REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000102
ASUNTO : RP01-D-2016-000102
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veinticinco (25) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000102 seguida al adolescente xxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÒN; el Defensor Privado, Abg. MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente, contar con abogado de confianza, designando al Defensor Privado Abg. MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, inscrito en el IPSA, bajo el N° 154.830, con domicilio procesal en la Urbanización Fe y Alegría, vereda 27, casa Nº 04, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-896.20.76, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona, y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo y se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 24 de marzo de 2016 siendo aproximadamente las 09:10 de la noche, cuando Funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad en momentos que se desplazaban por la Urbanización Bebedero Sector Villa Hermosa avisaron a un ciudadano y éste al notar la presencia de la comisión agilizó el paso con intenciones de huir del lugar, logrando su captura y en momentos que le hacen la revisión corporal se le incautó dentro de su vestimenta, específicamente a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola, el mismo resultó ser el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, se encuadra en el tipo penal del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; aunado al hecho, que en el procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, los mismos no procuraron la presencia de testigos que den fe de su dicho. Por lo que considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto, la libertad sin restricciones, a favor del adolescente supra señalado. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, manifestando: Yo no tenía esa arma. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. MARCOS WILMEN FUENTES SIFONTES, quien expuso: “La defensa niega los hechos que se les imputan a mi defendido y trae a colación el acta de investigación penal que corre inserta al folio 02, donde se menciona que uno de los oficiales le informa a su compañero que le encontró un arma de fuego a mi defendido, de lo que se observa que el otro funcionario no puede dar fe que a mi defendido efectivamente se le haya incautado arma de fuego alguna. La defensa acoge la petición Fiscal de libertad Sin Restricciones a favor de mi defendido, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 24 de marzo de 2016 siendo aproximadamente las 09:10 de la noche, cuando Funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad en momentos que se desplazaban por la Urbanización Bebedero Sector Villa Hermosa avisaron a un ciudadano y éste al notar la presencia de la comisión agilizó el paso con intenciones de huir del lugar, logrando su captura y en momentos que le hacen la revisión corporal se le incautó dentro de su vestimenta, específicamente a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola, el mismo resultó ser el adolescente xxxxxxxxxx, por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos, para determinar la participación o no del adolescente de autos, los siguientes: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 2 y su Vto., en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual se produjo la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxx, al folio 09 cursa Registro de cadenas de Custodias y de Evidencias Físicas del arma de fuego incautada en el presente procedimiento.
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones, al imputado de autos, declarándose de esta manera con lugar, lo solicitado por representación Fiscal y la Defensa; ya que en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de sus dichos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se declara con lugar lo solicitado; en tal sentido, se decreta la aprehensión en flagrancia, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxx a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que la libertad del adolescente de autos, se materializó desde la sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KAREN
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