REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002497
ASUNTO : RP01-P-2014-002497

AUTO ACORDANDO INCLUIR EN JUNTA DE REDENCIÓN Y ORDENANDO EMISION DE COMPUTO ACTUALIZADO. PENADO: CESAR RODRIGUEZ BRITO

Se deja constancia que la presente solicitud es proveído el día de hoy en virtud de que este tribunal siguiendo lineamientos emanados de la presidencia de esta sede Judicial, se encontraba participando en el operativo de DESCONGESTIONAMIENTO PENITENCIARIO auspiciado por las autoridades del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, autoridades de la policía estatal, Unidad de Defensa Pública y Fiscalía del Ministerio Público y llevado a cabo en el INTERNADO JUDICIAL DE PUENTE AYALA, EL INTERNAOD JUDICIAL AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, EN LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE CUMANA Y EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA.
Este tribunal a los fines de decidir la petición del defensor público TERCERO ABG LUISANI COLON, REFERIDO A INCLUSIÓN EN JUNTA DE REDENCIÓN del penado CESAR RODRIGUEZ BRITO, observa, que sobre la base de lo acontecido en Audiencia oral realizada por el Juzgado SEGUNDO de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano CESAR ALEXANDER RODRIGUEZ BRITO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº v-14.886.014, natural de Cumaná; estado Sucre, nacido en fecha 31/12/1981, de 32 años de edad, Casado, de oficio Mensajero, hijo de Cesar Rodríguez y Haide Brito, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector III, barrio Divino Niño, Casa Nro. 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-786-56-96, publicada en fecha 24/03/2015, inserta a los folios 30 al 36 de la pieza 2 del presente Expediente, en la cual se le impone a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE CÓMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio de la ciudadana JOSMART DEL VALLE MARCANO NARVEZ; es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia, en fecha 12/05/2015.
En tal sentido, dando respuesta a la petición de la defensa este Tribunal observa, que el penado CESAR RODRIGUEZ BRITO, se encuentra detenido según Acta Policial cursante a los folios 8 al 11 pieza 1 desde el día 23/04/2014, hasta el día de hoy 17/03/2016, para un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de pena corporal efectivamente cumplida, por ende le falta cumplir de la pena corporal impuesta, TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, Pena que finalizará el 23/04/2019.
Desde la perspectiva del caso de autos y en estricto acatamiento de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, que establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta….” (negrillas del tribunal, el penado de autos podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento, una vez cumplido las ¾ partes de la pena impuesta es decir, el equivalente a TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES, los cuales se cumplen a partir del 14/04/2018 . Así se decide.-
Este Tribunal ordena librar oficio a la Dirección del INTERNADO DE VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR, a los fines de que sea incluido el penado, en la PRÓXIMA JUNTA DE REDENCIÓN.
DISPOSTITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Defensora publica, y en consecuencia EMITE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA desde el día 23/04/2014, hasta el día de hoy 17/03/2016, para un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de pena corporal efectivamente cumplida, por ende le falta cumplir de la pena corporal impuesta, TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, Pena que finalizará el 23/04/2019.Desde la perspectiva del caso de autos y en estricto acatamiento de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, que establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta….” (negrillas del tribunal, el penado de autos podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento, una vez cumplido las ¾ partes de la pena impuesta es decir, el equivalente a TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES, los cuales se cumplen a partir del 14/04/2018 ordena LA INCLUSION DEL PENADO CESAR RODRIGUEZ BRITO, EN LA PROXIMA JUNTA DE REDENCION A CELEBRARSE EN EL INTERNADO DE VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR. Librese oficio a la Dirección del INTERNADO DE VISTA HERMOSA ESTADO BOLIVAR. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG BELTRAN ROMERO MARCANO