REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003804
ASUNTO : RP01-P-2013-003804
EJECUCIÓN DE SEGUNDA REDENCIÓN. PENADO : JUAN JOSE NUÑEZ NUÑEZ
Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 04/03/2016, a favor del penado JUAN JOSE NUÑEZ NUÑEZ, este Tribunal para decidir observa: Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10 de Septiembre del año 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condena al ciudadano JUAN JOSÉ NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V 16.313.499, de 30 años de edad, casado, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 09/07/1983, hijo de la ciudadana Alida Margarita Nuñez (F), residenciado en: Campeche, sector el INAN, invasión Nueva Juventud de Campeche, casa s/n, frente del bombeo, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0416-9805761, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de Ley; situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.
Igualmente se ejecuta 1° Redención 26/03/2015) por el lapso de OCHO MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS.
Conforme los datos que aportan las actuaciones observamos que el penado fue condenado a cumplir NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y cuenta con un Lapso de Detención: DESDE EL 03 de Julio del año 2013, es por lo que tiene cumplida una pena física hasta el día de hoy, 09/03/2016, de: DOS AÑOS, OCHO MESES Y SEIS DÍAS DE PRISIÓN.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que al Informe de fecha 2/03/2016 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado JUAN JOSE NUÑEZ NUÑEZ, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha cursado estudios en los lapsos comprendidos, desde el 27/03/2015 al 25/02/2016, lo que hace un Tiempo de DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CINCO MESES, CATORCE DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: NUEVE AÑOS DE PRISIÓN.
FECHAS DE DETENCIÓN: 03 de Julio del año 2013, es por lo que tiene cumplida una pena física hasta el día de hoy, 09/03/2016, de: DOS AÑOS, OCHO MESES Y SEIS DÍAS DE PRISIÓN 1° Redención 26/03/2015). OCHO MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE HORAS
2° Redención 09/03/2016). CINCO MESES, CATORCE DÍAS.
LAPSOS REDIMIDOS: UN AÑO, DOS MESES Y DOCE HORAS.
PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (Física + Redención AL 09/03/2016): TRES AÑOS, DIEZ MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS. FALTA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, UN MES, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03/05/2021 A LAS 12 MERIDIEM.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JUAN JOSE NUÑEZ, el lapso de CINCO MESES, CATORCE DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención al 09/03/2016): TRES AÑOS, DIEZ MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS. FALTA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, UN MES, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03/05/2021 A LAS 12 MERIDIEM. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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