REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000584
ASUNTO : RP01-P-2010-000584

EJECUCION DE CUARTA REDENCIÓN, ORDEN DE EVALUACIÓN PSICO SOCIAL
PENADO : LUÍS ALEXIS URBANEJA HERRERA

Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 01/03/2016, a favor del penado LUÍS ALEXIS URBANEJA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-19.979.236, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en celebración de Juicio Oral y Público, de fecha 28 de Marzo del año 2012, según acta inserta a los folios Ciento Ochenta y Seis (186) al Doscientos Dieciocho (218) de la Pieza IV del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano LUÍS ALEXIS URBANEJA HERRERA, venezolano, natural de Cumanacoa, Fecha de Nacimiento 20/01/1989, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.979.236, soltero, hijo de Dianora Herrera y Luís Arturo Urbaneja, profesión u oficio vigilante, residenciado en Barrio San Baltazar, Tercera Calle, Casa S/N°, al frente de la Bodega de la Sra. Omaira Sánchez, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, imponiéndole cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HENRY LUÍS ASTUDILLO DEONICE (OCCISO); siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 08 de Mayo del año 2012; proceso en el que según contenido de los autos que conforman el presente asunto, resultó detenido según acta de investigación penal, cursante al folio Ochenta y Siete (87) de la Pieza I del expediente, desde el día 12 de Febrero del año 2010, hasta el día de hoy 09/03/2016, lo que aporta un tiempo de privación de SEIS AÑOS Y VEINTISIETE DÍAS, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.-
De igual manera se aprecian de los autos, decisiones que ejecutan primera, segunda y tercera redención por el lapso de: 1° Redención (21/03/2013): de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, 2° Redención (25/03/2014): de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, 3° Redención (25/02/2015): de CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Se observa que al Informe de fecha 01/03/2016, contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado LUÍS ALEXIS URBANEJA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-19.979.236, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que cursó estudios en los lapsos comprendidos, desde el 26/02/205 al 25/02/2016, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ONCE MESES Y VEINTINUEVE DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Cuarta Redención de CINCO MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Según acta de investigación penal, cursante al folio Ochenta y Siete (87) de la Pieza I del expediente, desde el día 12 de Febrero del año 2010, hasta el día de hoy, 09/03/2016.( DA UN TOTAL DE SEIS AÑOS Y VEINTISIETE DÍAS)
1° Redención (21/03/2013): de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
2° Redención (25/03/2014): de SEIS (06) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS.
3° Redención (25/02/2015): de CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
4° Redención (01/03/2016): de CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
(TIEMPO TOTAL REDIMIDO DE DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS) Y DOCE HORAS
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención AL 09/03/2016): OCHO AÑOS, ONCE MESES, VEINTITRES DÍAS Y DOCE HORAS.FALTA POR CUMPLIR: SEIS AÑOS, SEIS DÍAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16/03/2022 A LAS 12 MERIDIEM.
Observa esta Juzgadora, una vez emitido el correspondiente cómputo actualizado de pena, que el referido penado ya ha cumplido incluso ha superado una tercera 1/3 parte de la pena (equivalente a 05 años y 08 meses) y opta para la fecha, a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se acuerda la práctica de la evaluacion Psicosocial, de rigor y asi ha de declararse.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: LUÍS ALEXIS URBANEJA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-19.979.236, el lapso de CINCO MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones AL 09/03/2016): OCHO AÑOS, ONCE MESES, VEINTITRES DÍAS Y DOCE HORAS.FALTA POR CUMPLIR: SEIS AÑOS, SEIS DÍAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 16/03/2022 A LAS 12 MERIDIEM.
Observa esta Juzgadora, una vez emitido el correspondiente cómputo actualizado de pena, que el referido penado ya ha cumplido incluso ha superado una tercera 1/3 parte de la pena (equivalente a 05 años y 08 meses) y opta para la fecha, a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se acuerda la práctica de la evaluacion Psicosocial, de rigor por parte del equipo multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, lugar donde actualmente se encuentra recluido. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Librese oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de la práctica de la evaluación psico social, al penado por cuanto opta a la fórmula de régimen abierto Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO