REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003448
ASUNTO : RP01-P-2010-003448
ACTUALIZACION DE COMPUTO Y ORDEN DE EVALUACION PSICO SOCIAL AL PENADO: ALFREDO RAFAEL LAREZ
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez Temporal el día 15/12/2014, de este Juzgado Primero de Ejecución, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:
Se deja constancia que la presente solicitud es proveído el día de hoy en virtud de que este tribunal siguiendo lineamientos emanados de la presidencia de esta sede Judicial, se encontraba participando en el operativo de DESCONGESTIONAMIENTO PENITENCIARIO auspiciado por las autoridades del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, autoridades de la policía estatal, Unidad de Defensa Pública y Fiscalía del Ministerio Público y llevado a cabo en el INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA, EL INTERNADO JUDICIAL AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE CUMANA Y EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA.
Visto oficio suscrito por la Abogada PAULA CASADO, Delegada de Prueba y la Abogada GLORYS RODRIGUEZ CALVO, Coordinadora de la UTSO Cumaná, de fecha 01/02/2016, referida dicha comunicación a Informe Especial del penado en el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “LIBERTAD CONDICIONAL”, indicando que el mismo ha cumplido con las condiciones establecidas por este tribunal, igualmente dicha comunicación contiene pedimento de que se gestionen los requisitos para optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, que correspondería al penado, ALFREDO RAFAEL LAREZ, se OBSERVA: PRIMERO: Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 10 de Marzo de 2011, según acta inserta a los folios setenta y cinco (75) al setenta y siete (77) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ALFREDO RAFAEL LAREZ, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.841.284, nacido en fecha 28/06/1981, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Bella Vista Carretera Muelle de Cariaco, Vía Nacional Cariaco Carúpano, casa s/n, Municipio Rivero, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo se observa en las actuaciones que al penado en fecha 30 de Marzo del año 2012, se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, el cual según informe de la UTSO ha cumplido hasta la presente fecha, arrojando en definitiva el siguiente cómputo:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 09/03/2016: DEL 25/09/2010 AL 09/03/2016: CINCO AÑOS, CINCO MESES Y CATORCE DIAS. Redención (09/09/2011): CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS.Redención (23/03/2012): OCHO (08) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención AL 09/03/2016): SEIS AÑOS, OCHO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS. FALTANDO DE CUMPLIMIENTO DE PENA: UN AÑO, TRES MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: En atención al pedimento de determinación de la fecha de cumplimiento de los lapsos requeridos para optar a la fórmula de alternativa de Libertad Condicional, que correspondería al penado, vale destacar que de la pena impuesta que fue OCHO (8) AÑOS las dos terceras (2/3) parte de la misma es CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES; razón por la que actualizado el computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado ALFREDO RAFAEL LAREZ, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de SEIS AÑOS, OCHO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS. FALTANDO DE CUMPLIMIENTO DE PENA: UN AÑO, TRES MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito sine qua nom, del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, el penado ya lo ha satisfecho y en la actualidad pudiera optar a dicha formula alternativa, puesto que ya cumplió incluso ha superado el tiempo exigido para ello es decir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta; es por lo cual este tribunal considera PROCEDENTE y ajustada a derecho la solicitud de la delegada de pruebas referida a que el penado actualmente opte por el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en consecuencia se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano ALFREDO RAFAEL LAREZ, titular de la cédula de identidad Nº. 16841284, en los siguientes términos PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 09/03/2016: DEL 25/09/2010 AL 09/03/2016: CINCO AÑOS, CINCO MESES Y CATORCE DIAS. Redención (09/09/2011): CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Redención (23/03/2012): OCHO (08) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención AL 09/03/2016): SEIS AÑOS, OCHO MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS. FALTANDO DE CUMPLIMIENTO DE PENA: UN AÑO, TRES MESES, VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS, actualizado dicho cómputo, se arriba a la conclusión que en lo relativo al requisito sine qua nom, del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, el penado ya lo ha satisfecho y en la actualidad pudiera optar a dicha formula alternativa, puesto que ya cumplió el tiempo exigido para ello; incluso opta en la actualidad al CONFINAMIENTO, es por lo cual este tribunal considera PROCEDENTE y ajustada a derecho la solicitud de la delegada de pruebas referida a que el penado actualmente opte por ese Beneficio, razón ésta por lo que este Despacho en consecuencia acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al penado.- Líbrese Oficio dirigido a la UTSO, adjunto al cual se le remitirá copia certificada de esta decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO