REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000088
ASUNTO : RP01-D-2016-000088

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO
SECRETARIO: ABG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000088, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO; el imputado de autos, previo traslado de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando de guardia y presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificado en actas, en virtud de que en fecha 13/03/2016, la ciudadana Mariela Díaz se encontraba frente a una farmacia ubicada en la Avenida Cancamure, cerca de la RAIC, acompañada de su hija y su nieta, allí fue interceptada por dos personas que se bajaron de un vehiculo Chevrolet corsa, cuatro puertas, color azul. Los mismos, portando armas de fuego, la despojaron de su vehículo marca Yaris, tres puertas, color naranja, placa RAP06J. Posteriormente, en fecha 14/03/2016, siendo las 03:30 a.m., aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía de Municipio Sucre del Estado Sucre, recibieron llamada informando que en la Urbanización Villa Bolivariana, específicamente en el Sector Ciudad Bendita, escucharon fuertes golpes de manera sospechosa, por lo cual se trasladaron al lugar antes mencionado, observando un vehículo Yaris, color naranja, parcialmente desvalijado, y a cuatro ciudadanos, quienes al observar la presencia de la comisión policial, salieron huyendo del lugar por la parte trasera de la vivienda; logrando posteriormente la captura de las personas a pocos metros. Asimismo, al lado de estas personas se encontraban varias piezas correspondientes al vehículo Toyota Yaris, color naranja, así como otras piezas de un vehículo Toyota Corola, color azul. Luego de realizarle la revisión corporal a los detenidos, fueron trasladados al Comando de la Policía Municipal, donde una de las víctimas reconoció a uno de los detenidos, de 31 años, como uno de los autores del robo de su vehículo, practicando la detención del adolescente Ángel González, por haber sido encontrado en el lugar donde fue desvalijado el vehículo Toyota Yaris, color naranja. Considera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto en el Artículo 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la xxxxxxxxxx; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Por último, consigno en este acto, Memorando No. 9700-174-101, donde se deja constancia que el adolescente Ángel Antonio González no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Asimismo, consigno experticia de reconocimiento legal No. 051, realizada a las evidencias incautadas. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente querer declarar, exponiendo lo siguiente: “Realmente yo no robé ese carro, yo estaba parado en la puerta de la casa de mi abuela y fue cuando llegó la Policía y me agarraron a mí, pensando que yo también estaba metido en eso. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a la solicitud que hizo el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la Libertad del adolescente bajo el cumplimiento de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, toda vez que el delito que le fue imputado, no amerita como sanción la privación de la libertad, en este sentido, solcito su inmediata libertad desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, en virtud de que en fecha 13/03/2016, la ciudadana Mariela Díaz se encontraba frente a una farmacia ubicada en la Avenida Cancamure, cerca de la RAIC, acompañada de su hija y su nieta, allí fue interceptada por dos personas que se bajaron de un vehiculo Chevrolet corsa, cuatro puertas, color azul. Los mismos, portando armas de fuego, la despojaron de su vehículo marca Yaris, tres puertas, color naranja, placa RAP06J. Posteriormente, en fecha 14/03/2016, siendo las 03:30 a.m., aproximadamente, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, recibieron llamada informando que en la Urbanización Villa Bolivariana, específicamente en el Sector Ciudad Bendita, escucharon fuertes golpes de manera sospechosa, por lo cual se trasladaron al lugar antes mencionado, observando un vehículo Yaris, color naranja, parcialmente desvalijado, y a cuatro ciudadanos, quienes al observar la presencia de la comisión policial, salieron huyendo del lugar por la parte trasera de la vivienda; logrando posteriormente la captura de las personas a pocos metros. Asimismo, al lado de estas personas se encontraban varias piezas correspondientes al vehículo Toyota Yaris, color naranja, así como otras piezas de un vehículo Toyota Corola, color azul. Luego de realizarle la revisión corporal a los detenidos, fueron trasladados al Comando de la Policía Municipal, donde una de las víctimas reconoció a uno de los detenidos, de 31 años, como uno de los autores del robo de su vehículo, practicando la detención del adolescente Ángel González, por haber sido encontrado en el lugar donde fue desvalijado el vehículo Toyota Yaris, color naranja.
SEGUNDO: igualmente se observan como elementos de convicción para determinar si hay o no participación del adolescente, los siguientes: Al folio 03 y su vto, cursa Acta de Denuncia formulada por la ciudadana Mariela Díaz, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue despojada de su vehículo. Al folio 4 y su vto, cursa Acta de Entrevista realizada a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedieron los hechos. A los folios 5, su vto y 6, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Cumaná, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que sucedió la aprehensión del detenido de autos. Al folio 12, cursa copia simple de Reporte de Denuncia emanado del CICPC, en el cual se deja constancia de la denuncia formulada por la ciudadana Mariela Díaz, relacionada con el robo de su vehículo Toyota Yaris, color naranja. A los folios 13, 14 y 15 y sus respectivos vueltos, cursan Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, en las que se dejan constancia de las evidencias físicas colectadas. Asimismo, la representante fiscal consigna en este acto, Memorando No. 9700-174-101, donde se deja constancia que el adolescente Ángel Antonio González no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Asimismo, Experticia de Reconocimiento Legal No. 051, realizada a las evidencias incautadas; los cuales se anexan al expediente.
TERCERO: Que estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar. En tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al adolescente, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público; y en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del xxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, previsto en el Artículo 3 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Líbrese boleta de libertad dirigida al Comandante De la policía del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese oficio al coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. CARLOS JAVIER GONZÁLEZ