REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo del 2.016.
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002979
ASUNTO : RP01-P-2012-002979
Visto el escrito presentado por el Abogado. DOUGLAS JOSÉ RIVERO FARIAS en su carácter de Defensor Público Auxiliar Encargado de la Defensoría Cuarta con competencia en materia Penal ordinario, y actuando en representación del penado: LEONEL ANTONIO DURAN( actualmente recluido en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui), en donde le solicita a este Juzgado se le practiqué Nuevo Computo de Pena a su defendido; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se pronuncia en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 13 de Agosto del 2.012, según acta inserta a los folios setenta (70) al setenta y cuatro (74) del único anexo del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LEONER ANTONIO DURAN ROMERO venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, nacido en fecha: 24/04/1988, hijo de Luís Duran y Romelia Romero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.346.470, residenciado en el Sector Boca de Sabana, calle El Cardonal, casa s/n, cerca de la bodega corazón de Jesús, Cumana, Estado Sucre, teléfono 04163999574 a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, específicamente, en el supuesto establecido en el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, decisión esta apelada por el representante del Ministerio Público, recurso que fue declarado con lugar en virtud de decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha: 21 de Diciembre de 2012, rectificando la pena, quedando en definitiva como pena a imponer OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha: 15 de Febrero del 2.013, dejándose expresa constancia que esta detenido según acta de investigación penal inserta al folio Tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, desde el día: 13 de Junio del 2.012.
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal inserta al folio Tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 13 de Junio del 2.012 hasta el día de hoy (29-03-16), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (29-10-2.013): OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 2° Redención: (24-11-2015): ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redenciones al día de hoy (29-03-16): (Física+Redenciones): CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y SEIS (6) DÍAS. Pena por cumplir: DOS (2) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizara la pena: 22 de Octubre del año 2.018. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA PRACTICA DE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al penado: LEONER ANTONIO DURAN ROMERO venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, nacido en fecha: 24/04/1988, hijo de Luís Duran y Romelia Romero, titular de la cédula de identidad Nº 20.346.470, residenciado en el Sector Boca de Sabana, calle El Cardonal, casa s/n, cerca de la bodega corazón de Jesús, Cumana, Estado Sucre, al día de hoy (29-03-16): Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Según acta de investigación penal inserta al folio Tres (3) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día: 13 de Junio del 2.012 hasta el día de hoy (29-03-16), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (29-10-2.013): OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 2° Redención: (24-11-2015): ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redenciones al día de hoy (29-03-16): (Física+Redenciones): CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES y SEIS (6) DÍAS. Pena por cumplir: DOS (2) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizara la pena: 22 de Octubre del año 2.018. Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese Boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, anexo a oficio dirigido al referido Internado Judicial. Remítase adjunta a oficio copia certificada de esta decisión al Tribunal exhortado. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Orfelina Reyes.
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