REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-000349
ASUNTO : RP01-P-2016-000349


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA A LOS PENADOS: FRANCISCO GABRIEL CARABALLO JIMENEZ; JESUS GABRIEL GRANADILLO GRANADILLO; JOSE ANGEL GRANADILLO, IRVIN JESUS VICENT NUÑEZ

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANÁ, publicada en fecha 17/02/2016, mediante la cual condenó a los penados FRANCISCO GABRIEL CARABALLO JIMENEZ; Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25657070, Soltero, hijo de Solange Rodríguez y francisco Caraballo, fecha de nacimiento 16-05-1996, de oficio obrero, natural de Araya; residenciado Calle Bermudez sector La Otra banda casa S/N del Estado Sucre; teléfono 04147864557, JESUS GABRIEL GRANADILLO GRANADILLO; Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 28186368, Soltero, hijo de Eufrofril Granadino y Angel Gimenez, fecha de nacimiento 10-07-1995, de oficio obrero, natural de Araya; residenciado Calle Bermudez sector la Otra Banda casa S/N Araya del Estado Sucre; JOSE ANGEL GRANADILLO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 28450141, Soltero, hijo de hijo de Eufrofril Granadino y Angel Gimenez, fecha de nacimiento 10-07-1995, de oficio obrero, natural de Araya; residenciado Calle Bermudez sector la Otra Banda casa S/N Araya del Estado Sucre, IRVIN JESUS VICENT NUÑEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25844284, Soltero, hijo de Kira de Jesús Gonzalez, fecha de nacimiento 28-05-1996, de oficio pescador, natural de araya; residenciado Vía principal la otra banda casa S/N Araya estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, siendo la sustancia incautada según experticia química 9700-162-T-0020-16, VEINTIDOS GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados, FRANCISCO GABRIEL CARABALLO JIMENEZ; JESUS GABRIEL GRANADILLO GRANADILLO; JOSE ANGEL GRANADILLO, IRVIN JESUS VICENT NUÑEZ, según acta de investigación penal, cursante a los folios 1 al 3 de la única pieza del presente expediente, fueron detenidos el día: 14/01/2016, hasta el día 17/02/2016 cuando el tribunal de control revisa la medida de privación y se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la contenida en el artículo 242 numerales 3º y 9° consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN MES Y TRES DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES AÑOS, ONCE MESES y VEINTISIETE DÍAS.
SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley.
TERCERO: En virtud de haberse condenado a los penados, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados FRANCISCO GABRIEL CARABALLO JIMENEZ; Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25657070, Soltero, hijo de Solange Rodríguez y francisco Caraballo, fecha de nacimiento 16-05-1996, de oficio obrero, natural de Araya; residenciado Calle Bermudez sector La Otra banda casa S/N del Estado Sucre; teléfono 04147864557, JESUS GABRIEL GRANADILLO GRANADILLO; Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 28186368, Soltero, hijo de Eufrofril Granadino y Angel Gimenez, fecha de nacimiento 10-07-1995, de oficio obrero, natural de Araya; residenciado Calle Bermudez sector la Otra Banda casa S/N Araya del Estado Sucre; JOSE ANGEL GRANADILLO, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 28450141, Soltero, hijo de hijo de Eufrofril Granadino y Angel Gimenez, fecha de nacimiento 10-07-1995, de oficio obrero, natural de Araya; residenciado Calle Bermudez sector la Otra Banda casa S/N Araya del Estado Sucre, IRVIN JESUS VICENT NUÑEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25844284, Soltero, hijo de Kira de Jesús Gonzalez, fecha de nacimiento 28-05-1996, de oficio pescador, natural de araya; residenciado Vía principal la otra banda casa S/N Araya estado Sucre.; condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley; Líbrese boleta de Notificación al penado, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la boleta respectiva a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinadora de la UTSO Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Infórmesele a las partes. Cúmplase.-.
Juez Primero de Ejecución.

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretario

Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO