REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000753
ASUNTO : RP01-P-2011-000753

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL. PENADO: CARLOS JOSE DANIELES

Se deja constancia que la presente solicitud es proveído el día de hoy en virtud de que este tribunal siguiendo lineamientos emanados de la presidencia de esta sede Judicial, se encontraba participando en el operativo de DESCONGESTIONAMIENTO PENITENCIARIO auspiciado por las autoridades del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, autoridades de la policía estatal, Unidad de Defensa Pública y Fiscalía del Ministerio Público y llevado a cabo en el INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA, EL INTERNAOD JUDICIAL AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE CUMANA Y EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA.
Se recibe del Ministerio del Servicio Penitenciario Evaluación Psico Social, 060805 de fecha 06/11/2015, a favor del penado de autos por lo que el tribunal procede a revisar el referido informe y emitir la decisión correspondiente;
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado (Destacamentario) ciudadano CARLOS JOSÉ DANIELES, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.174.835, soltero, de ocupación no definida, residenciado en la Población de Santa Fe, Calle los Mangles, casa sin número, Estado Sucre, CONDENADO por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Abril del año 2011, lo condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, en fecha 16/05/2011; por decisión de fecha 23 de Julio del año 2012, se le concede al penado CARLOS JOSE DANIELES, titular de la cédula de identidad Nº. 8174835, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
SEGUNDO: Se recibe Informe Psico social número 060805 de fecha 06/11/2015, con pronostico favorable y grado de clasificación Minima, apto para la libertad condicional; en tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, las fechas desde las cuales el penado podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
En lo atinente al tiempo de pena cumplida: Se pasa a actualizar el cómputo de pena en los siguientes términos:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. -
Fecha de detención: según contenido de los folio Dos (02) del expediente, resultó detenido desde el día 15 de Febrero del año 2011, hasta el día 23 de Julio del año 2012 fecha en al cual se le otorga el destacamento de trabajo, al día de hoy 08/03/2016 han transcurrido: CINCO AÑOS Y VEINTITRES DIAS. 1° Redención (25/06/2012): de OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Efectivamente Cumplida (Física + redención+ Lapso de cumplimiento de formula al 08/03/2016): CINCO AÑOS, OCHO MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS. POR CUMPLIR: DOS AÑOS, TRES MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS. FINALIZA LA PENA EL: 11/06/2018 A LAS 12 MERIDIEM, por ende a la presente fecha ya ha superado de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso de marras, cuya ocurrencia fue en el año 2011, las 2/ 3 partes de la pena impuesta, CINCO AÑOS CUATRO MESES, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-
En relación al Informe Psicosocial. Cursa agregado a la presente causa, El informe Técnico exigido por la ley, se encuentran inserto en los autos que conforman el expediente y de cuyo contenido se evidencia que el equipo multidisciplinario que los suscribe, emite de forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL; por lo que se emite pronostico favorable, así como también, se establece como grado de clasificación actual mínima, aunado a informe de progresividad y de postulación favorable expedido por la UTSO CUMANA, motivo por el cual se observa también satisfecho este presupuesto de exigencia legal.-
En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-Al hacerse exámen de las actuaciones, se evidencia de ello que el penado de autos ha disfrutado de la formula de Destacamento de Trabajo, cumpliendo con las condiciones particulares que a esta formula corresponde, por más de tres años sin reporte alguno de incumplimiento, de allí que tal exigencia se encuentra cumplida.-
Inclusive cursa en el expediente constancia de residencia expedida por el consejo comunal Los Mangles, sector pueblo nuevo, parroquia Raul leoni, Municipio Sucre, Santa Fé que indica que el penado de autos es vecino de ese sector desde hace 54 años, documentación que acredita que el penado se ha reinsertado a la sociedad y al mercado laboral.
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos, la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 486 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos resuelve OTORGAR la Formula Alternativa de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena impuesta al penado CARLOS JOSE DANIELES, titular de la cédula de identidad Nº. 8174835, SEGUNDO: Imponer al penado las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia, por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, mientras se encuentre sometido a esta Formula; es decir por el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS. FINALIZA LA PENA EL: 11/06/2018 A LAS 12 MERIDIEM, TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Librese Oficio dirigido a la UTSO Cumaná, solicitándole la colaboración, que una vez puesto en libertad el penado de autos, se le notifique que deberá comparecer por ante este Juzgado URGENTE, a fin de darse por notificado de la presente decisión y se comprometa a las condiciones impuestas. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná remitiéndole anexo copias certificadas de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos. Cúmplase-.
Juez PRIMERO de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO