REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-003677
ASUNTO : RP01-P-2016-003677

Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con el Artículo 285 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN con su Respectiva Privación Preventiva de Libertad, al ciudadano: GERMAN DAVID MARQUEZ RAMOS, apodado “AMARILLO”, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-06-1996, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Sector San Francisco, casa sin número, Municipio Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre, titular de la cédula Nº V- 26.651.914, por su presunta participación como autor en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y la agravante del numeral 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ (occiso), este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha, es decir el día 12 de Marzo de 2016, siendo la 1:20 de la madrugada aproximadamente, cuando el ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ, se encontraba en el Centro Hípico el Sol C. A., ubicado en la calle Bolívar de la Población de Mariguitar, Estado Sucre, cuando de pronto empieza a discutir con el ciudadano GERMAN DAVID MARQUEZ RAMOS, apodado “EL AMARILLO”, quien saco a relucir un arma de fuego, accionándola causándole heridas en la región de la cabeza al ciudadano CESAR RIVAS, cayendo este al suelo gravemente herido, para luego el ciudadano GERMAN MARQUEZ huir del lugar, siendo trasladado el ciudadano CESAR RIVAS MARTINEZ, hasta el hospital de esta ciudad, muriendo el día 13 de Marzo de 2016 aproximadamente a las 5:00 horas de la mañana.


Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del mismo, tal y como se evidencia de: 1.- Trascripción de Novedad, de fecha 09 de Agosto de 2015, suscrita por el funcionario Detective Jefe Ángel Figueroa, adscrito al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 01); 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Marzo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná. (Folio 02 al 03.); 3.- Inspección Nº HS-126, de fecha 13 de Marzo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, en la Morgue del hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de Cumaná Estado Sucre, donde describen entre otras, las características físicas del cadáver de la víctima y las heridas que ocasionaron su muerte trágica. (Folio 04 y su vto.); 4.- Montaje Fotográfico, correspondiente al expediente Nº K-15-0174-01109, donde se muestra al cadáver de la víctima en decúbito dorsal, y sus heridas. (Folio 05 al 07). 5.-Inspección Nº HS-127, de fecha 13 de Marzo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Estadal Cumaná, realizada en sitio del suceso ubicado en la calle Bolívar, vía publica, Parroquia Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucree. (Folio 08 y su vto.). 6.- Montaje Fotográfico, correspondiente al expediente Nº K-15-0174-01109, donde muestra el sitio del suceso. (Folio 9). 7.- Acta De Entrevista, de fecha 13 de Marzo de 2016, rendida por el ciudadano AMILCAR RIVAS, testigo referencial (demás datos en reserva del Ministerio Público). (Folio 10 y vto.). 8.-Certificado de defunción Nº 2910549, de fecha 13 de Marzo de 2016, realizado por la funcionaria Alcira Zaragoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Cumaná, correspondiente al ciudadano occiso CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ (occiso). (Folio 25). 9.-Acta De Entrevista, de fecha 13 de Marzo de 2016, rendida por el ciudadano JULIO MARTINEZ (demás datos en reserva del Ministerio Público) testigo presencial. (Folio 21 y vto.). 10.- Acta Policial, de fecha 14 de Marzo de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien fue detenido por resistencia a la autoridad, logrando la identificación del mismo. (Folio 24). 11.- Protocolo De Autopsia Nº A-84-16, de fecha 13 de Marzo de 2016 suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, al cadáver del ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ (occiso) por “Traumatismo craneoencefálico debido a herida por el paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza”. (folio 26). 12.- Acta de Denuncia, de fecha 12 de Marzo de 2016, tomada a la ciudadana ALIDA, testigo referencial (demás datos en reserva del Ministerio Público). (Folio 29 y vto.). y demás actas que conforman el expediente de marras.

Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como del delito de homicidio calificado por actuar con motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 2º del Código Penal en perjuicio del ciudadano CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ (occiso), toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos una vez sea aprehendido el ciudadano requerido; ahora bien el delito antes señalado prevé pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia prevista en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano GERMAN DAVID MARQUEZ RAMOS, apodado “EL AMARILLO”, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada que supere los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, pues ha de tratarse de un hecho punible que atentó contra una vida humana, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado FRANCISCO JAVIER MUNDARAIN PIETRI, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia LA RATIFICA considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano GERMAN DAVID MARQUEZ RAMOS, apodado “AMARILLO”, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-06-1996, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Sector San Francisco, casa sin número, Municipio Bolívar, Mariguitar, Estado Sucre, titular de la cédula N° V- 26.651.914, por su presunta participación como autor en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y la agravante del numeral 11 y 12 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio de CESAR ERNESTO RIVAS MARTINEZ (occiso), en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL.
Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA

LA SECRETARIA.

Abg. MAYRA CORDOVA