REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo del 2.016.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004816
ASUNTO : RP01-P-2011-004816
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: LEONARDO CARVAJAL GONZALEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho, escrito suscrito por la abogada. MARIEL ALVAREZ en su carácter de Directora del Internado Judicial de Cumaná, en donde solicita a favor del penado: LEONARDO CARVAJAL GONZALEZ Cómputo Actualizado de Pena. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público en fecha 13 de Septiembre de 2012 según acta inserta a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y seis (66) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: LEONARDO ANTONIO CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.101.455, nacido el día: 11/05/1980, soltero, de profesión u oficio Carretillero del Mercado, hijo de Concepción González y José Carvajal, residenciado en Miramar, Santa Inés, Sector Antillano hacia El Cerro Nº 28, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el primer aparte de dicho articulo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acordándose igualmente la Confiscación de la cantidad de Bs. 140,00 en papel de moneda de aparente curso legal en el país, distribuidos de la siguiente manera 14 billetes de BS. 10,00 signados con los siguientes seriales M27178229, A30368080, C66758862, N07951352, J30909809, A83489912, A07757293, J66623581, A12158902, N11960228, M89117838, J21332730, D80435089 y M2741616, una balanza portátil elaborada en metal de color negro y plateado y un arma de fuego tipo pistola marca TANFLOGIO, modelo FORCE 99, de color negro calibre 9 mm serial AB67258, con cargador con capacidad de 32 balas contentivos en su interior de 7 balas del mismo calibre, descritas e identificadas en autos conforme lo dispone el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lo cual se libro oficio a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, inserta a los folios uno (1) y dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 16 de Noviembre del 2.011, hasta el día de hoy (30-03-16), tiene una pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (30-05-2013): OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (30-03-16): CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en la cual finalizara la condena: 21 de Noviembre del 2.019. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: LEONARDO ANTONIO CARVAJAL GONZÁLEZ, venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.101.455, nacido el día: 11/05/1980, soltero, de profesión u oficio Carretillero del Mercado, hijo de Concepción González y José Carvajal, residenciado en Miramar, Santa Inés, Sector Antillano hacia El Cerro Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (30-03-16): Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, inserta a los folios uno (1) y dos (2) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 16 de Noviembre del 2.011, hasta el día de hoy (30-03-16), tiene una pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (30-05-2013): OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (30-03-16): CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en la cual finalizara la condena: 21 de Noviembre del 2.019. Por cuanto el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial de Cumaná -Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio a la Directora del Internado Judicial de Cumaná, remitiéndole Boleta Informativa del penado, quien se encuentra recluido en dicho establecimiento penal y participándole asimismo que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.
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