REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo del 2.016.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002038
ASUNTO : RP01-P-2014-002038
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: CARLOS EDUARDO SULBARAN.
Visto el escrito presentado por la Abg. SIREM HERNANDEZ en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Sexta en materia penal ordinario del penado: CARLOS EDUARDO SULBARAN en donde le solicita a este Juzgado el Cómputo Actualizado de Pena a favor de su defendido; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha: 11 de Junio del año 2.014, según acta inserta a los folios Setenta y Uno (71) al Setenta y Cuatro (74) de la única pieza del Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO SULBARAN CASTILLEJO Venezolano, 30 años de Edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.417.778, fecha de nacimiento: 18/02/1984, obrero, domiciliado en la Calle Herrera, sector plaza Bolívar, casa Nº 138 Cumana Estado Sucre; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Diez (10) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 27 de Marzo del año 2.014, hasta el día de hoy, 29 de Marzo del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS y DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pena que finalizará el 27 de Noviembre del año 2.020.-Por cuanto el penado tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial “ José Antonio Anzoátegui “, Estado Anzoátegui. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (29-03-16) al penado: CARLOS EDUARDO SULBARAN CASTILLEJO Venezolano, 30 años de Edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.417.778, fecha de nacimiento: 18/02/1984, obrero, domiciliado en la Calle Herrera, sector plaza Bolívar, casa Nº 138 Cumana Estado Sucre. Pena Total Impuesta: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Diez (10) de la única pieza del presente expediente, es detenido el día: 27 de Marzo del año 2.014, hasta el día de hoy, 29 de Marzo del año 2.016, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS y DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pena que finalizará el 27 de Noviembre del año 2.020. Por cuanto el penado tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el Internado Judicial “ José Antonio Anzoátegui “, Estado Anzoátegui. -Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del Internado Judicial “ José Antonio Anzoátegui “ Puente Ayala, Estado Anzoátegui, participándole que deberá incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. Líbrese Boleta Informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui “ Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.