REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000085
ASUNTO : RP01-D-2016-000085

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: ESCUELA BOLIVARIANA SAN JUAN DE MACARAPANA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO
SECRETARIO: ABG. RONALD TORRENS ACOSTA


Celebrada como ha sido en el día de hoy, once (11) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2016-000085, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; y los adolescentes de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando cada uno de manera separada, no contar con defensor de su confianza; por lo que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la Defensa que tiene todo ciudadano, les designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados a los xxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificados en actas, por los hechos ocurridos en fecha 10/03/2016, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron denuncia de parte de un ciudadano de nombre xxxx (demás datos filiatorios a reserva del ministerio público), quien manifestó que el día sábado 06/03/2016, se encontraba de guardia en la Escuela Bolivariana de Macarapana y sujetos desconocidos lograron introducirse sin que se percatara y luego en la mañana se dio cuenta que habían violentado las rejas de la escuela y que se habían llevado un disco duro marca Vit, una memoria marca Intel, tres Mouse marca Genios y una repetidora, luego tuvo información a través de un muchacho que arregla computadoras de nombre Elías, quien le comentó que los que se habían metido para la escuela habían sido los muchachos de nombre xxxxxxxxxxxxxxx, ya que los mismo se lo habían confesado y además estaban vendiendo varias piezas de las que se habían llevado y que los mismos podían ser ubicados en el sector Las Vegas, de San Juan y que uno de ellos era hijo de un señor muy conocido, porque repara computadoras, de nombre Juan Herrera; por lo que escuchada la información conformaron una comisión a los fines de trasladarse a la dirección antes mencionada a los fines de constatar la veracidad de los hechos y realizar las primeras diligencias del caso, una vez en el sitio el Entrevistado x la vivienda en donde podía ser ubicado el x, siendo atendidos por el referido ciudadano, el cual hizo del conocimiento a la comisión que el día lunes 07/03/2016, se presentó en su casa un muchacho de nombre Elioser ofreciéndole unos objetos que se habían hurtado de la Escuela de San Juan de Macarapana, en compañía de otro sujeto de nombre Francisco y que debido a eso el no quiso comprar esos objetos, indicando el ciudadano en donde podían ser ubicados los adolescentes en cuestión, trasladándose hacia la vivienda del adolescente de nombre xx siendo atendidos por el mismo, quien libre de coacción y todo apremio, hizo del conocimiento a la comisión que efectivamente su persona en compañía de otro adolescente de nombre xxxxxx habían sustraído de la escuela de San Juan de Macarapana varios objetos de valor comercial, por lo que le solicitaron la ubicación de dicha mercancía, revelando que los mismos se encontraban en la residencia del otro sujeto de nombre Francisco, por lo que le solicitaron que los acompañara hacia la residencia del referido ciudadano, una vez en el referido lugar, fueron atendidos por la persona solicitada, por lo que le solicitaron la ubicación de la mercancía sustraída por ellos, manifestando que se encontraban en el interior de la vivienda, permitiendo el libre acceso a la misma, por lo que procedieron a realizar la inspección, logrando observar en la habitación N° 1, la cual se encuentra adyacente a la puerta principal, sobre la superficie del suelo una bolsa de color azul, contentiva de un disco duro marca Hitachi, color gris y negro, un lector de CD y DVD, color gris y negro, un par de cornetas, color negro, un pendrive marca D-Link, un cable de datos color rojo, marca Techpoin, un par de audífonos, color negro, rojo y gris, marca Usa- Net, un Mouse color negro, marca Vit, modelo VC066, los cuales fueron mencionados como hurtados en la denuncia, motivo por el cual practicaran la detención de los referidos ciudadanos, quedando identificados xxxxxxxxxxxxxxConsidera esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, encuadra en el tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Bolivariana San Juan de Macarapana; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se les imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando los adolescentes, cada uno de manera separada, haber entendido y no querer declarar.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “No tengo objeción alguna en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido de que se les imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, ya que el delito que le fue imputado a los adolescentes, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que solicito se acuerde su libertad desde la sala de audiencias, igualmente solicito que el Régimen de Presentaciones se cumpla por ante el puesto policial mas cercano a su domicilio. