REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004921
ASUNTO : RK01-P-2014-000016

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: FELIX JOSE GARCIA.

Visto el escrito presentado por el Abg. ALEJANDRO J. SUCRE C en su carácter de Defensor Público Auxiliar encargado Segundo con competencia en materia Penal del penado: FELIX JOSE GARCIA LOPEZ en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su representado y que sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui; este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos, que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó, previa admisión de los hechos, sentencia condenatoria en contra del ciudadano: FÉLIX JOSÉ GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.874.370, natural Cumaná, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 15/11/1991 soltero, de oficio moto taxista, residenciado en la Urbanización la Llanada; sector III, Calle III, de Vista Hermosa, Casa N° 33, hijo de los ciudadanos karla García y Felix Martín García, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem en agravio del ciudadano: LUIS FERNANDO RONDÓN; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena a los condenados de autos y al efecto se precisa:

COMPUTO:
PENADO: FÉLIX JOSÉ GARCÍA.
Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios 10 al 12 del Expediente (Pieza 1), es detenido el día: 06/08/13, hasta el día de hoy, 31/03/16, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (5) DÍAS, pena que finalizará el 05/02/2.019-. El referido penado para la fecha no opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por cuanto tiene que tener por lo menos la mitad de la pena cumplida, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara con lugar, la solicitud de Inclusión, del penado, en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (31-03-16) al penado: FÉLIX JOSÉ GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.874.370, natural Cumaná, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 15/11/1991 soltero, de oficio moto taxista, residenciado en la Urbanización la Llanada; sector III, Calle III, de Vista Hermosa, Casa N° 33, hijo de los ciudadanos karla García y Felix Martín García; a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: EXTORSIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en relación articulo 11 ejusdem en agravio del ciudadano: LUIS FERNANDO RONDÓN. Pena Total Impuesta: CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folios 10 al 12 del Expediente (Pieza 1), es detenido el día: 06/08/13, hasta el día de hoy, 31/03/16, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (5) DÍAS, pena que finalizará el 05/02/2.019-. El referido penado para la fecha no opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por cuanto tiene que tener por lo menos la mitad de la pena cumplida, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara con lugar, la solicitud de Inclusión, del penado, en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Y Así se Decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, participándole que deberá incluir al penado de autos, en la próxima Junta de Redención, a celebrarse en dicho establecimiento penal. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.