REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril del 2.016.
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001342
ASUNTO :
PRIMERA REDENCIÓN.
Penada: FRANCHESKA MALAVE.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 01/03/16, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL ANEXO DE DAMAS DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado: 25/02/16, a favor de la penada: FRANCHESKA MALAVE, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrado en fecha: 02 de Abril del año 2.014, según acta inserta a los folios Setenta (70) al Setenta y Cuatro (74) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra de la ciudadana: ciudadana FRANCHESKA DEL CARMEN MALAVÉ MALAVÉ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V 15.935.228, de 31 años de edad, nacida en fecha: 11/07/1982, natural de Cumaná, soltera, de oficio del hogar , hija de Argelia Malavé e Iván Marval , residenciada en el salado, casa S/n,. Frente a la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que al Informe de fecha: 25/02/16 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Anexo de Damas del Internado Judicial de Cumaná, a favor de la penada: FRANCHESKA DEL CARMEN MALAVÉ MALAVÉ, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesana en los lapsos comprendidos, desde el 12/02/14 al 12/06/15 y desde el 12-07-15 al 24-02-16, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: Siendo que dicha condenada, según acta policial, cursante al folio Uno (1) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 12 de Febrero del año 2.014, hasta el día de hoy, 01 de Abril del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y VEINTE (20) DÍAS. 1era Redención (01-04-16): ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (01-04-16): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, pena que finalizará el 20 de Febrero del año 2.021.- Y así se Decide.
DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la Pena impuesta a la penada: FRANCHESKA DEL CARMEN MALAVÉ MALAVÉ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V 15.935.228, de 31 años de edad, nacida en fecha: 11/07/1982, natural de Cumaná, soltera, de oficio del hogar , hija de Argelia Malavé e Iván Marval , residenciada en el salado, casa S/n,. Frente a la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de: ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (01-04-16): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y ONCE (11) DIAS. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, pena que finalizará el 20 de Febrero del año 2.021. Y así se Decide. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Anexo de Damas del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele a la Penada, quién se encuentra recluida en dicho Establecimiento Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas. La Secretaria.

Abg. Orfelina Reyes.