REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007247
ASUNTO : RJ01-P-2013-000013

AUTO QUE EJECUTA SEGUNDA REDENCION.
PENADO: YOSHWARTD JOSUE FERNANDEZ BERMUDEZ.

Recibido el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 15-03-16, a favor del penado: YOSHWARTD JOSUE FERNANDEZ BERMUDEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.624; evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el penado fue condenado en fecha: 05/01/2013, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO); este Juzgador para decidir observa:
PRIMERO: Según el Informe de la Junta, antes señalado, consta que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde el 13/10/12 al 06/05/13 y del 13/10/14 al 25/02/16, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y SEIS (06) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado.
SEGUNDO: Conforme a dichos datos se procede a la actualización del cómputo solicitado de la siguiente manera: Pena Total Impuesta de: SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISION, Pena física cumplida: Fecha de Detención: Según acta policial, cursante al folio Ciento Cinco (105) de la Primera pieza del presente expediente, es detenido según acta policial, inserta a los folios dos (2) y tres (3) de la única pieza procesal del expediente, el día: 12 de Octubre del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 31 de Marzo del 2.016, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. 1era Redención (02/10/2014): SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS): Segunda Redención (31-03-16): ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Pena física cumplida más redenciones al (31/03/16): CINCO (05) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena Por Cumplir: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS. Fecha de finalización de la pena: 06/11/17 a las 12 horas. Y así se decide.
TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento”. Así se decide.-

DISPOSITIVA.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano: YOSHWARTD JOSUE FERNANDEZ BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625.624, condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUSION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Premeditación y Alevosía” en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de GAMALIER CAÑA (OCCISO); LA PENA de: ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente más las redenciones da un total de pena al día de hoy: 31/03/16 de: CINCO (05) AÑOS, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena Por Cumplir: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS. Fecha de finalización de la pena: 06/11/17 a las 12 horas. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná por ser este el sitio de reclusión del penado. infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CUMPLASE
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.

Abg. Beltrán Romero.