REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001645
ASUNTO : RP01-P-2014-001645

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: OSCAR JOSE RAMOS RAMOS.

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Tercera con competencia en materia Penal del penado: OSCAR JOSE RAMOS RAMOS en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena y redención a favor de su representado; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 12 de Noviembre del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Cincuenta y Seis (156) al Ciento Cincuenta y Nueve (159) de la única Pieza del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.848, de 27 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha: 19-03-1986, soltero, de oficio barbero, hijo de Anahis Ramos Zerpa y de Lorenzo Rondón, residenciado en el Casería San Fernando, de la Parroquia San Fernando, adyacente a la Bodega de la Señora Daneisy, Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405, concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal. En perjuicio de la victima: LUIS EDUARDO MARQUEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado según acta, cursante en autos, es detenido el día: 04 de Marzo del año 2.014, hasta el día de hoy, 31 de Marzo del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y TRES (3) DÍAS, pena que finalizará el 03 de Julio del año 2.019.-Por cuanto el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda ordenar su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES durante el tiempo que estuvo en dicha Institución y el tiempo que tiene en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (31-03-16) al penado: OSCAR JOSE RAMOS RAMOS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.848, de 27 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha: 19-03-1986, soltero, de oficio barbero, hijo de Anahis Ramos Zerpa y de Lorenzo Rondón, residenciado en el Casería San Fernando, de la Parroquia San Fernando, adyacente a la Bodega de la Señora Daneisy, Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre. Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado según acta, cursante en autos, es detenido el día: 04 de Marzo del año 2.014, hasta el día de hoy, 31 de Marzo del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y TRES (3) DÍAS, pena que finalizará el 03 de Julio del año 2.019. Por cuanto el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda ordenar su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES durante el tiempo que estuvo en dicha Institución y el tiempo que tiene en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, participándole que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. Líbrese oficio al Director del IAPES participándole que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución, durante el tiempo que estuvo recluido en la misma. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el referido Centro Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.