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 10/03/2016, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, recibieron denuncia de parte de un ciudadano de nombre xxxxxxxx(demás datos filiatorios a reserva del ministerio público), quien manifestó que el día sábado 06/03/2016, se encontraba de guardia en la Escuela Bolivariana de Macarapana y sujetos desconocidos lograron introducirse sin que se percatara y luego en la mañana se dio cuenta que habían violentado las rejas de la escuela y que se habían llevado un disco duro marca Vit, una memoria marca Intel, tres Mouse marca Genios y una repetidora, luego tuvo información a través de un muchacho que arregla computadoras de nombre Elías, quien le comentó que los que se habían metido para la escuela habían sido los muchachos de nombre xxxxxxxxxxx ya que los mismo se lo habían confesado y además estaban vendiendo varias piezas de las que se habían llevado y que los mismos podían ser ubicados en el sector Las Vegas, de San Juan y que uno de ellos era hijo de un señor muy conocido, porque repara computadoras, de nombre xxxxxxxxxxxxx; por lo que escuchada la información conformaron una comisión a los fines de trasladarse a la dirección antes mencionada a los fines de constatar la veracidad de los hechos y realizar las primeras diligencias del caso, una vez en el sitio el Entrevistado Daniel, señaló la vivienda en donde podía ser ubicado el ciudadano Elías, siendo atendidos por el referido ciudadano, el cual hizo del conocimiento a la comisión que el día lunes 07/03/2016, se presentó en su casa un muchacho de xxxxx ofreciéndole unos objetos que se habían hurtado de la Escuela de San Juan de Macarapana, en compañía de otro sujeto de nombre xxxxxxxxxxxy que debido a eso el no quiso comprar esos objetos, indicando el ciudadano en donde podían ser ubicados los adolescentes en cuestión, trasladándose hacia la vivienda del adolescente de nombre xxxxxxxxxx siendo atendidos por el mismo, quien libre de coacción y todo apremio, hizo del conocimiento a la comisión que efectivamente su persona en compañía de otro adolescente de nombre Francisco, habían sustraído de la escuela de San Juan de Macarapana varios objetos de valor comercial, por lo que le solicitaron la ubicación de dicha mercancía, revelando que los mismos se encontraban en la residencia del otro sujeto de nombre Francisco, por lo que le solicitaron que los acompañara hacia la residencia del referido ciudadano, una vez en el referido lugar, fueron atendidos por la persona solicitada, por lo que le solicitaron la ubicación de la mercancía sustraída por ellos, manifestando que se encontraban en el interior de la vivienda, permitiendo el libre acceso a la misma, por lo que procedieron a realizar la inspección, logrando observar en la habitación N° 1, la cual se encuentra adyacente a la puerta principal, sobre la superficie del suelo una bolsa de color azul, contentiva de un disco duro marca Hitachi, color gris y negro, un lector de CD y DVD, color gris y negro, un par de cornetas, color negro, un pendrive marca D-Link, un cable de datos color rojo, marca Techpoin, un par de audífonos, color negro, rojo y gris, marca Usa- Net, un Mouse color negro, marca Vit, modelo VC066, los cuales fueron mencionados como hurtados en la denuncia, motivo por el cual practicaran la detención de los referidos ciudadanos, quedando identificados como xxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: Igualmente se observan como elementos de convicción para determinar si hay o no participación de los adolescentes, los siguientes: al folio 01, vto., y 02, cursa acta de denuncia suscrita por el ciudadano de nombre xxxxx (demás datos filiatorios a reserva del ministerio público) quien expone la manera en la cual ocurrieron los hechos; a los folio 03, vto., 04, vto., y 05, cursa acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la manera en que quedaron detenidos los adolescentes de auto; al folio 08 y vto., cursa acta de inspección N° 097, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al folio 09, cursa fijaciones fotográficas; a los folios 11, vto., y 12, cursa acta de Inspección N° 098, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al folio 13, cursa fijaciones fotográficas; al folio 14 y su vto., cursa Registro de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas; al folio 15 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Elías (datos en reserva del Ministerio Público); al folio 16 y vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 040, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los objetos recuperados; al folio 17, cursa memorando N° 9700-174-072, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que los adolescentes de autos no presentan registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar, en tal sentido, se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se acuerda la continuación de la investigación conforme al procedimiento ordinario; y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera quien suscribe, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes xxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no hizo oposición la defensa; en consecuencia, debe decretarse medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada QUINCE (15) DÍAS, por ante el Puesto Policial de San Juan de Macarapana del Estado Sucre; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ESCUELA BOLIVARIANA SAN JUAN DE MACARAPANA; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Puesto Policial de San Juan de Macarapana del Estado Sucre. Se otorga la libertad de los imputados de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad dirigida al CICPC. Líbrese oficio al Puesto Policial de San Juan de Macarapana del Estado Sucre, informándole acerca de las presentaciones impuestas a los adolescentes de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. RONALD TORRENS ACOSTA