REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004569
ASUNTO : RP01-P-2010-004569

AUTO QUE ACUERDA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL. PENADO: LARRY ALEXANDER ARAY LIENDO

Se deja constancia que la presente solicitud es proveído el día de hoy en virtud de que este tribunal siguiendo lineamientos emanados de la presidencia de esta sede Judicial, se encontraba participando en el operativo de DESCONGESTIONAMIENTO PENITENCIARIO auspiciado por las autoridades del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, autoridades de la policía estatal, Unidad de Defensa Pública y Fiscalía del Ministerio Público y llevado a cabo en el INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA, EL INTERNAOD JUDICIAL AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE CUMANA Y EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA.
Se recibe del Ministerio del Servicio Penitenciario Evaluación Psico Social, 060816 de fecha 06/11/2015, a favor del penado de autos por lo que el tribunal procede a revisar el referido informe y emitir la decisión correspondiente;
Se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 21 de Febrero de 2011, según acta inserta a los folios ciento veinticuatro (124) al ciento treinta (130) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano LARRY ALEXANDER ARAY LIENDO, venezolano, nacido en fecha 15-05-76, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.043.818, obrero, residenciado en el calle Cruz Salmerón Acosta, a tres casas de la carpa de policía, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 segundo aparte del mismo artículo de la ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo se observa en las actuaciones que al penado en fecha 30/03/2012, se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, el cual según informe de la UTSO ha cumplido hasta la presente fecha.
SEGUNDO: Se recibe Informe Psico social número 060816 de fecha 06/11/2015, con pronostico favorable y grado de clasificación Minima, apto para la libertad condicional; en tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, las fechas desde las cuales el penado podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.-
Puntualizado lo anterior debe entonces procederse a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que solicita, así observamos:
En lo atinente al tiempo de pena cumplida: Se pasa a actualizar el cómputo de pena en los siguientes términos:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: 26 de NOVIEMBRE de 2010 AL 30/03/2012 y desde el 31/03/2012 al 08/03/2016 cumpliendo formula. PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 08/03/2016: CINCO AÑOS, TRES MESES Y DOCE DIAS. 1° Redención (23/03/2012): SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. TOTAL PENA CUMPLIDA: CINCO AÑOS, ONCE MESES, OCHO DIAS. FALTA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, VEINTIDOS DIAS. PENA CULMINA: 30/03/2018, por ende a la presente fecha ya ha superado de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso de marras, cuya ocurrencia fue en el año 2010, las 2/ 3 partes de la pena impuesta, CINCO AÑOS CUATRO MESES, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido.-
En relación al Informe Psicosocial. Cursa agregado a la presente causa, El informe Técnico exigido por la ley, se encuentran inserto en los autos que conforman el expediente y de cuyo contenido se evidencia que el equipo multidisciplinario que los suscribe, emite de forma unánime, opinión favorable al otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL; por lo que se emite pronostico favorable, así como también, se establece como grado de clasificación actual mínima, aunado a informe de progresividad y de postulación favorable expedido por la UTSO CUMANA, motivo por el cual se observa también satisfecho este presupuesto de exigencia legal.-
En torno a la Revocatoria de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Anterior.-Al hacerse exámen de las actuaciones, se evidencia de ello que el penado de autos ha disfrutado de la formula de Destacamento de Trabajo, cumpliendo con las condiciones particulares que a esta formula corresponde, por más de tres años sin reporte alguno de incumplimiento, de allí que tal exigencia se encuentra cumplida.-
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor del penado de autos, la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento y así ha de concluirse.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 486 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos resuelve OTORGAR la Formula Alternativa de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena impuesta al penado LARRY ALEXANDER ARAY LIENDO, venezolano, nacido en fecha 15-05-76, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.043.818, SEGUNDO: Imponer al penado las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizada para cualquier circunstancia, por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.- 6°) Acudir y por ende atender los llamados que le haga este Tribunal así como su Delegado de Pruebas 7°) Cumplir irrestrictamente las reglas, directrices y orientaciones que le imparta su Delegado de Prueba a través de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, mientras se encuentre sometido a esta Formula; es decir por el lapso de DOS AÑOS, VEINTIDOS DIAS. PENA CULMINA: 30/03/2018, TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Librese Oficio dirigido a la UTSO Cumaná, solicitándole la colaboración, que una vez puesto en libertad el penado de autos, se le notifique que deberá comparecer por ante este Juzgado URGENTE, a fin de darse por notificado de la presente decisión y se comprometa a las condiciones impuestas. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná remitiéndole anexo copias certificadas de la presente decisión.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos. Cúmplase-.
Juez PRIMERO de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
El Secretario

Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO