosa, siendo uno de ellos adolescente, quien quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le realizó una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente se realizó llamada a la central, con el fin de corroborar que la persona antes descrita sostuviera alguna relación con la denuncia interpuesta por las presuntas victimas, recibiendo respuesta positiva y que los rasgos físicos y descripciones expuestas en la denuncia, coinciden con los datos suministrados por las víctimas, por tal motivo se procedió a la aprehensión preventiva de libertad, trasladándolo hasta la Unidad Militar, posteriormente se les solicitó a las victimas el reconocimiento de los ciudadanos detenidos, a través de un sistema de vidrios de seguridad, donde las victimas reconocieron a los sujetos detenidos, manifestando que los ciudadanos detenidos actúan bajo las ordenes de un sujeto, apodado xxxxxxxxxxxxx”, y que éste los había amenazado de muerte si en el transcurso del día no retiraban la denuncia interpuesta por ante la Unidad Militar; razón por la cual quedaron detenidos. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. JORGE RAFAEL ORTÌZ CALDERA, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a la solicitud que hizo el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la Libertad del adolescente bajo el cumplimiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, toda vez que como lo mencionó mi defendido son un grupo de jóvenes pescadores de padres pescadores de esa misma localidad a la cual las víctimas lo acusan de éste hecho; solicito al Tribunal se emprenda una investigación minuciosa por cuanto estos muchachos se dedican a la faena de la pesca. Igualmente solicito se le realice un examen medico legal al adolescente porque el mismo fue golpeado al momento de su detención. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, en virtud que los mismos ocurrieron en fecha 26-03-2016, siendo aproximadamente las 8:30 am, comparecieron a la Unidad Militar los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx quienes manifestaron haber sido victimas de un presunto hecho punible en horas del mediodía del día viernes 25/03/2016, a orillas de la playa en el sector San Luís III, igualmente describen a los ciudadanos responsables del presunto hecho, indicando el lugar donde se encontraban presuntamente escondidos en ese momento, por tal motivo y en virtud de atender la denuncia interpuesta por los ciudadanos antes mencionados, se constituyeron en comisión con destino al barrio San Luís III, sector la playa de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, con la finalidad de verificar la información suministrada por las presuntas victimas y al llegar al lugar avistaron a cuatro ciudadanos que se encontraban caminando por dicho sector en actitud sospechosa, siendo uno de ellos adolescente, quien quedó identificado como xxxxxxxxxxxxx, a quien se le realizó una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente se realizó llamada a la central, con el fin de corroborar que la persona antes descrita sostuviera alguna relación con la denuncia interpuesta por las presuntas victimas, recibiendo respuesta positiva y que los rasgos físicos y descripciones expuestas en la denuncia, coinciden con los datos suministrados por las víctimas, por tal motivo se procedió a la aprehensión preventiva de libertad, trasladándolo hasta la Unidad Militar, posteriormente se les solicitó a las victimas el reconocimiento de los ciudadanos detenidos, a través de un sistema de vidrios de seguridad, donde las victimas reconocieron a los sujetos detenidos, manifestando que los ciudadanos detenidos actúan bajo las ordenes de un sujeto, xxxxxxxxxx y que èste los había amenazado de muerte si en el transcurso del día no retiraban la denuncia interpuesta por ante la Unidad Militar; razón por la cual quedaron detenidos.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos de convicción para determinar si hay o no participación del adolescente, los siguientes: A los folios 2 y 3 y sus vueltos Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios actuantes quienes dejan constancia de la manera como ocurrieron los hechos y la forma en que resultó aprehendido el adolescente de autos; al folio 07 y su vto, cursa Acta de Denuncia formulada por el ciudadano xxxxxxxxxxx, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos. al folio 08 y su vto, cursa Acta de Denuncia formulada por la ciudadana xxxxxxxxxxxx, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos. Al folio 11 Memorando No. 9700-174-218, donde se deja constancia que el adolescente de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna.
TERCERO: Que estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar. En tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de examen médico legal requerido por la defensa; en tal sentido, se acuerda librar oficio a la medicatura forense adscrita al CICPC.
SEXTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al adolescente, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx Por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 452 numeral 8° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxde conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese oficio a la medicatura forense adscrita al CICPC. Líbrese boleta de libertad dirigida a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Vigilancia Costera. Líbrese oficio al coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL-SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. SAMIRA MARÌN APITZ
|