REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo del 2.016.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001246
ASUNTO : RP01-P-2011-001246
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: RUBERT JOSE VELASQUEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública encargada de la Defensoría Pública Tercera con competencia en materia Penal ordinario del penado: RUBERT JOSE VELASQUEZ en donde le solicita a este despacho, solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta y que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Estado Anzoátegui. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el penado: RUBERT JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ Titular de la Cédula de Identidad V-18.582.400, fue condenado en fecha: 28 de Noviembre del 2.012, según acta inserta a los folios sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69) de la cuarta pieza del presente Expediente, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 458 y 424 del Código Penal; en perjuicio de: ADRIÁN JOSÉ RENGEL MARCHÁN (OCCISO) y ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: JORGE LUIS FLORES MORA, ÁLVARO SOLEDAD y JOHAN VICENTE RODRIGUEZ ANDRADE; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal cursante al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza procesal, su detención fue el día: 31 de Mayo del 2.011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 31 de Marzo del 2.016, el penado tiene cumplida una pena física de: CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) MESES. 1° Redención (13-03-2013): DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS. 2da Redención (13-04-15): OCHO (8) MESES y DOCE (12) DIAS. Pena física cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (31/03/16): SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 06 de Noviembre del año 2.019 a las 12 horas del día. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Estado Anzoátegui. En cuanto a Nueva Evaluación, le corresponde a partir del 30-04.16. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: RUBERT JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ Titular de la Cédula de Identidad V-18.582.400, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (31-03-16): Pena Total Impuesta - DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Fecha de Detención: Según acta de investigación penal cursante al folio sesenta y ocho (68) de la primera pieza procesal, su detención fue el día: 31 de Mayo del 2.011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 31 de Marzo del 2.016, el penado tiene cumplida una pena física de: CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) MESES. 1° Redención (13-03-2013): DIEZ (10) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS. 2da Redención (13-04-15): OCHO (8) MESES y DOCE (12) DIAS. Pena física cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (31/03/16): SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 06 de Noviembre del año 2.019 a las 12 horas del día. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Estado Anzoátegui. En cuanto a Nueva Evaluación, le corresponde a partir del 30-04.16. Y así se declara. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndole Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal y participándole asimismo que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero.
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