REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365
ASUNTO : RJ01-P-2011-000006

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JESUS DANIEL VARGAS QUINTERO.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado: JESUS DANIEL VARGAS QUINTERO formulado por la abogada. MARIANA ANTON GAMBOA en su carácter de Defensora Pública Quinta en Penal ordinario. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el penado: JESUS DANIEL VARGAS QUINTERO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-19.537.013, de 25 años de edad, soltero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 07-09-88, hijo de Luís Rubén Vargas Galantón y Mirian Elena de Vargas, residenciado en el Mirador, calle principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano: VICENTE CHANG, siendo recibida en el Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente en esta misma fecha, a saber, 02 de Julio del año 2.014; es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos y al efecto se precisa:

COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del Expediente (Pieza I), es detenido el día: 20 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy, 31 de Marzo del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (03) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, pena que finalizará el 21 de Febrero del año 2.018.- Y Así se Decide.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (31-03-16) al Penado: JESUS DANIEL VARGAS QUINTERO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-19.537.013, de 25 años de edad, soltero, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 07-09-88, hijo de Luís Rubén Vargas Galantón y Mirian Elena de Vargas, residenciado en el Mirador, calle principal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (5) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión del delito de: EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ciudadano: VICENTE CHANG- Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS DE PRISION. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante a los folios Dos (02) al Cuatro (04) del Expediente (Pieza I), es detenido el día: 20 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy; 31 de Marzo del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (03) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DÍAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, pena que finalizará el 21 de Febrero del año 2.018.-. Y Así se Decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena y Auto de Ejecución a la Defensora Pública Quinta en Penal ordinario, Abg. Mariana Antón Gamboa, participándole a la misma, que el referido penado está detenido en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.