REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001185
ASUNTO : RP01-P-2013-001185
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO. SE ORDENA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCIÓN. PENADO: MIGUEL ANGEL COIMAN BERROTERAN.
Por recibido oficio suscrito por la Abg. SIREM HERNANDEZ, Defensora pública del interno MIGUEL ÁNGEL COIMAN BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-18.954.960, quien señala que se encuentra recluido en el ESTADO NUEVA ESPARTA y requiere ser trasladado a Cumaná Estado Sucre, no tiene apoyo familiar en esa entidad, igualmente en el curso de entrevista concedida al padre del penado el pasado viernes 04/03/2016 quien indica al tribunal que su hijo actualmente se encuentra recluido en el INTERNADO DE PUENTE AYALA, luego del desalojo del Internado de Nueva Esparta y requiere el traslado del penado hasta esta ciudad; en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que al penado MIGUEL ÁNGEL COIMAN BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19/11/1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.954.960, Soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Jorge Coiman y Carmen de Coiman, residenciado en el Barrio Maisanta, Calle Las Margarita, Calle s/n, (teléfono 0416-5293406 de la abuela) Cumaná, Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 29 de Octubre del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Noventa y Cinco (195) al Doscientos Cuatro (204) del Expediente, a cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 16 contemplado en la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de LUÍS FERNANDO BETANCOURT.
Por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado: MIGUEL ÁNGEL COIMAN BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19/11/1986, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.954.960, considerando quien aquí decide, que la reclusión del Hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse a la recuperación de los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Igualmente se procede de oficio a la emisión de computo actualizado y se ordena la inclusión del penado en junta de redención.
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Detención: Según acta de investigación penal, cursante a los folios Veintidós (22) al Veinticuatro (24) del Expediente, es detenido el día 04 de Marzo del año 2013, hasta el día de hoy, 09/03/2016.
Total de Pena Cumplida Física de: TRES AÑOS Y CINCO DÍAS.
Pena Por Cumplir: CUATRO AÑOS , SIETE MESES Y VEINTIDOS DÍAS.
Fecha En La Cual Finalizara La Condena: 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020.
Por cuanto el delito cometido se encuentra tipificado en la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, el penado podrá opta a formula de libertad anticipada al cumplir ¾ partes de la pena es decir; CINCO AÑOS Y NUEVE MESES.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado MIGUEL ÁNGEL COIMAN BERROTERAN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 19/11/1986, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.954.960, DESDE EL INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI PUENTE AYALA BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, hasta el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ. Se ordena la inclusión del penado en la proxima junta de redención a celebrase en el centro actual de reclusión. En consecuencia se ordena oficiar al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines de informarle lo aquí decidido y que efectúe el traslado del penado al INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, Estado SUCRE, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado, de encarcelación. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. Adolfo Carrillo, Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital. Se Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública.- Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez PRIMERO de Ejecución.
Abg. Desirée Barreto Santaella-.
Secretario.
Abg. Beltran Romero Marcano
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